STSJ Castilla y León 456/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1073
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución456/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00456/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100560

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De FUENCO S.A.

LETRADO D. ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

PROCURADORA D.ª MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 456/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 341/13 interpuesto por la mercantil FUENCO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez, contra Resolución de 31 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. NUM003 y NUM004 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Retenciones/Ingresos a Cuenta-Rendimientos de Capital Mobiliario correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2013 la mercantil FUENCO, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 31 de enero de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM003 y NUM004 en su día presentadas contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Retenciones/Ingresos a Cuenta-Rendimientos de Capital Mobiliario correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de enero de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia "por la que, que estimando íntegramente el recurso, declare revocados, nulos y sin efecto jurídico alguno, primero, el acto administrativo de liquidación dictado por acuerdo adoptado por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Castilla-León, por el que se practicaba liquidación por el concepto tributario Retenciones a Cuenta del IRPF sobre el Capital Mobiliario, ejercicios 2008 y 2009, cuya deuda tributaria asciende a 142.571,06 #, y en segundo lugar, el acto administrativo dictado por el mismo órgano y por el que se impone una sanción en relación con el mismo tributo y ejercicio, por importe de 97.363,96 #."

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 129.818,60 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 14 de marzo de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes judiciales.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de enero de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM003 y NUM004 en su día presentadas por la mercantil FUENCO, S.A., contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Retenciones/Ingresos a Cuenta-Rendimientos de Capital Mobiliario correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.

Así las cosas, cabe señalar que por Sentencia de esta Sala y Sección de 25 de febrero de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo 340/2013 también interpuesto por la aquí recurrente frente a la Resolución del TEAR de 31 de enero de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económicoadministrativas núm. NUM000, y NUM001, presentadas contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Retenciones/Ingresos a Cuenta, Rendimientos del Capital Mobiliario correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, con liquidación por importe de 127.553,18 # (cuota 108.000 # y unos intereses de demora de 19.553,18 #); y sanción tributaria por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 191 de la LGT, por importe de 81.000 #, dijimos lo siguiente:

Alega el actor en la demanda que dicha resolución, en cuanto desestima sus pretensiones anulatorias de lo practicado en vía tributaria, no es ajustada a derecho, y esgrime como motivos de impugnación: la falta de fundamentación de la propuesta inspectora por la falta de acreditación del hecho en que se funda, con infracción de los artículos 15 y 13 de la Ley General Tributaria, las transferencias de dinero de la empresa al accionista único y administrador lo fueron a título de préstamo y no como reparto de dividendo como mantiene la Administración; improcedencia de la calificación jurídica que aplicó la inspección a los hechos que entendieron habían quedado probados, no está acreditado que las referidas transferencias fueran rendimientos de capital mobiliario, cabiendo otras calificaciones jurídico tributarias alternativas, con efectos jurídicos distintos; inexistencia de infracción en la conducta de la empresa.

Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se opone a la presentación de nueva documentación en sede judicial, y mantiene la plena conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada.

II.- Como antecedentes de interés de la cuestión debatida se recogen los siguientes:

Iniciadas en fecha 7 de abril de 2010 por la Dependencia Regional de Inspección de Valladolid de la Agencia Tributaria actuaciones de comprobación e investigación frente a la actora, por los conceptos de Impuestos sobre el Valor Añadido primer trimestre 2006 al cuarto trimestre 2007, Retención ingresos a cuenta por trabajo personal del primer trimestre 2006 al cuarto trimestre 2007, e Impuesto sobre Sociedades 2006 y 2007, actuaciones que fueron ampliadas el 8 de octubre de 2010 a Retenciones/Ingresos a cuenta de capital mobiliario tercer trimestre 2006 al cuarto trimestre 2007, con fecha 22 de noviembre de 2010, se incoa, a la entidad actora Acta tramitada en disconformidad por el concepto Retenciones/Ingresos a Cuenta -Rendimientos del Capital Mobiliario correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.

En la mencionada Acta, tras señalar que la entidad tiene como actividad principal la " Construcción de toda clase de obras" epígrafe 507 del IAE, se establece que FUENCO, SA tenia la obligación de declarar e ingresar retenciones del capital mobiliario por los siguientes motivos:

1.- Con fecha 30 de octubre de 2007 se elevan a público los siguientes actos:

- El acuerdo social adoptado por la sociedad, con fecha 15 de septiembre de 2007, a través del que se sustituye el Consejo de Administración por la figura de Administrador único recayendo dicho cargo en Don Jose Augusto, en consecuencia, cesan de su cargo Don Pedro Antonio y Doña Enriqueta .

- La compraventa de acciones sociales por la que Don Pedro Antonio y Doña Enriqueta venden, a Don Jose Augusto, la totalidad de sus acciones en FUENCO, SA, por un importe de 1.699.691,32 euros fijándose el siguiente calendario de pagos: 437.286,98 euros en la fecha de la escritura, 30 de octubre de 2007, y el resto, se abonará cada 6 meses empezando el 30 de abril de 2008 y concluyendo el 30 de abril de 2011, ascendiendo el importe de estos pagos parciales a 180.303,62 euros.

- La compraventa de acciones sociales por la que Don Pedro Antonio y Doña Enriqueta venden, a Don Jose Augusto, 150 acciones de "Obras AJISA, SL" por un importe total de 162.712,5 euros a pagar el 30 de octubre de 2007.

2. Para hacer frente a estas adquisiciones se produce, el 30 de octubre de 2007, una retirada de fondos por importe de 600.000 euros de una cuenta titularidad de FUENCO, SA que se ingresan en una cuenta titularidad de Don Jose Augusto . Posteriormente, durante los años 2008 y 2009 se procede a retirar fondos de la sociedad, los días 30 de abril y 30 de octubre con la finalidad de hacer frente a los pagos acordados en la escritura de compraventa de acciones de FUENCO, SA.

3. El representante de la entidad señala que la retirada de fondos de las cuentas de la sociedad responde a un préstamo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR