STSJ Castilla-La Mancha 109/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:714
Número de Recurso521/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00109/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 521/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

Dª. María Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 109

Albacete, veintitrés de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 521/12, interpuesto por D. Cornelio, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Impuestos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de noviembre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 28 de septiembre de 2012 que desestima la reclamación económicoadministrativa número NUM000 interpuesta contra la liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 31.791,21 euros derivada de la escritura pública de 27 de diciembre de 2006 denominada acta para inmatriculación sobre un solar en el municipio de La Roda, calle constitución 4, consecuencia de la comprobación de valores practicada dando un resultado de 764.614,64 euros frente al valor declarado de 120.202,42 euros.

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 19 de marzo de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "se dicte sentencia en la que se anule la resolución y liquidación administrativas."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara a la demanda en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, donde alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

Se dio traslado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, en el que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso planteado.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2013, la cuantía del recurso se fijó en

31.791,21 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de fecha 28 de septiembre de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 31.791,21 euros derivada de la escritura pública de 27 de diciembre de 2006 denominada acta para inmatriculación sobre un solar en el municipio de La Roda, calle constitución 4, consecuencia de la comprobación de valores practicada dando un resultado de 764.614,64 euros frente al valor declarado de 120.202,42 euros.

La resolución impugnada desestima la reclamación señalando que en base a lo dispuesto en los artículos 7.2 c ) y 4 del TR aprobado por R D Legislativo 1/1993, la comprobación de valor y la liquidación están referidas a la transmisión de un inmueble incluido en la masa hereditaria del causante como operación previa a la adjudicación de los bienes a los herederos, como continuadores de la personalidad patrimonial del causante, y por ello resulta manifiesta la sujeción del acta de notoriedad al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Añade que el informe emitido por los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda contiene una información suficiente de los factores tenidos en cuenta para llegar al valor final así como de la forma en que se han efectuado los cálculos, siendo que el TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado como suficientemente motivados dictámenes periciales equivalentes al que ahora se analiza.

Tampoco cabe hablar de falta de motivación de la liquidación, pues la misma es un reflejo de la comprobación de valores efectuada para determinar la base imponible, ajustándose a los requisitos exigidos en el artículo 102 de la LGT .

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que;

-Falta de motivación de la liquidación en cuanto a la sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del acta de notoriedad, limitándose a transcribir el artículo 7 del TR, lo que causa indefensión al actor.

-No procede gravar la adquisición de la finca por los herederos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pues no existe Impuesto alguno que exigir en relación con el otorgamiento de acta de notoriedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 c) del TR.

-Tampoco procede gravar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la adquisición onerosa de la finca de referencia realizada por los fallecidos D. Jeronimo y Dª Aurelia, pues además de existir un título de adquisición de la finca, fue presentado a liquidación y tributó por el Impuesto que gravaba en dicha fecha la transmisión onerosa de bienes inmuebles.

-Falta de motivación de la comprobación de valores realizada, pues la misma no permite conocer ni comprender la procedencia del valor comprobado.

TERCERO

El Abogado de Estado, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso invocando en síntesis que;

-El acta de notoriedad otorgada para inmatricular la finca urbana heredara es un título complementario de la escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia levantada con anterioridad por el mismo Notario, estableciendo el requisito 7.2 c) del TR que para que las actas de notoriedad no queden sujetas a gravamen, se requiere que el interesado acredite que se ha satisfecho el Impuesto o la exención o no sujeción de la adquisición de los bienes objeto del expediente y cuyo título de adquisición es suplido por aquel, no habiéndose probado el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la compra efectuada en el año 1958.

-Respecto la comprobación de valores relativa a la mitad indivisa de la finca urbana, entiende que el dictamen del perito de la Administración está motivado, explicando además de la valoración, que se ha considerado una planta de sótano para garajes, y tres plantas sobre rasante para viviendas, adjuntándose un plano de situación y fotografías, como consecuencia de haber visitado la finca.

La codemandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda alegando en síntesis que;

-El acta de notoriedad completa formalmente el negocio jurídico efectuado en su día, de manera que esa formalización constituye un hecho imponible que debe tributar por ITP, al no constar acreditada la liquidación de este primer hecho imponible, resultando que el hecho de que se haya incluido el bien en la...

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