STSJ Aragón 10/2015, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2015
Fecha04 Marzo 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 53/ 2014

S E N T E N C I A NUM. DIEZ

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Javier Seoane Prado /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 53/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 28 de octubre de 2014, recaída en el rollo de apelación número 360/2014 , dimanante de autos de Divorcio núm. 333/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Fernández y dirigido por el Letrado D. Carlos Miguel , frente a Dª. Tania representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Bonilla Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza el Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Ferrández, actuando en nombre y representación de D. Carlos Miguel , presentó demanda de Divorcio contra Dª. Tania en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se decrete el divorcio y se acuerden las medidas contenidas en el siguiente pacto de relaciones familiares:

"1º.- La guarda y custodia del hijo menor Camilo se atribuirá, con carácter compartido a ambos progenitores por periodos semanales alternos que se armonizarán con los horarios del padre, de tal forma que éste permanecerá con el hijo en aquellas semanas en las que trabaje de tardes. Los periodos de custodia alternos se iniciarán cada domingo a las 20,00 horas. La autoridad familiar será en todo momento compartida por ambos progenitores.

En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en cada momento y reparto de periodos vacacionales, se llevarán a cabo de la siguiente forma:

-El no custodio tendrá derecho a permanecer con el menor Camilo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del menor del colegio o en su defecto las 17,00 horas, hasta el lunes a la entrada de la guardería o colegio o en su defecto las 10 horas. A los fines de semana se unirán los lunes o viernes festivos.

-Una tarde a la semana desde la salida del menor del colegio o guardería o desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, fijando los progenitores del común acuerdo dicho día, siendo el mismo el miércoles a falta de tal acuerdo. En cuanto el menor esté escolarizado, dicha estancia alcanzará hasta la entrada del menor en el colegio o guardería al día siguiente.

-Mitad de las vacaciones escolares de Navidad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicarse estas elecciones con una antelación mínima de un mes. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12,00 h del día 31 de diciembre, y 2.- desde las 12,00 h del día 31 de diciembre hasta las 20,00 h del día anterior al de reinicio de las clases.

El progenitor que no tenga al menor la Festividad de Reyes (6 de enero) podrá tenerlo en su compañía desde las 16,30 h hasta las 19,30 h.

-Quincenas alternas durante las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y de agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, con preaviso de 1 mes de antelación.

-Las vacaciones escolares de Semana Santa, que comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20,00 del día anterior al de reinicio de las clases se dividirán en dos periodos de igual duración. Por lo que se refiere al presente curso escolar, en el año 2013 dicho periodo de vacaciones se dividirán 1º/ Desde la salida del menor del colegio el último día lectivo hasta las 12,00 h del día 2 de abril y 2º/ Desde las 20,00 h del día 2 de abril hasta las 12,00 h del día anterior al de reinicio de las clases, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, con preaviso de 15 días de antelación.

-Las Fiestas del Pilar (con el fin de semana al que, en su caso, vayan unidas) y el conocido como Puente de la Constitución, se disfrutarán de forma íntegra por los progenitores, eligiendo el padre uno de esos periodos los años impares y la madre los pares.

Ambos progenitores podrán asistir a los actos escolares o sociales en los que participe el menor (competiciones deportivas, fiestas colegiales, etc.). El día del cumpleaños del menor, el progenitor no custodio tendrá derecho a estar con el mismo desde la salida del colegio, en su defecto desde las 17,00 h., hasta las19,00 h.

Salvo los días en los que la recogida del menor sea a la salida del colegio, las restantes entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio del progenitor custodio en cada momento.

El progenitor no custodio en cada momento tendrá derecho a hablar por teléfono con el menor al menos 10 minutos diarios entre las 20,00 h y las 20,30 h.

El progenitor custodio deberá informar al otro de cualquier incidencia de especial relevancia que afecte a la salud del menor, así como prescripción de medicamentos, etc., que el no custodio deba suministrar al hijo cuando lo tenga en su compañía.

  1. - Ambos progenitores se harán cargo de los gastos de manutención básica diaria del menor (comida, luz, vivienda, etc.) cuando este se encuentre en su compañía.

    En cuanto al resto de los gastos ordinarios (guardería, colegio, ropa, libros de texto, uniforme escolar en su caso, material escolar de inicio del curso, etc.), ambos progenitores procederán a la apertura de una cuenta o libreta bancaria a nombre de los dos y del menor en la que domiciliar tales gastos, y en la que deberán ingresar cada uno 150 € por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Para el supuesto de que antes de finalizar el mes el saldo de la cuenta sea inferior a 50 €, cada progenitor ingresará 50 €.

    Ambos progenitores sufragarán al 50% los gastos extraordinarios necesarios del hijo menor tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, y deportivas o similares, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales etc., se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  2. - Se atribuirá a la Sra. Tania el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares sitos en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza, hasta que se proceda a la venta de la vivienda por el precio que de común acuerdo fijen ambas partes o en defecto de acuerdo por el precio medio calculado sobre la base de dos peritaciones realizadas por sendos peritos agentes de la propiedad inmobiliaria designados por cada uno de ellos, repartiéndose la ganancia obtenida por mitad una vez descontado el saldo deudor del préstamo hipotecario y los gastos de cancelación. En todo caso, la atribución de dicho uso no podrá ser superior a 1 año desde la sentencia, de manera tal que si antes de dicha fecha no se ha procedido a la venta de la vivienda, iniciará su uso por igual periodo máximo de 1 año el Sr. Carlos Miguel debiendo abandonar la misma la Sra. Tania , y así sucesivamente por años alternos hasta la venta.

    Las cuotas del préstamo hipotecario que gravan la vivienda, el IBI, seguro de hogar y derramas extraordinarias de la vivienda serán abonadas por mitad por cada uno de los cónyuges. Los gastos de suministros y cuotas ordinarias serán abonadas por mitad por cada uno de los cónyuges. Los gastos de suministros y cuotas ordinarias serán abonadas por quien haga uso de la vivienda.

  3. - Respecto del turismo Renault Megane, matrícula ....-JDH su uso se atribuye a la Sra. Tania , y el del vehículo Opel Astra ....-WQW al Sr. Carlos Miguel . Los gastos de mantenimiento, combustible, impuestos, seguro, etc serán a cargo de a quien se le atribuye el uso de cada vehículo."

    Por otrosi solicitó medidas provisionales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo y, oponiéndose a la misma, solicitó que se dictara sentencia decretando la disolución del matrimonio formado por los litigantes, desestimando el resto de los pedimentos y acordando los siguientes efectos, con imposición de costas a la parte adversa:

"1. La autoridad familiar sobre el hijo será compartida entre ambos progenitores.

  1. - La guarda y custodia del menor se atribuirá a la madre, con un derecho de visitas a favor del padre, diferenciado en dos periodos de tiempo, produciéndose todas las entregas y devoluciones en el portal del domicilio materno:

    1. hasta que el niño...

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