STSJ Andalucía 319/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:250
Número de Recurso1317/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución319/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO : 1317/14 - I SENTENCIA Nº 319/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 4 de febrero de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 319/15

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, en sus autos nº 634/13 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aureliano contra el Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Aureliano presta servicios por cuenta ajena para la empresa M.A. Unión Familiar, s.l..

El día 8/2/2013 solicitó prestación por maternidad con motivo del nacimiento de Macarena y Geronimo

, que tuvo lugar en San Diego, California ( EEUU), con fecha 2 de enero del 2013, por gestación por sustitución.

El actor se encuentra casado con Santos, desde el 8 de julio del 2011, estando inscrito el matrimonio en la sección 2ª del Registro Civil de Sevilla.

El nacimiento y la filiación de Macarena y Geronimo ha sido inscrito en el Registro Consular de la Ciudad de los Angeles ( EEUU).

La prestación le fue denegada por resolución de 12 de febrero del 2013.

Segundo

Contra la resolución la Dirección Provincial del INSS se formuló reclamación previa fue desestimada". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto General de la Seguridad Social que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor, y declaró su derecho a percibir la prestación de maternidad en cuantía y efectos reglamentarios, se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que articula su recurso a través de dos motivos, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, sustentado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denuncia el recurrente la infracción del art. 133 bis del Texto Refundido de la LGSS, en relación con el art. 19 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo de Técnicas de reproducción humana asistida entendiendo esencialmente que el primero de los preceptos citados no contempla el derecho a causar el subsidio por maternidad cuando se deriva de la llamada gestación por sustitución, habida cuenta que el segundo de los preceptos que invoca establece la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna, a favor del contratante o de un tercero; señalando el indicado precepto que la filiación viene determinada por el parto y solo deja a salvo la posible "acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico".

Y como segundo motivo, con idéntico sustento procedimental ( art. 193 c) LRJS ), denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el art. 23 de la ley del Registro Civil y art. 85 de su reglamento, que establece que las certificaciones registrales extranjeras podrán acceder al Registro Civil español, cuando hayan superado un control de legalidad. Y en este sentido, invoca la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5-10-10, en cuya virtud se ha de exigir siempre la presentación de una resolución judicial dictada por un Tribunal competente en el país de origen que legitime el reconocimiento de la filiación a favor del comitente producida aplicando las propias normas del país en el que tuvo lugar la maternidad subrogada. Invoca la STS Sala de lo Civil de 6-02-14 .

Se opone la parte actora, en su escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus términos.

Pues bien, la sentencia de instancia funda su razonamiento en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18-10-12, que examinaba un supuesto análogo, y que declaró el derecho de la beneficiaria a percibir la prestación de maternidad. En efecto en la misma se reconocía la prestación de maternidad al progenitor solicitante, en un supuesto en que la madre biológica fue una mujer que la...

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