STSJ Asturias 478/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:591
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00478/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0103954

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 726/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: José

Abogado/a: LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 478/15

En OVIEDO, a trece de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 306/2015, formalizado por la Letrada Dª LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES, en nombre y representación de José, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 726/2013, seguidos a instancia de José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - José nació en el año 1972. Debutó en el Régimen General de la Seguridad Social en el mes de enero de 2002, como trabajador por cuenta de Servicios Securitas SA y permaneció de alta por cuenta de esta empresa hasta el 15 de diciembre de 2004.

    El 16 de diciembre de 2004 pasó a ser alta por cuenta de Paneuropa de Servicios Integrales SL y se mantuvo en esa situación hasta el 31 de diciembre de 2006.

    El 1 de enero de 2007 fue alta por cuenta de Servicios Securitas SA hasta el 23 de agosto de 2009. Nuevamente desde el 4 de junio de 2010 hasta julio de ese año y desde junio hasta septiembre de 2011.

  2. - Fue su profesión la de Vigilante de Seguridad.

    Tras reconocimiento médico, en el mes de junio de 2012 se vio declarado "no apto", por trastorno mixto de personalidad, tipo ansioso evitativo y anancástico. Ello dio lugar a que el Ministerio del Interior en resolución dictada en el mes de abril de 2013 le cancelara la habilitación de Vigilante de Seguridad por pérdida del requisito de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria.

  3. - Desde el año 1996 conoce el diagnóstico de trastorno de personalidad y pasa por un proceso fóbico evitativo.

    En el año 1998 conoce el diagnóstico de depresión ansiosa que, combinada con el trastorno de personalidad, le llevó a tratamiento médico psiquiátrico, que siguió de manera irregular.

    En el año 2006 pasó doce días de ingreso hospitalario por estado paranoíde, con manifestaciones de angustia y ocasionales episodios de agresividad verbal.

    En el año 2007 inicia tratamiento en Centro de Salud Mental, que mantiene en la actualidad, por fobia evitativa, rumiaciones, tendencia a preocuparse y rigidez en el comportamiento, con predominio de sentimientos de rabia y sustracción, más algún episodio de depresión mayor y reagudizaciones por abandono de la medicación.

    Al mes de mayo de 2012 tenía prescrito tratamiento médico a base de la ingesta diaria de 15 mg de Loracepan y de Escitalopram, 2 mg de Risperidona.

  4. - Desde la situación de desempleo solicitó del INSS el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión de Vigilante de Seguridad por enfermedad común.

    En el expediente administrativo de invalidez tramitado al efecto, el Equipo de Valoración de Incapacidades describió en el trabajador este cuadro clínico: "diagnósticado de trastorno mixto de la personalidad, ansioso evitativo y anancástico".

    En resolución de 3 de junio de 2013 el INSS declaró que las lesiones que padece no disminuyen su capacidad laboral en grado suficiente para constituir incapacidad permanente.

    Presentó reclamación previa para alegar que por enfermedad mental cuenta con incapacidad permanente total para la profesión habitual.

    El INSS desestimó la reclamación previa en base a dos argumentos: primero, el hecho de ser la enfermedad preexistente al alta en el sistema de Seguridad Social y no haber experimentado después agravación; segundo, la falta de justificación de la incapacidad permanente desde la simple declaración de no apto en el ámbito profesional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas la demanda rectora del proceso, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (por error se cita el 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ), revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en...

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