STSJ Islas Baleares 109/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:176
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00109/2015

S E N T E N C I A Nº 109

En Palma de Mallorca a 27 de febrero del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 102/2010 seguido a instancia de la entidad mercantil ACCESOS IBIZA, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Juan Cerdá Frías y defendida por el Letrado Sr. D. Raimundo Zaforteza Fortuny contra la CONSELLERÍA DE HABITATGE I OBRES PÚBLIQUES DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma.

El acto administrativo es la Resolución de la Consellería d'Habitatge i Obres Públiques de 10 de marzo de 2011 que denegó la petición de mantenimiento del equilibrio económico financiero de la sociedad por causas de fuerza mayor (alteración del orden público y falta de disponibilidad de los terrenos causadas por las expropiaciones) presentado ante dicha Consellería el 16/03/2007.

La cuantía del procedimiento se fijó en 9.967.906,11 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PRIMERO: La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 22 de febrero de 2010 que se registró al nº 102/2010 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 16 de abril de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras varias completaciones del expediente y ampliación del recurso a la Resolución de la Consellería de 10 de marzo de 2011 que deniega expresamente la petición planteada por la parte en su día, finalmente el Procurador Sr. Cerdó Frías formalizó la demanda en fecha 18 de febrero de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se anulara anule tanto el acto presunto como la resolución expresa dictada por el Conseller de Habitatge i Obres Públiques del Govern Balear, de 10 de marzo de 2011, mediante las que se desestimó la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato formulada por mi representada, por ser ambos actos contrarios a derecho; y, consecuentemente, obligue a la Administración demandada a restablecer el equilibrio económico del contrato, como consecuencia de los sobrecostes de la ejecución de la obra, valorados en 9.967.906,11 euros (IVA excluído).

Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El 19 de marzo de 2013 el Procurador Sr. Cerdó Frías presenta escrito por el que solicita se acuerde la suspensión del procedimiento al estar las partes en negociaciones para alcanzar un posible acuerdo extrajudicial. Y acordada la suspensión por plazo de tres meses finalmente el 12 de abril de 2013 el Procurador Sr. Cerdó Frías presentó escrito solicitando la reanudación del curso de los autos al no haber llegado las partes a acuerdo extrajudicial de la controversia, lo que fue acordado en providencia de 29 de abril de 2013.

CUARTO

La Sra. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 7 de mayo de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

El 12 de junio de 2013 se dictó auto fijando la cuantía en 9.967.906,11 euros y se abrió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 13 de junio de 2014 y lo mismo hizo la parte demandada en fecha 1 de septiembre de 2014. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de Febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La sociedad Accesos Ibiza SA constituida por Adriano y Ortiz Construcciones y Proyectos SA reclama aquí de la Administración autonómica demandada el reconocimiento del derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato de concesión de obra pública suscrito con la Consellería de Obres Públiques el 26 de julio de 2005 para la construcción de la carretera Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza. Explica la parte que, debido a importantes altercados de orden público, no pudo comenzar la ejecución de la obra hasta mucho más tarde de lo acordado. Así si bien las obras tenían que comenzar en agosto de 2005 no fue hasta enero de 2006 que se empezó a ejecutar dicha obra. Ello originó importantes pérdidas para Accesos Ibiza SA, asumiendo la empresa costes fijos indirectos producidos por el personal desplazado a la obra, por el mantenimiento de las instalaciones de obra y por los honorarios de colaboradores entre otros costes. Y aun y así la grave contestación social a la ejecución de esa obra provocó innumerables incidencias que al fin han motivado la solicitud de mantenimiento económico del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública que ha sido denegada en vía administrativa. Las reclamaciones efectuadas por la actora se basan en los siguientes puntos:

  1. Costes de inactividad por problemas expropiatorios en el periodo entre la primera acta de comprobación de replanteo que fue negativa, el 26 de agosto de 2005 y la cuarta acta de comprobación de replanteo que es la definitiva que se extendió el 2 de enero de 2006

  2. Costes por problemas referentes a la ocupación de los terrenos en el periodo que transcurre entre el acta de replanteo definitiva (2 de enero de 2006) y el 30 de junio de 2006 que es cuando finaliza la ocupación real de todos los terrenos expropiados por inactividad parcial de los recursos de la concesionaria y por pérdida de rendimiento en el movimiento de tierras

  3. Incremento en el coste de la seguridad privada por las graves alteraciones de orden público

  4. Traslado de plantas de producción de aglomerado, de hormigón y de suelo cemento

  5. Sobrecostes por disturbios

La Resolución de la Consellería d'Obres Públiques de 10 de marzo de 2011 desestimó esa petición apoyándose en un informe técnico emitido el 21 de enero de 2011 por el Ingeniero Sr. Jesús María que concluye la inexistencia de sobrecostes y costes indirectos reclamados considerando que la concesionaria hubiera podido suplir la inactividad por falta de disponibilidad de terrenos con otras actuaciones de obra respondiendo la inactividad a una decisión empresarial cuyas consecuencias sólo a ella son imputables .

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte reitera su posicionamiento ya expuesto en vía administrativa. La actora critica el acto impugnado de forma que según la recurrente los sobrecostes reclamados por dicha concesionaria no entran dentro del denominado principio de riesgo y ventura por lo que no tiene esa parte la obligación de soportarlos y ello justifica la procedencia de la pretensión solicitada de reequilibrio de la concesión que en autos se ejercita. Esa pretensión la fundamenta en los varios sobrecostes ya descritos en vía administrativa a los que nos remitimos en este momento en aras a la brevedad y que analiza la parte en su demanda particularizadamente.

Se opone a esa pretensión la defensa de la demandada que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraidos del expediente administrativo son los siguientes:

  1. - El 24 de enero de 2005 la Dirección General d'Obres Públiques del Govern Balear aprobó definitivamente el Proyecto de construcción del Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza por un importe de

    59.968.757'87 euros.

    El 26 de julio de 2005 se formalizó el contrato de concesión de obra pública a favor de la sociedad Accesos de Ibiza SA, la cual subcontrató la ejecución de las obras de ejecución de la carretera a la UTE Accesos Ibiza, por importe de 66.366.240 euros IVA incluido. El objeto de concesión de obra pública era la construcción, conservación y explotación del Acceso al Aeropuerto de Ibiza, fijándose un plazo de concesión de 25 años a contar desde la fecha del contrato.

    Según el Pliego de cláusulas del contrato el plazo de ejecución de las obras era de 26 meses a contar desde la fecha del replanteo. En la cláusula 49 se estipula: "La totalidad del contrato de concesión y en concreto, lo relativo a sus fase de explotación y conservación se desarrolla a riesgo y ventura del concesionario, debiendo mantenerla de forma continuada en adecuadas condiciones para prestar el servicio con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, en el contrato y en la normativa que resulte de aplicación"

    Y en la cláusula 57 del Pliego de cláusulas particulares se estipula.- Mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato de concesión de obra pública y en el punto 2 b) se señala como supuestos de restablecimiento del equilibrio económico del contrato "Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 144 del TRLCAP".

  2. - El 26 de agosto de 2005 se procedió por el Director de Obras y Jefe del Departamento de Obras públicas D. Candido en presencia de los representantes de Accesos de Ibiza SA al levantamiento de la primera Acta de comprobación del...

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