STSJ Islas Baleares 118/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:177
Número de Recurso615/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00118/2015

S E N T E N C I A Nº 118

En Palma de Mallorca a 27 de febrero del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 615/2011 seguido a instancia de la entidad mercantil PABLOMA S.L. representada por el Procurador Sr. D. José Campins Poy y defendido por la Letrada Sra. Dª. Olga Fernández Velasco contra el CONSELL INSULAR DE IBIZA representado por el Procurador Sr. D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA representado por el Procurador Sr. D. Juan Cerdó y defendido por el Letrado Sr. José Mir Cerdó.

    Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell I Insular d'Eivissa de 29 de abril de 2.011 que aprueba definitivamente la revisión del Planeamiento General de Sant Joan de Labritja mediante Normas Subsidiarias de planeamiento.

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 6 de septiembre de 2011 que se registró al nº 615/2011 y, tras subsanación, se admitió a trámite el 4 de octubre de 2011 y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. José Campins Pou formalizó la demanda el 21 de junio de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia en méritos de la cual se declarara la nulidad de pleno derecho de las NNSS de Sant Joan de Labritja en lo que afecta a la delimitación y regulación del núcleo rural del AAPI de Na Xemena, y, subsidiariamente, se declare la obligación de las Administraciones intervinientes de instar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que derivan de la desclasificación de los suelos no delimitados que se encuentran consolidados por la urbanización para la fijación de las indemnizaciones que correspondan a los propietarios afectados. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La defensa del Consell Insular presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 14 de septiembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

La defensa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja formuló su contestación a la demanda el 16 de octubre de 2012 solicitando idéntico pedimento que el Consell Insular d'Eivissa. También interesó el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El 26 de noviembre de 1012 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 5 de julio de 1013 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 24 de julio de 2014, lo mismo hizo la Administración demandada el 2 de septiembre de 2014, y la codemandada el 3 de septiembre de 2014.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la mercantil recurrente el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de 29 de abril de 2011 publicado en el BOIB nº 104, de 7 de julio de 2011 que aprueba definitivamente la revisión de las NNSS de planeamiento de Sant Joan de Labritja, en lo referente a la ordenación, delimitación y regulación de los núcleos rurales incluidos en las "Áreas de Asentamiento de Interés Paisajístico" (AAPI), afectados por la Red Natura 2000, en concreto el denominado "Na Xemena", en su condición de titular de varias parcelas incluidas en ese ámbito territorial.

Explica la parte actora que sobre esos terrenos existen los siguientes instrumentos urbanísticos aprobados:

  1. - Plan Parcial del Polígono 3 del ámbito de Na Xemena aprobado por Acuerdo de 2 de septiembre de 1980 de la Sección Insular de Ibiza Formentera de la Comisión Provincial de Urbanismo;

  2. ) proyecto de urbanización aprobado por silencio positivo, dado que se presentaron en el Registro Municipal del Ayuntamiento el 25 de marzo de 1986, tres ejemplares visados del Proyecto de Urbanización de las fases 1ª y 2ª del Plan Parcial, habiendo sido requerida la parte por el Ayuntamiento el 29 de abril de

    1.988 para subsanación de una serie de deficiencias, que fueron subsanadas mediante la presentación de un nuevo proyecto de Urbanización el 22 de julio de 1.988, que fue aprobado inicialmente el 9 de marzo de

