STSJ Castilla-La Mancha 213/2015, 25 de Febrero de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:438
Número de Recurso1011/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00213/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104243

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001011 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000788 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MERCANTIL CLECE, S.A.

ABOGADO/A: CARLOS SANZ IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001011 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000788 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: MERCANTIL CLECE, S.A.

Abogado/a: CARLOS SANZ IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social: Recurrido/s: Rosana, Benita

Abogado/a: ALEJANDRO JOSE SAEZ SAUGAR, ALEJANDRO JOSE SAEZ SAUGAR

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO, PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:,

Ponente: Iltma. Sra. Doña Petra García Márquez .

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 213

En el Recurso de Suplicación número 1.011/14, interpuesto por MERCANTIL CLECE, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 10-2-14, en los autos número 788/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Rosana Y Benita .

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D.ª Rosana Y D.ª Benita, contra CLECE, S.A., con la intervención de FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa al abono a cada una de las demandantes de la cuantía de 7.535,60 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Las demandantes vienen prestando servicios para la empresa Clece, S.A. con una antigüedad reconocida de 16 de enero de 2007 D.ª Rosana y 3 de enero de 2004 D.ª Benita, en el centro de trabajo sito en residencia de Santa María de Benquerencia, con la categoría de auxiliar de enfermería de atención primaria, con horario nocturno, en turnos de cuatro semanas organizados de forma que en una semana trabajan dos noches y la siguiente 5 noches, conforme a los cuadrantes documentos nº 81, 82 y 83 de la documental de la parte actora.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2012 por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en materia de conflicto colectivo se dictó sentencia estimando parcialmente los recursos de casación interpuestos por ASOCIACION EMPRESARIAL DE CENTROS SOCIOSANITARIOS CATOLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ACESCAM), y de ASOCIACION DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ARTECAM), contra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento num. 3/2010, promovido por FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA.

En la demanda origen del presente procedimiento se instaba por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla la Mancha se declare: "A) Que es de aplicación a las empresas de residencias privadas de la tercera edad de Castilla-La Mancha y sus trabajadores, el V Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. B) Subsidiariamente, que es de aplicación a las empresas de residencias privadas de la tercera edad de CastillaLa Mancha y sus trabajadores, los siguientes artículos del V Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal: a) Tablas Salariales del Convenio Estatal para los años 2010 y 2011. b) El art. 41.b ) en relación con el anexo I, referido al Plus de Antigüedad. c) El art. 41.d) en relación con el anexo I referido al Plus de Domingos y Festivos. d) El art. 42 referido al INCREMENTO DE RETRIBUCIONES para el año 2011. e) El art. 44 referido a los Festivos de Especial Significación. f) El art. 50.b) referido a los Dias de Libre Disposición".

Con fecha 14 de diciembre de 2010 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha/Albacete, en la que "con estimación de la petición principal contenida en la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por parte de la representación letrada de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA contra ASOCIACION DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ARTECAM); contra ASOCIACION EMPRESARIAL DE CENTROS SOCIOSANITARIOS CATOLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA y contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, procede declarar que es de aplicación a las relaciones laborales de las residencias privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha y sus trabajadores, desde el 1-1-2009, el V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL, publicado en el BOE del 1-4-2008".

Con la estimación parcial del recurso de casación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se mantiene la declaración de que "las relaciones laborales de las residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010".

TERCERO

La empresa demandada tiene adjudicado por parte de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM la gestión de los servicios de auxiliares sanitarios y transporte adaptado en la Residencia de Personas Mayores y en el Servicio de Estancias Diurnas "Benquerencia" de Toledo, viniendo aplicando hasta octubre de 2012 el convenio colectivo de residencias privadas y de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Con fecha 1 de octubre de 2012 por la empresa se comenzó a aplicar el VI Convenio Colectivo Marco Estatal en las relaciones laborales vigentes con las trabajadoras.

CUARTO

En caso de estimar aplicable a la empresa demandada el V Convenio Colectivo Marco Estatal el salario a percibir por las demandantes sería el siguiente:

-En el año 2010 (desde junio) en concepto de salario base la cuantía de 908,14 euros/mes, en concepto de plus nocturnidad 1,77 euros/hora y en concepto de domingos y festivos 16 euros/día.

-En el año 2011 en concepto de salario base la cuantía de 953,54 euros/mes, en concepto de plus nocturnidad 1,86 euros/hora nocturna y en concepto de festivos y domingos 18 euros/día.

-en el año 2012 (hasta el 31 de octubre) en concepto de salario base la cuantía de 956,40 euros/mes, en concepto de plus nocturnidad 1,87 euros/hora nocturna, y en concepto de festivos y domingos 18 euros/día.

Las demandantes mensualmente llevaban a cabo 126 horas nocturnas.

QUINTO

Las demandantes percibieron durante el año 2010 (desde junio), 2011 y 2012 (hasta septiembre de 2012) su salario base en cuantía de 867,90 euros/mes, percibiendo un plus nocturno durante el año 2010, dejándolo de percibir en el año 2011 y 2012 al trabajar fijas en el turno nocturno, sin percibir un plus por domingo trabajado, compensándose el mismo mediante descansos, compensándose económicamente los festivos.

Percibían igualmente como "mejora unilateral contrato" 147,78 euros/mes.

Por D.ª Rosana en el año 2010 se acreditan abonados como trabajados siete festivos, en el año 2011 siete festivos y en el año 2012 6 festivos. En el año 2010 en concepto de "Festivos trabajados" percibió desde junio la cuantía de 354,40 euros y como Plus nocturno la cuantía de 688,81 euros. En el año 2011 en concepto de festivos trabajados percibió 354,41 euros y en el año 2012 en concepto de festivos trabajados percibió (hasta septiembre) 303,78 euros.

Por D.ª Benita en el año 2010 se acreditan como abonados diez festivos, en el año 2011siete festivos y en el año 2012 cinco festivos. En el año 2010 en concepto de "Festivos trabajados" percibió (desde junio de 2010) 467,66 euros y en concepto de "plus nocturno" la cuantía de 609,57 euros. En el año 2011 en concepto de "festivos trabajados" percibió 354,41 euros, no percibiendo plus...

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