STSJ Castilla y León 52/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:991
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00052/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 52/2015

Fecha Sentencia : 13/03/2015

URBANISMO

Recurso Nº : 108 / 2013

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a trece de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo numero 108/2013, interpuesto por Doña Eva María, representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por Letrado contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de diciembre de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Actuación y los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Plan Regional de Actuación de Urbanización Centro Cívico en Aranda de Duero Burgos; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de octubre de 2013. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo y la demanda, declarando la nulidad o en su caso anulabilidad de los trámites seguidos para la modificación del PRAU centro Cívico de Aranda de Duero y los instrumentos de gestión urbanística consecuencia del mismo, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso interpuesto, de conformidad con las alegaciones efectuadas en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Tras recibirse el pleito a prueba y practicarse la admitida con el resultado que obra en autos y verificarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para su votación y fallo, señalándose para ello el día doce de marzo de dos mil quince, llevándose a efecto. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden FYM 1807/2012 de 17 de diciembre de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Actuación y los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Plan Regional de Actuación de Urbanización Centro Cívico en Aranda de Duero, Burgos;

Frente a dicha Orden se alza la parte actora, precisando como antecedentes de hecho de su demanda, que la aprobación definitiva del PRAU, el Proyecto de Actuación con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación, por medio del sistema de concurrencia, se realizó en el año 2010 y que se ha procedido a la modificación en el año 2012, frente a lo que se formulo escrito de alegaciones en fecha 15 de Octubre de 2013 en la que se ponía de manifiesto que la modificación del Proyecto de Actuación y los de Reparcelación y Urbanización debían confeccionarse una vez que la modificación del PRAU Centro Cívico se encontrase aprobada definitivamente, es decir, el día 13 de Diciembre de 2012, día siguiente a aquella, pero se observa que antes de dicha fecha, el 23 de enero de 2012, ya se había se había tramitado y aprobado inicialmente, la modificación de los instrumentos de gestión, por tanto sin que la modificación de estos instrumentos de gestión se hubiese ajustado al instrumento de planeamiento vigente, que lo era el PRAU Centro Cívico aprobado definitivamente en el año 2010 y que perduró hasta la publicación de su modificación, 13-12-2012.

Por lo que se entiende que hasta que no se hubiese publicado la modificación del PRAU centro Cívico, no se podían haber redactado y tramitado, como se ha hecho, tales Proyectos.

Que no existe notificación alguna a los propietarios de la parcela en la CALLE000 NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 " EDIFICIO000 " de Aranda de Duero, de la modificación del PRAU Centro Cívico, pese a estar incluidos en el PRAU aprobado definitivamente en el año 2010, máxime teniendo en cuenta que para la aprobación de aquel sí que se les hicieron las correspondientes notificaciones, en su condición de interesados, por lo que no puede ser ajustado a la legalidad que unos propietarios y su parcela integrados dentro del PRAU Centro Cívico, aprobado definitivamente en el año 2010, con los derechos y obligaciones que les supone tal pertenencia, para la elaboración, tramitación y aprobación de aquél, se les haya notificado y ahora que se modifica y que son los mayores afectados e interesados por ello, al ser excluida su parcela, no se les haga ningún tipo de notificación, ni siquiera la de aprobación definitiva del referido PRAU.

Tampoco consta que se haya anunciado, tal modificación, en periódico alguno, para poder participar en la aprobación de un Plan Regional de especial importancia y que la actuación de la Administración ha sido claramente discrecional, ya que el objetivo del PRAU Centro Cívico de Aranda de Duero cuando se aprobó, era el que se hace constar en el Decreto 6/2010, de 11 de febrero de aprobación definitiva.

Por tanto nunca se determinó específicamente un objetivo concreto para la superficie de esa parcela, más que para Sistema General de Equipamiento; igual que para el resto de la parcela en la que se integró, por lo que en el PRAU aprobado en el año 2010, esta parcela del EDIFICIO000, como el resto de la parcela NUM004, cumplían el mismo objetivo sistema general de equipamiento y así lo confirma la Administración, en la memoria informativa y vinculante de la modificación del PRAU y a pesar de que el objetivo para el resto de la parcela NUM004 y para la parcela de la CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003,

era el mismo, se excluye esta última y no toda ella en la modificación del PRAU.

Y no se entiende que en dicha modificación se incluya una parcela y no la otra, cuando el objetivo es común para ambas, como es el del equipamiento para ampliación del hospital y dicho objetivo desaparece, por lo que ni siquiera se concreta, cual va a ser el supuesto nuevo equipamiento de la nueva parcela NUM004, tras la modificación del PRAU.

Tampoco se comprende que la Administración aluda como justificante del interés público, a un ahorro en los gastos a acometer en el desarrollo del PRAU, ya que al margen de que la construcción de un nuevo hospital frente a una ampliación es más costoso, hay que tener en cuenta que en las actuaciones integradas tal gasto se considera como gasto de urbanización, por lo que se pretende ahorrar únicamente los gastos de desalojo del edificio de la citada parcela, sin pretender ahorrar los gastos que supone incluir el resto de la parcela NUM004 resultante de la modificación del PRAU y seguir manteniéndola como equipamiento, lo que no tiene ningún sentido y es una decisión claramente arbitraria y discrecional, ya que a tenor del Proyecto de Actuación de 2010, toda la parcela NUM004 siempre ha pertenecido a propietarios particulares, por lo que si ya no se va a ampliar el hospital, económicamente, tampoco tendría sentido que en la modificación operada del PRAU se siguiese manteniendo la parcela NUM004, como sistema general de un equipamiento que no se va a realizar, ya que tampoco tiene sentido integrar una parcela para equipamiento, sin hacer constar cual es el nuevo equipamiento que supuestamente se va a realizar en la misma, y cuando además la Junta de Castilla y León dispone en propiedad en ese sector de más de 209.723,79 m2 para poder situar ese nuevo equipamiento en cualquier parcela de su propiedad y evitar así gastos compensando a los propietarios de la parcela NUM004

Y que la modificación de la parcela NUM004 tampoco se ajusta a la normativa urbanística, ya que conforme establece el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo, se debería expresar cual va a ser la funcionalidad del nuevo equipamiento previsto para la referida parcela y por que no se debería haber reducido la superficie del mismo, por lo que se ha realizado una modificación del PRAU y de su proyecto de Actuación, Reparcelación y Urbanización, claramente arbitraria y discrecional, que no se ajusta al interés general, afectando a los propietarios de la parcela donde se sitúa el edificio de la CALLE000 n° NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, sin notificarles absolutamente nada, pese a que anteriormente si se les ha tenido en cuenta y se les ha notificado el PRAU original y su Proyecto de Actuación.

Dicha falta de información a esos propietarios se hace más patente y gravosa, ya que en el Proyecto de Actuación del PRAU con determinaciones básicas, aprobado definitivamente en Marzo de 2010, se les integraba en el PRAU, atribuyéndoles unos derechos a participar en esa actuación, habiéndoselos sustraído con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR