STSJ Castilla-La Mancha 93/2015, 9 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Febrero 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 231/2012

y (nº 400/2012 Secc. 2ª) acumulada

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 93

En Albacete, a 9 de febrero de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 231/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil VEGA DEL ZÁNCARA, S.L., representada por el Procurador Sr. Giralda Vera, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central, representado y dirigido por el Abogado del Estado, así como contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos y 400/2012 Secc. 2ª y seguido a instancia del TEAC representado y dirigido por el Abogado del Estado y de la JCCLM, representado y dirigido por sus servicios jurídicos contra la mercantil REYAL URBIS, S.A. representada por el Procurador Sr. Giralda Vera acumulada en materia de ITP-AJD. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de mayo de 2015, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 635.299,88# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de conocimiento por esta Sala en los procedimientos ordinarios acumulados nº 231/2012 (numeración de esta Secc. 1ª), y 400/2012 (numeración de la Sección 2ª), tras su acumulación, dos resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central, a saber:

  1. En el PO 231/2012 la mercantil Vega del Záncara SL recurre el acuerdo de 27 de marzo de 2012 recaído en la reclamación económico-administrativa 4055/2009 presentado por "ACTIVIDADES GLOBALES DEL CAMPO SLU (luego sucedida por Vega de Záncara SL), reclamación que se había interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCLM, desestimatoria de recurso de reposición entablado contra acuerdo de liquidación derivado de acta de disconformidad nº AB-A02-231-09, de 30 de marzo de 2009, dictada por sus servicios provinciales de Albacete y referido al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con deuda tributaria fijada en 676.159,42#. Dicho acuerdo del TEAC en el sentido de estimar en parte la reclamación, anulando la liquidación impugnada en relación a la fina 1 adquiridas y confirmado la liquidación respecto a las fincas 2 a 5.

    En este procedimiento, la parte actora VEGA DEL ZÁNCARA S.L., son demandados la Administración del Estado (en la que se incardina el TEAC), representado por el Abogado del Estado y codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

  2. En el PO 400/2012 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurre la resolución de 14-2-2012 del Tribunal Económico-administrativo Central, dando respuesta a la reclamación interpuesta por REYAL URBIS, S.A. contra resolución de la JCCLM, Consejería de Hacienda, de 3 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición presentado contra acuerdo de liquidación derivado de acta de disconformidad nº AB-A02-211/08, de 2 de julio, dictado por los mismos servicios provinciales de Albacete, referido al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe 635.299,88#.

    El Acuerdo del TEAC, estimatorio de la reclamación presentada por REYAL URBIS, S.A., dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Segundo

Las pretensiones de las partes personadas son las siguientes:

  1. VEGA ZANCARA, SL interesa sentencia de la Sala por la que se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC de 27 de marzo de 2012 y, en consecuencia, anule y deje sin efecto la liquidación tributaria en concepto ITP en lo que respecta a las fincas 2 a 5 de las recogidas en la compra-venta; esto es por el importe de 631.278,14# en concepto de cuota, más los intereses de demora.

  2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pretende de la Sala dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución del TEAC de 14 de febrero de 2012 objeto de enjuiciamiento de legalidad en el procedimiento nº 400/2012 "y con ello que la compraventa formalizada en escritura pública de fecha 29 de abril de 2005, no puede ser objeto de renuncia a la exención del IVA y que por tanto debe quedar sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los términos que acordaba el acta de inspección nº ABA02-211/08, emitido por el Servicio de Inspección Tributaria de la Junta en Albacete.

    Se Acuerde, asimismo, ser ajustado a derecho el acuerdo de liquidación emitido por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de Albacete, notificado a REYAL URBIS S.A. en fecha 4 de agosto de 2008".

  3. El Abogado del Estado ha contestado a la demanda de la JCCLM en los siguientes términos: Dada la singularidad del pleito, remite al escrito de contestación a la demanda presentada por la mercantil VEGA ZÁNCARA S.L. y se adhiere a la fundamentación jurídica de la demanda presentada por el Letra de la JCCLM (en esencio con los mismos fundamentos jurídicos que su propia contestación). Termina por interesar de la Sala "dicte sentencia conforme a lo solicitado en nuestro primer escrito de contestación a la demanda".

  4. La codemandada en el PO 400/2012, REYAL URBIS pretende de la Sala dicte sentencia por la que se declarare la íntegra desestimación de la demanda presentada por la JCCLM y, en consecuencia, se confirme la resolución del TEAC fechada el 14- 2-2012, manteniéndose la anulación de la liquidación de los servicios provinciales (Albacete), de la Consejería de Hacienda de la JCCLM por importe de 635.299,88#.

Tercero

Enunciadas las resoluciones objeto de los dos recursos acumulados y las pretensiones articuladas por la parte, es de significar que el fondo de la cuestión litigiosa considerada en su conjunto se ciñe a determinar si las compraventas de las mismas cuatro fincas rústicas situadas en el TM de Albacete, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3, nº 15.934, 27.881, 16.557 y 15.935, descritas en las dos escrituras públicas, la otorgada por notario de Madrid el 29-4-2005 (precio 9.015.182#), y la otorgada por notario de Cartagena el 4 de octubre de 2005, (precio de las cinco fincas transmitidas 9.300.000#), vendedora YALQUI, S.A., compradora ACTIVIDADES GLOBALES DEL CAMPO SL, sucedida por VEGA DEL ZANCARA SL, habían sido o no operaciones sujetas (y no exentas), al Impuesto sobre el valor añadido.

En su resolución de 14-2-2012 el Tribunal Económico Administrativo Central, Sala 2ª, vocalía 5ª estimó la reclamación económico-administrativa del obligado Tributaria REYAL URBIS (sucesor de la adquiriente YALQUI por absorción de CONSTRUCCIONES REYAL y posterior cambio de denominación social), anulando la liquidación en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales practicada el 2 de julio de 2008 por los Servicios Provinciales de la Consejería de Hacienda de la JCCLM y confirmada por resolución de 3 de octubre de 2008 al desestimar el recurso potestativo de reposición que había presentado REYAL URBIS. La estimación de la reclamación RG4083-09 lo fue en el entendimiento por el órgano económico- administrativo de que la Administración regional habría errado en la interpretación y proyección al caso del artículo 20.Uno.20 de la Ley 37/1992 : que la operación de compraventa detallada en la escritura quedaba sujeta y expuesta de tributación por IVA sobre la que no opera la renuncia a dicho impuesto; por consiguiente sujeta a ITP. En contraste el TEAC juzgó que el hecho de que las fincas transmitidas se encontraran arrendadas a la fecha de la compraventa en nada afectaba a que juzgara legalmente la exención aplicable a la transmisión, por el artículo 20.Uno.20 de la Ley del Impuesto, de manera que la...

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