STSJ Islas Baleares 110/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:172
Número de Recurso285/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00110/2015

S E N T E N C I A Nº 110

En Palma de Mallorca a 27 de febrero del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 285/2011 seguido a instancia de la entidad mercantil IBISÁN SOCIEDAD COCESIONARIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Francina Mas Tous y defendida por el Letrado Sr. D. Ernesto García-Trevijano Garnica contra la CONSELLERÍA DE VIVIENDA I OBRES PÚBLIQUES DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por Abogado de la Comunidad Autónoma.

El acto administrativo es la Resolución dictada por la Consellería de Vivienda i Obres Públiques del Govern Balear de 20 de mayo de 2011 que desestimó la solicitud formulada por la recurrente relativa al reequilibrio económico del contrato de concesión de obra pública para la construcción del desdoblamiento de la carretera C-731 Ibiza- Sant Antoni.

La cuantía del procedimiento se fijó en 23.417.840,02 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpuso recurso contencioso el 28 de marzo de 2011 que se registró al nº 285/2011 y tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 14 de junio de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 24 de noviembre de 2011 la Procuradora Sra. Mas Tous presentó escrito solicitando la completación del expediente administrativo que fue estimada y lo mismo sucedió el 25 de enero de 2012 tras lo cual se formalizó la demanda el 31 de julio de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que:

  1. Se reconociera el derecho de IBISAN al reequilibrio económico-financiero de la Concesión por los sobrecostes descritos y, II.- Se condenara a la Administración demandada a materializar dicho reequilibrio mediante la compensación que se concretaría en fase de ejecución de sentencia o bien, en el marco del correspondiente expediente contradictorio que se incoara a tal fin, conforme señalaba en la alegación tercera de la demanda (páginas 42 y 43). Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 16 de noviembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora. También solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 4 de marzo de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en 23.417.840,02 euros y el 13 de junio de 2013 se dictó Auto por el que se abrió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora y la demandada presentaron sendos escritos de conclusiones.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La Compañía Ibisán sociedad concesionaria SA reclama aquí de la Administración autonómica demandada el reconocimiento del derecho al reequilibrio económico financiero del contrato suscrito con la Consellería de Obres Públiques el 7 de septiembre de 2005 para la construcción del desdoblamiento de la Carretera C- 731 Ibiza- San Antonio, debido a que las obras ejecutadas por la UTE compuesta por FCC Construcción SA y la sociedad Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA para la construcción de esa carretera, -según encargo formalizado por la Compañía Ibisan con el oportuno contrato de construcción "llave en mano" suscrito con la UTE el 3 de enero de 2006-, había tenido unos importantes sobrecostes, causados por diversas circunstancias extraordinarias totalmente ajenas a Ibisán y a la UTE constructora, pues: 1º.- hubo muchas dificultades para lograr la plena y efectiva ocupación de los terrenos; 2º.- hubo graves e importantes incidentes de orden público provocados por grupos contrarios al desdoblamiento de la carretera; 3º también hubo modificaciones en las condiciones de construcción y explotación ordenadas por la Administración contratante; y 4º.- circunstancias sobrevenidas o imprevistas.

La Resolución de la Consellería d'Obres Públiques de 20 de mayo de 2011 desestimó esa petición apoyándose en un informe técnico emitido el 24 de abril de 2011 por la Dirección General de Obras Públicas que concluye tras análisis de los sobrecostes alegados por la parte que la mayoría de esos sobrecostes estaban incluidos en el Proyecto Modificado nº 1 aprobado con la conformidad de la contratista, pues con la aprobación de esa modificación y de acuerdo con el artículo 248.2 a) del TRLCAP ya se procedió al restablecimiento económico, lo que supuso un pago extraordinario por parte de la Administración a la contratista, pues se incrementó en la suma de 8.216.729'13 euros el precio inicial fijado para la construcción de esa carretera, lo que supuso un aumento del 8'82% del precio en su día pactado. Además señala que otros gastos reclamados por la concesionaria son fruto de decisiones empresariales que sólo a ella le son imputables. En definitiva desestima la pretensión de solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero al considerar que no existe el riesgo imprevisible susceptible de justificar la alteración unilateral de las condiciones contractuales y teniendo que considerar que los sobrecostes alegados por la concesionaria estaban incluido en el principio de riesgo y ventura que informa la contratación administrativa de conformidad con el informe técnico de 24 de abril de 2011 emitido por la dirección General de Obras Públicas.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte reitera su posicionamiento ya expuesto en vía administrativa. La actora critica el acto impugnado de forma que según la recurrente los sobrecostes reclamados por dicha concesionaria no entran dentro del denominado principio de riesgo y ventura por lo que no tiene esa parte la obligación de soportarlos y ello justifica la procedencia de la pretensión solicitada de reequilibrio de la concesión que en autos se ejercita. Esa pretensión la fundamenta en los varios sobrecostes ya descritos en vía administrativa a los que nos remitimos en este momento en aras a la brevedad y que analiza la parte en su demanda particularizadamente.

Se opone a esa pretensión la defensa de la demandada que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:

  1. - El 7 de septiembre de 2005 Ibisan y la Consellería d'Obres Públiques suscribieron un contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de las obras de desdoblamiento de la Carretera C-731 Ibiza- Sant Antoni, de 11 Km de longitud en la que se construyó un túnel que al fin tuvo una longitud de 600 metros, contrato que se regía por lo dispuesto en la ley 13/2003 de 23 de mayo reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públiques por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las AAPP aprobado por RD Legislativo 2/2000de 16 de junio y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre. La concesión se fijaba en un plazo de 25 de años a contar a partir del siguiente día al de la formalización del contrato y se establecía un plazo de 24 meses para la finalización de las obras a realizar por el adjudicatario.

    En el presupuesto se pactó un coste del proyecto constructivo de 90.087.388'15 euros más IVA al tipo del 16%, lo que daba un total de 104.501.370'25 euros y un coeficiente de baja del 0'89197835 lo que daba un total de 93.212.959'82 euros.

    En el Pliego de Cláusulas Particulares se establecía:

    30-1 Asunción de riesgos

    1. El concesionario asume los riesgos y responsabilidades que se deriven de la financiación, construcción, explotación y conservación de la Carretera y de los elementos comprendidos en el contrato, en los términos descritos en el artículo 97 del TRLCAP y el presente Pliego.

    2. La totalidad del contrato de concesión en sus aspectos de construcción, explotación, conservación y financiación, se desarrolla a riesgo y ventura del concesionario.

    En particular el concesionario asume:

    · El riesgo y ventura de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del plazo concesional

    · El riesgo y ventura de la evolución de tráfico sin que pueda reclamarse de la Administración compensación alguna por el hecho de que la evolución real de tráfico difiera de lo previsto en las prognosis de tráfico aportadas por la Administración contratante o el concesionario

    Los riesgos económicos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la construcción de la Carretera y de la explotación del servicio.

    En particular, y con carácter meramente enunciativo no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Administración respecto a:

    · Los resultados de la explotación

    · La evolución del número de vehículos de la Carretera

    · La alteración de la red de transportes de la Isla de Ibiza

    30-2 (...)

    30-3 Ejecución de las obras

    1. El concesionario ejecutará las obras conforme al proyecto aprobado por la Administración, lo dispuesto en los Pliegos y el contrato que se suscriba, y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección facultativa,...

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