STSJ Castilla-La Mancha 58/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:484
Número de Recurso473/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00058/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 473/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 58

Albacete, dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 473/12, interpuesto por RAYET CONSTRUCCIÓN SA, representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigida por el Letrado Sr. Cardero Calvo, contra la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de reclamación de intereses.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de octubre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 7 de agosto de 2012 por la que se declara la inadmisión de la solicitud de reconocimiento y pago de los intereses de demora de las facturas correspondientes a las certificaciones de obra número 11; de liquidación y de revisión de precios por importe total de 902.833,98 euros, correspondientes al contrato de obras "Ensanche de plataforma y mejora de trazado de la CM-2251 (antigua N-330), tramo Manzaneruela-Santa Cruz de Moya (Cuenca)", formulada por Don Antonio Puy Gallego en nombre y representación de la mercantil RAYET CONSTRUCCIÓN SA, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 22 de marzo de 2012 y la Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de abril de 2012.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 13 de marzo de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. -Declarar no ser conforme a derecho dicha resolución, anulándola y dejando sin efecto la misma.

  2. -Se condene a la Administración demandada a abonar a mi representada la cantidad de 902.833,98 euros, correspondientes a las certificaciones pendientes de pago: número 11, liquidación y revisión de precios (facturas números 10/0060/000078, 11/0060/000063 y 11/0060/000065, de fechas 31 de octubre de 2010 y 15 y 18 de diciembre de 2011).

  3. -Se condene a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a abonar a mi representada la cantidad de 96.669,67 Euros, correspondientes a los intereses de demora de las certificaciones ordinarias y que se recogen en el hecho cuarto de la demanda.

  1. -Condene a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a abonar a Rayet Construcción la cantidad de 1.849,61 Euros correspondientes a los intereses devengados hasta el día 8 de Marzo de 2012, por la demora en el pago de la certificación final de obras ( factura de fecha 15 de diciembre de 2011).

  2. - Se condene a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a abonar a Rayet Construcción la cantidad de 18.450,28 #, correspondientes a los intereses devengados hasta el día 8 de Marzo de 2012, por la demora en el pago de la certificación de revisión de precios (factura de fecha 28 de diciembre de 2011).

  3. - Condene a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a abonar a mi representada los intereses legales devengados desde el 8 de Marzo de 2012 conforme establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, respecto a las certificaciones pendientes de pago, cantidad que será deberá fijarse en ejecución de sentencia, una vez la Administración abone el principal que es objeto de reclamación.

  4. - Condene a la Administración demandada a abonar a RAYET CONSTRUCCIÓN, los costes de cobro de la presente reclamación y que ascienden a la cantidad de 5.309,01 Euros.

  5. - Condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Se dio traslado al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 22 de abril de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que: "dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Subsidiariamente, y para el caso de estimación parcial del recurso, se dicte sentencia en la que:

  1. Se excluya el importe de las certificaciones satisfechas a través del mecanismo extraordinario de pago de proveedores.

  2. Se recalculen en ejecución de sentencia los intereses moratorios tomando como referencia la fecha de entrada de la certificación en el registro de la Administración (siempre que se supere, obviamente, el plazo de 60 días de que la Administración dispone para pagar).

  3. Se descuente del importe total de la certificación sobre el que se realice el cálculo del correspondiente interés, el porcentaje correspondiente al IVA.

  4. Se desestime la solicitud de abono de intereses sobre los intereses.

  5. Se desestime la solicitud de abono de costes de cobro.

  6. Se desestime la solicitud de condena en costas para la Administración demandada."

TERCERO

Mediante decreto de fecha 24 de abril de 2013, la cuantía del recurso se fijó en 1.019.803,5 euros.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, declarándose conclusas las actuaciones, y señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 7 de agosto de 2012 por la que se declara la inadmisión de la solicitud de reconocimiento y pago de los intereses de demora de las facturas correspondientes a las certificaciones de obra número 11; de liquidación y de revisión de precios por importe total de 902.833,98 euros, correspondientes al contrato de obras "Ensanche de plataforma y mejora de trazado de la CM-2251 (antigua N-330), tramo Manzaneruela-Santa Cruz de Moya (Cuenca)", formulada por Don Antonio Puy Gallego en nombre y representación de la mercantil RAYET CONSTRUCCIÓN SA, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 22 de marzo de 2012 y la Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de abril de 2012.

La resolución recurrida inadmite la solicitud de reconocimiento y pago de intereses de demora de las facturas correspondientes a las certificaciones de obra número 11, de liquidación y de revisión de precios, por importe total de 902.833,98 euros, por estar adheridas al plan extraordinario de pago a proveedores, pues según informe del Jefe de Servicio de Contabilidad de 21 de junio de 2012, RAYET CONSTRUCCIÓN SA aceptó acogerse al mecanismo extraordinario de financiación de pago a proveedores, aceptación que implica la renuncia clara, terminante e inequívoca a los intereses de demora, las costas procesales y cualquiera otros gastos accesorios devengados por la mora en el pago de las facturas derivadas de las certificaciones desglosadas es la resolución.

La reclamación formulada en vía administrativa solicitaba el pago a la mercantil de un total de

1.019.803,54 euros, en dos conceptos; el primero de 902.833,98 euros, en concepto de certificaciones pendientes de pago, dividido en 325.021,32 euros por la certificación ordinaria 11, 363.394,15 euros por la certificación final de la obra, y 214.418,51 euros por la certificación de revisión de precios, el segundo pago de 116.969,56 euros, dividido en 96.669,67 euros correspondientes a intereses de demora en el pago de las certificaciones ordinarias, incluyendo de la 1ª a la 11ª, 1849,61 euros como intereses de demora en el pago de la certificación final, y 18.450,28 euros por intereses por la demora en el pago de la certificación de revisión de precios.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Es inveraz que Rayet Construcción se haya acogido al plan extraordinario de pago a proveedores.

-Las certificaciones nº 11, de liquidación y de revisión de precios están pendientes de pago, y fueron descontadas ante las entidades financieras Caja Sol, Caja Castilla-La Mancha y Caja Madrid. Rayet Construcción no ha autorizado a estas entidades financieras el acogimiento a dicho plan de financiación, operación que si se ha realizado no le ha sido comunicada. Teniendo en cuenta que Rayet Construcción SA no se ha acogido al Plan de Financiación Extraordinario ni ha renunciado a ningún derecho que le pudiera corresponder, está plenamente legitimada para solicitar de la Administración el pago tanto de las certificaciones como los intereses devengados del impago.

-Según los artículos 200, 215 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público, y 147 y siguientes del Reglamento, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras, y si se demorase debe abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses...

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