STSJ Islas Baleares 122/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:174
Número de Recurso215/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución122/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00122/2015

S E N T E N C I A Nº 122

En Palma de Mallorca a 27 de febrero de 2015.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dña: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 215/2012 seguido a instancia del PUERTO DEPORTIVO BOTAFOCH representado por el procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. J. Saura contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

El acto administrativo impugnado es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 20 de abril de 2011 contra las liquidaciones nº I-/II/3004-G y I/II/3005-H referidas al muelle de espera primer y segundo semestre de 2010 con importes de 3.783'92 euros y 3.849'16 euros respectivamente.

La cuantía del procedimiento se fijó en 600 euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 18 de noviembre de 2011 ante los Juzgados de lo Contencioso de Palma e iniciado trámite de competencia finalmente fue resuelto por Auto 133/2012 de 4 de abril que se declaró incompetente por razón de la materia y remitió las actuaciones a la Sala para su sustanciación y conocimiento. La Sala aceptó la competencia y se ordenó recibido el expediente administrativo se acordó la formulación de la demanda.

SEGUNDO

El Procurador del actor presentó su demanda el 30 de abril de 2014 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia que estime integramente el recurso contencioso y se declaren nulas las liquidaciones impugnadas nº I/11/3004-G y I/11/3005-H ambas referidas a "muelle de espera" primer y segundo semestre de 2010 por importes de 3.783'92 euros y 3.849'16 euros, respectivamente practicadas por la Autoridad Portuaria con todas las consecuencias que de ello se deriven y se declare que el espejo o espacio de agua contiguo al mismo cumplen con lo establecido en el documento concesional vigente y por lo tanto forman parte integrante e inseparable de la concesión de la que es titular la mercantil Puerto Deportivo Botafoch S.L. con imposición de costas a la demandada en caso de oponerse. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación el día 11 de julio de 2014 que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas a la actora.

CUARTO

En fecha 16 de julio de 2014 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se acordó el recibimiento del juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 23 de octubre de 2014 y lo mismo hizo la parte demandada el 15 de diciembre pasado. En proveido de 27 de enero se declaró concluso el juicio y pendiente de votación y fallo señalándose para el día 27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones nº I/11/3004-G y I/11/3005-H correspondientes al primer y segundo semestre de 2010 ambas referidas al muelle de espera por importes de 3.783'92 euros y 3.849'16 euros respectivamente.

La parte actora considera que el espejo del agua contiguo al muelle de espera forma pate de la concesión administrativa otorgada a esa sociedad por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1984 827-CP/G sita en la ribera Norte del Puerto de Ibiza, con una superficie en tierra de 3.963 m2 y de 101.550 m2 de superficie de espejo de agua según Acta de reconocimiento levantada el 22 de marzo de 1988, en total 105.513 m2. Y así lo ha venido gestionando durante más de 25 años sin que la demandada haya manifestado su oposición hasta el año 2.008 año en que mostró ya su disconformidad.

Se opone la defensa de la demandada que solicita la desestimación del recurso al considerar que el espejo del agua contiguo al muelle de espera no forma parte del título concesional.

SEGUNDO

El debate de autos versa sobre la legalidad de unas liquidaciones giradas por la Autoridad Portuaria de Baleares por el uso exclusivo y excluyente que la parte hizo durante el primer y segundo semestre del año 2010 sobre la lámina del agua contigua al muelle de espera al considerar la parte que con esa expedición la Administración incurre en una doble imposición, por estar ya incluida esa superficie del espejo del agua contigua al muelle de espera y ese mismo muelle en el título concesional. A propósito del espejo del agua contigua al muelle de espera y su inclusión o no en el título concesional esta Sala ha dictado ya varias sentencias al respecto, negando esa inclusión, y ello a propósito de las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria de Baleares a la recurrente al haber incumplido el requerimiento efectuado por la Administración, permitiendo el atraque de naves en el espejo del agua contiguo al muelle de espera. La parte alegaba la improcedencia de esas sanciones por estar incluida esa superficie de espejo de agua en el título concesional 827-CP/G. El debate de ahora aunque desde perspectiva distinta, sin embargo, reitera esa misma discusión. En consecuencia y sobre este tema hay que estar a lo ya resuelto por la Sala, en atención al principio de cosa juzgada. En efecto, decíamos en Sentencia nº 86-15 dictada en el PO 43/13 :

" SEGUNDO.- En primer lugar es necesario despejar la confusión suscitada por la demandante con el denominado por ella como "plano original" adjunto al Acta de Reconocimiento

Hay que recordar que la aportación de ese "plano original" ya fue solicitada por la demandante en trámite de completación del expediente administrativo, pero la Administración no pudo cumplimentar la completación requerida por cuanto que nada sabía de ese posible "plano original".

Reiterado el intento en la fase probatoria del juicio, el resultado ha sido el mismo, pero ahora respaldado por el significativo dato de que tampoco le consta a la demandante la existencia de ese "plano original".

En efecto, la actora aduce en el juicio que al Acta de Reconocimiento se le adjuntaba ese "plano original", pero en respuesta a la Administración para que le aportase copia del mismo que facilitase o hiciera posible -y debida- su localización por la Administración, la propia demandante adujo que no disponía del mismo, excusándose en que debió tenerlo el primer concesionario, que custodiaba personalmente la documentación y que, lamentablemente, falleció en 2009.

Hecha ya esa precisión, interesa ahora señalar, primero, que siendo pacifico que la infracción sancionada no había prescrito cuando la Administración actuante decidió iniciar por segunda vez el expediente sancionador en relación a la infracción denunciada el 11 de agosto de 2011, carece de trascendencia cualquiera para la conformidad o no a Derecho de la sanción impuesta en el...

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