    1.991 por el Pleno municipal sometiéndose a información pública y publicado en el BOIB de 3 de septiembre de 1.991. A pesar de que después de ese trámite no ha habido ninguna otra actuación, la parte considera que ha de entenderse aprobado por silencio de conformidad con el art. 6.3 del RD Ley 16/1981 de 16 de octubre, y por lo tanto sostiene la recurrente, que ese suelo tiene la condición de urbanizado según la terminología del artículo 12.3 del RD 2/2008, ya que cuentan prácticamente con todas las infraestructuras, accesos viarios de conexión y distribución totalmente ejecutados, encintados de aceras, red eléctrica, distribución de agua y, en cuanto al saneamiento, éste se ha venido desarrollando a través de fosas sépticas lo cual era permitido en las NNSS anteriormente vigentes en el municipio y en lo dispuesto en la Norma 32 del PTI. Explica que esa condición de urbanos ha sido reconocida incluso por ese Ayuntamiento emitiendo certificado municipal en el que incluía como suelo urbanizable o apto por la urbanización al núcleo de Na Xemena, lo cual figura en la página 17 de la Memoria de las NNSS recurridas. En la revisión impugnada el Ayuntamiento de Sant Joan desclasifica los suelos del AAPI de Na Xemena que, a pesar de estar transformados por la urbanización, aún no habían sido edificados, y pasan a ser suelos especialmente protegidos con la calificación de ANEI o AANP

    La actora disconforme con ese proceder impugna la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS porque considera:

  3. - que la delimitación y ordenación de las NNSS de Sant Joan hacen del núcleo rural de Na Xemena es arbitraria y conculca el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

  4. - nulidad de pleno derecho del acto impugnado en la delimitación y ordenación del núcleo rural de Na Xemena incluido en el AAPI delimitado por la LEN y el PTI debido a la omisión del trámite preceptivo y previo previsto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE conocida como Directiva Hábitat sobre la evaluación de afecciones y estudio de repercusiones en los lugares afectados por la Red Natura 2000 3º.- Las NNSS contravienen lo dispuesto en el PTI así como en las disposiciones que para el suelo urbano establecen la legislación estatal y autonómica contraviniendo ese planeamiento normativa de rango superior

  5. - subsidiariamente y para el caso de no prosperar las anteriores alegaciones considera que concurre responsabilidad patrimonial por haberse desclasificado ese suelo

    Por su parte ni la Administración insular demandada ni el Ayuntamiento de Sant Joan consideran que esos terrenos tienen proyecto de urbanización aprobado, recordando que el PTIEF ya señalaba que Na Xemena carecía de proyecto de Urbanización aprobado y ese planeamiento territorial exigía que en la adaptación del planeamiento general a dicho instrumento superior, los terrenos de Na Xemena debían incorporarse como núcleo rural, lo que en la revisión de las NNSS aprobadas se ha hecho en la parte de terrenos que por su consolidación, así lo merecían y mantienen la clasificación de suelo rústico en cuanto al resto. Y rechazan cada uno de los argumentos expuestos y causas de impugnación planteada, solicitando la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - En las NNSS de planeamiento anteriores a la aprobación de la revisión aquí impugnada, el ámbito de Na Xemena venía calificado como suelo de reserva urbana.

  2. - El 2 de septiembre de 1980 la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó definitivamente el Plan Parcial de Na Xemena polígono 3.

  3. - El 17 de diciembre de 1.990 se aprobó definitivamente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del término municipal de Sant Joan, que fue anulado por sentencia de esta Sala de 30 de septiembre de 1.997 y confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 2002 . Esa Sentencia (RJ 1380/2002 Ponente. Sr. Rodríguez Zapata) alude solamente a los núcleos de Port de Sant Miquel, Portinatx y Cala Sant Vicent.y así lo declara también la certificación del Sr. Secretario municipal obrante en autos al folio 720 que recoge las manifestaciones del Arquitecto municipal.

  4. - El 9 de marzo de 1991 el Ayuntamiento aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de ese sector, sin que posteriormente haya habido ninguna otra actuación.

  5. - En fechas 7 de abril de 2000 y 27 de octubre de 2000 se aprobaron definitivamente las Normas Territoriales Cautelares por parte del Govern Balear y del Consell Insular d'Eivissa i Formentera respectivamente. La primera, relativa a las áreas de asentamiento en paisaje de interés en suelo urbanizable o apto para la urbanización definidas en la LEN, entre las que se encuentra el sector de Na Xemena. Y la segunda NTC dictada por el CIU con la finalidad...

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