STSJ Aragón 124/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:267
Número de Recurso61/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 61/12-A

SENTENCIA: 00124/2015

S E N T E N C I A Nº 124 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 61/12 -A seguido entre la parte demandante D. Augusto representado por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y dirigido por la Letrada Dª. Blanca Liedana de la Riva y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D.Eduardo Asensi Pallarés. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor el día 17/03/11 (expediente administrativo R.P. nº NUM000 )en petición de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia dispensada en diferentes Centros Sanitarios dependientes de la Administración.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 220.180,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 15 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (220.180,50#), más los intereses legales desde la reclamación inicial y con condena en costas a la parte demandada si se opusiere.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por resolución de día 16 de marzo de 2012 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de marzo de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Augusto impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 220.180'50 # que formuló ante el Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón el día 17 de marzo de 2011, y solicita que le sea reconocida como situación jurídica individualizada su derecho a ser resarcido en la suma señalada por los perjuicios que hubo de soportar como consecuencia de la indebida atención sanitaria que recibió por parte del servicio público de salud al que acudió el día 21 de agosto de 2008, remitido por los facultativos de la entidad DKV que lo habían atendido a cargo de MUFACE desde el mes de abril del mismo año, a fin de que le fuera administrado tratamiento de una mielitis múltiple benze jones kappa, que había sido diagnosticado por el Dr. Maximino el día 18 de agosto de 2008, consistente en radioterapia sobre C3, quimioterapia VAD y trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos de sangre periférica (TASPE).

Sostiene el actor que, pese a aquél diagnóstico inicial, la facultativo que lo atendió el día 21 de agosto de 2008 en el servicio de hematología del Hospital Miguel Servet, integrado en el SALUD, la doctora Serafina

, decidió no aplicar el tratamiento que había sido prescrito, sino realizar pruebas complementarias para la confirmación del diagnóstico inicial, que fueron llevadas a cabo entre dicha fecha y el mes de enero de 2009, en cuyo día 18 Doña Serafina concluyó un diagnóstico de plasmocitoma solitario cervical con expresa exclusión de un mieloma múltiple, y ello con base únicamente en los análisis de realizados hasta el mes de septiembre de 2008, con olvido de los del mes de noviembre y sin realizar ninguna prueba de imagen, y pauta un tratamiento consistente en radioterapia exclusivamente y descarta los demás tratamientos propuestos prescritos por Don. Maximino, si bien estableció un seguimiento de la progresión de la enfermedad consistente en la realización de diversos análisis sin alteración del diagnóstico, sin incluir pruebas de imagen ni aspirado de médula, con evaluación bimensual, hasta que, alertado el día 12 del julio por el resultado de una pruebas de imagen realizadas pocos día antes, el Dr. Santiago le remite urgentemente al servicio de hematología del Hospital Miguel Servet, al que acude el día 15 de junio de 2009, aunque tenía cita programada para el 22 siguiente, y no es recibido por Doña. Serafina . En ese mismo día acudió Don. Maximino quien le alertó de su estado por lo que decidió ir urgentemente a la Clínica Universitaria de Navarra en donde el día 16 realizaron una batería de pruebas (analítica, resonancia magnética de esqueleto entero y aspirado en médula ósea) y con su resultado el Dr. Víctor diagnostica un mieloma múltiple de cadenas ligeras kappa estadío II de Durie y Salmon, IPI 1 el día 29 de junio de 2009, y decidió la instauración inmediata de un tratamiento con VMP y posterior realización de trasplante de progenitores hematopoyéticos, y profiláctico con quimioterapia, tratamiento que fue iniciado el día 23 de junio Entre tanto, el día 18 de junio de 2009 el actor acudió a consulta con Doña Serafina con el resultado de las pruebas de imagen realizadas en dicho mes en la cínica Quirón, peso a lo que dicha facultativo no ofreció tratamiento urgente alguno.

El tratamiento aplicado en la Clínica de Navarra que ha procurado la remisión total de la enfermedad de la que se deja constancia en el informe de la Clínica Universitaria de Navarra de fecha 27 de mayo de 2010, le ha supuesto un desembolso de 70.180'50 #, y tras él le han quedado secuelas líticas por todo el esqueleto que provocan permanente dolor, una limitación en la movilidad y un riesgo de problemas óseos de difícil tratamiento, consecuencia de la tardanza en la aplicación del tratamiento adecuado, que han dado lugar a una incapacidad absoluta para realizar su trabajo como profesor de música o cualquier otra, todo ello con el consiguiente daño moral por serle negado el tratamiento correcto y las incertidumbres que sufrió durante todo el tiempo en que fue tratado.

En su reclamación valora estas secuelas y perjuicios en un total alzado de 150.000 #, a cuyo efecto afirma haber tenido en consideración el baremo de la ley del automóvil, con las cuantía fijadas por la Resolución de 31 e enero de 2010 de la Dirección General de Seguros, que unidos al importe de los gastos arroja el total pedido.

A su juicio, Doña. Serafina vulneró la lex artis al formar su diagnóstico sin contar con todos los elementos de que disponía, cambiar el inicial dado al actor, y denegar la inmediata instauración del tratamiento debido, lo que dio lugar a una progresión de la enfermedad que podría haberse evitado con una notable disminución de las consecuencias que finalmente hubo de soportar. Por lo demás, este error y denegación de tratamiento determinó que el actor no tuviera otra opción que la de costearse una correcta asistencia en una clínica privada. Todo ello supone que ha sufrido un daño que no tiene la obligación de soportar a consecuencia de una indebida actuación del sistema sanitario público, lo que le da derecho a exigir la responsabilidad patrimonial que reclama de las administraciones públicas con base al art. 106 CE y 139 y ss L 30/1992, así como la jurisprudencia que consideró aplicable.

Tanto la administración demandada, como su aseguradora Zurich estiman, por el contrario, que la situación del actor es producto de la evolución de su enfermedad; que en su tratamiento no ha incidido ninguna actuación contraria a las exigencias de la lex artis ad hoc por parte del personal sanitario al servicio de la sanidad pública; y que si decidió acudir a un centro privado ello se debió a su sola voluntad, por lo que solicitan la desestimación de la demanda. Subsidiariamente, ambos alegan que la cantidad reclamada por las secuelas y lesiones es excesiva

SEGUNDO Dice con carácter general la STS 14 de noviembre de 2011, rec. 4766/2009 :

"La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo establecido...

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