STSJ Aragón 89/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2015:225
Número de Recurso71/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1 ZARAGOZA 00089/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 71/2012 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2012 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 245/2011.

SENTENCIA NÚMERO / 89 /2015

SENTENCIA: 00089/2015

En Zaragoza a 24 de febrero de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante la Diputación General de Aragón representada y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Ignacio Susín Jimenez.

Apelada Gestión de Residuos Huesca, S.A. (GRHUSA) representada por la Procuradora Dª. Pilar Artero Fernando y defendida por el Letrado D. Fernando de Miguel Herrera.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón de 14 de abril de 2011, que deniega la subvención solicitada para la contratación de tres trabajadores desempleados para la realización de la obra/servicio denominada: Campaña sensibilización medioambiental -Punto Limpio ambulante.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) A la entidad recurrente se le ha denegado la subvención al tratarse de una empresa pública dependiente de un consorcio que no puede ser calificado como entidad local y por tanto no es sujeto beneficiario de la orden de convocatoria de la subvención. 2) La Sentencia recurrida por la Administración estima el recurso y concede la subvención solicitada . Se remite a los razonamientos de la Sentencia de 28 de enero de 2011 del JCA nº 3 (PO 108/2010) que en un asunto idéntico al presente concede la subvención. Considera que de conformidad a las Bases GRHUSA, no puede calificarse sino como entidad local no excluida de la subvención ( art. 4 del Decreto Ley 2/2009 de 12 de mayo del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la promoción del empleo. Considerando que el Consorcio en atención a la jurisprudencia que cita debe considerarse como una entidad local ( SSTS de 28 de noviembre de 2007 y de 30 de abril de 1999 ). Indica que el porcentaje de participación de la DGA en el consorcio (20,30 %) no desnaturaliza su carácter de entidad local.

CUARTO

Cuantía.

28.795,54 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Estimar el recurso de apelación, revocar la Sentencia y confirmar el acto recurrido.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) La convocatoria no se regula por la Orden de 8 de junio de 2009 a la que se refiere la Sentencia sino por la Orden de 21 de octubre de 2010 de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo por el que se convocan para el año 2011, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados con la realización de obras y servicios de interés general y social en cuya Base Segunda se remite a la Orden de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en cuyo art. 2.1 y 2 dice:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones.

  1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

GRHUSA, no tiene competencia en materia de empleo y su titularidad no pertenece íntegramente a las Corporaciones mencionadas.

2) En cualquier caso considera que se han vulnerado los arts, 3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y 2, 210 y concordantes de la Ley de Administración Local de Aragón, al considerar a GRHUSA, que es un consorcio constituido por varias entidades locales, como entidad local. Así se deduce -dice- de la Sentencia de esta Sala y Sección, de 13 de noviembre de 2006, rec. 618/2003, y de una correcta interpretación de la STS de 28 de noviembre de 2007 .

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

SÉPTIMO

Procedimiento

Se admitió la apelación el 1 de marzo de 2012.

Votación y fallo el 28 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Tal y como plantea la Administración demandada, la empresa pública demandante en el proceso no cumple lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 29 de diciembre de 2009 y por ese sólo motivo ya debería habérsele denegado la subvención. Efectivamente la Orden en su art. 2.1 dice que podrán ser beneficiarias de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones . Y GRHUSA como no es negado por ninguna de las partes en el proceso, si bien puede tener competencia en materia de empleo, dentro de sus competencias sectoriales, no es negado que su titularidad no es íntegramente participada de una Corporación Local u organismo autónomo, pues más del 20 % es de la Comunidad Autónoma. No cumple literalmente la base y por tanto ha de estimarse el recurso y denegar la subvención objeto del recurso.

SEGUNDO

Los consorcios en Aragón no pueden considerarse Entidades Locales.

Amen de lo dicho en el anterior fundamento, es lo cierto que la Sentencia se basa en que puede ser calificada GRHUSA, como consorcio y que este debe tener la naturaleza de entidad local. Y se apoya en la Sentencia del JCA nº 3 ya indicada. Pues bien la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la DGA, contra la indicada Sentencia por lo que a los argumentos allí sostenidos hemos de remitirnos, para concluir que no cabe calificarla como entidad local en Aragón. En la Sentencia de 16 de enero de 2015 decíamos:

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