STSJ Aragón 144/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:241
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00144/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001079 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ISABEL LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 126/2015

Sentencia número 144/2015

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 126 de 2015 (autos núm. 1079/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Angelina, siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Zaragoza, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angelina, contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº TRES de Zaragoza, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por DOÑA Angelina contra el SPEE debo absolver y absuelvo al citado SPEE de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- La demandante, DOÑA Angelina cuyas circunstancias personales constan en autos, convive con D Nazario siendo ambos titulares del libro de familia que consta documentado en autos, folio 32 y 33.

La demandante y D. Nazario actualmente son padres de dos hijos menores.

  1. .- La pareja de la demandante y padre de sus hijos, D. Nazario es titular junto con su hermano

    D. Jesús Luis de la Sociedad Civil AREXTRE SC habiendo adquirido las participaciones en documento de transmisión de fecha 30.11.2011.

    La Sociedad tiene el domicilio social en Avda. Santa Isabel n° 70 de Zaragoza y su objeto es la de comercio al menor de droguería-ferretería.

    La pareja de la demandante D Nazario no presta servicios en el establecimiento, sí en cambio su hermano Jesús Luis .

  2. .- La demandante suscribió contrato de trabajo, con la Sociedad Civil antes referida, actuando en su nombre D. Jesús Luis, en 13.01.2012, siendo eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas", a tiempo parcial 20 h/semana con fecha prevista de conclusión 12.07.2012.

    El contrato fue prorrogado hasta el 12.01.2013 fecha en que fue cesada por finalización de la relación laboral y en virtud de comunicación escrita que obra unida a autos al folio 72.

    Al cese la demandante se encontraba de baja por riesgo en embarazo. (f. 74) La demandante no impugnó su cese.

    La demandante acreditó en libreta de ahorro de su titularidad ingresos mensuales efectuados por AREXTRE SC por el concepto nóminas. Se dan por reproducidas las hojas salariales aportadas a autos.

  3. .- La demandante solicitó desempleo en enero de 2013 y causó maternidad en 28.02.2013 por el nacimiento de su segundo hijo Nathan. (f.108).

  4. .- La prestación por desempleo le fue denegada por resolución del SPEE en los términos que constan en autos al f. 27.

  5. .- Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución de 23.08.2013 que se da por reproducida.

  6. .- La Sociedad Civil AREXTRE SC contrató en septiembre de 2012 al trabajador Sr. Evaristo para cubrir la eventual baja de la trabajadora por razón de su embarazo. El trabajador continúa prestando sus servicios para a citada empresa

  7. .- La demandante está actualmente contratada desde marzo de 2014 por ARETXE SC. de forma indefinida a tiempo parcial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si durante el tiempo en que prestó servicios en la empresa AREXTRE S.C. la actora tenía la condición de trabajadora por cuenta ajena a efectos del devengo de la prestación por desempleo. La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que postula la revisión de los hechos probados de dicha resolución en el sentido de añadir un nuevo apartado en el que figure que en caso de estimarse la demanda la prestación reclamada tendría una duración de 120 días. Lo cual, es obvio, no es un hecho, sino la consecuencia jurídica derivada de las cotizaciones efectuadas y, en cuanto tal, extraña al ámbito revisorio en el que se formula el motivo. Por ello debe rechazarse.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, se denuncia la infracción del art. 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET) así como de la doctrina judicial que cita, alegando, en esencia, que la demandante fue una trabajadora por cuenta ajena durante el tiempo en que prestó servicios en la empresa la empresa AREXTRE S.C., reuniendo los requisitos necesarios para el devengo de la prestación por desempleo.

La demandante suscribió el 13.1.2012 con la mencionada sociedad un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, que fue prorrogado hasta una duración máxima de un año, si bien al cese por expiración de su duración prevista (que no fue impugnado), la interesada se encontraba de baja por embarazo de riesgo. Consta en autos que percibía mensualmente de la sociedad, a consecuencia del contrato, una cantidad oscilante entre 500 y 600 #, librándose las correspondientes nóminas y transferencias bancarias, y está igualmente acreditado que la sociedad contrató en septiembre de 2012 a un trabajador para cubrir su baja por razón de su embarazo. Dicho trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, cuya actividad consiste en el comercio al por menor en un establecimiento de droguería-ferretería,...

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