STSJ Cataluña 10/2015, 30 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha30 Marzo 2015
Número de resolución10/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala Civil y Penal

Procedimiento Abreviado núm. 2/2014

(Causa Penal núm. 4/2013 - Diligencias Previas núm. 2/2013)

SENTENCIA N° 10/2015

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 30 de marzo de 2015

Vista en juicio oral y público por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por magistrados relacionados al margen, la presente causa seguida por los delitos de tráfico de influencias y de prevaricación de autoridad o funcionario público o, en su caso, de nombramientos ilegales contra los acusados D. Ceferino , representado por el procurador Sr. D. Ivo Ranera Cahís y defendido por el letrado Sr. D. Cristóbal Martell Pérez- Alcalde; D. Francisco , representado por el procurador Sr. D. Eduardo Fernández, en sustitución de la Sra. Dª. Carmen Fuentes Millán, y defendido por el letrado Sr. D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde; D. Mariano , representado por el procurador Sr. D. Eduardo Fernández, en sustitución de la Sra. Dª. Carmen Fuentes Millán, y defendido por el letrado Sr. D. Arnau Xumetra Subirana; y Dª. Claudia , representada por la procuradora Sra. Dª. Adriana Flores Romeu y defendida por la letrada Sra. Dª. Débora Quintero García. El Ministerio Fiscal ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación pública, representado por el fiscal delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Ilmo. Sr. D. Fernando Bermejo Monje. La PLATAFORMA SABADELL LLIURE DE CORRUPCIÓ ha ejercido la acusación popular representada por el procurador Sr. D. David Gómez Codina y defendida por el letrado Sr. D. Raúl García Barroso.

Ha sido designado ponente de la presente resolución, por el turno previamente establecido para ello, el magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer mayoritario de la Sala. Por el Excmo. Sr. Presidente se formula voto particular que se une a la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La incoación del procedimiento.

Mediante oficio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell, que tuvo entrada el 13 febrero 2013, se recibió en la Secretaría de este Tribunal una Exposición Razonada y un testimonio de particulares de una de las Piezas Separadas (núm. 5) de la causa D.P. núm. 470/2010 tramitada por el citado órgano judicial, planteando la competencia de esta Sala por razón del aforamiento de uno de los imputados (D. Ceferino ), a la sazón diputat ante el Parlament de Catalunya, dando lugar a la formación del correspondiente Rollo núm. 4/2013 por Diligencia de Ordenación de 18 febrero 2013. Tras la unión de un testimonio de particulares complementario del anterior solicitado por la representación procesal de los imputados, por Auto de 11 marzo 2013 la Sala Civil y Penal del TSJCat dispuso declararse competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de los hechos, incoar el correspondiente procedimiento (D.P. núm. 2/2013), nombrar Instructor del mismo (Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy) y requerir del Juzgado de Instrucción de Sabadell la remisión a la mayor brevedad posible de la Pieza Separada (núm. 5) en cuestión.

SEGUNDO.- La instrucción del procedimiento.

El magistrado instructor designado por la Sala, después de practicar todas las diligencias de instrucción que consideró oportunas, entre ellas la declaración de los imputados (D. Ceferino , D. Francisco , D. Mariano y Dª. Claudia ), previa información de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley de Enjuiciamiento criminal, y de tener por parte en condición de acusación popular a la PLATAFORMA SABADELL LLIURE DE CORRUPCIÓ, dispuso por Auto de 7 abril 2014 dar por concluida la instrucción y continuar el procedimiento por los trámites del abreviado, al apreciar la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP y de otro de prevariación del art. 404 CP , confiriendo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación popular para formular acusación.

Esta resolución fue recurrida por las representaciones procesales de los imputados, primero en reforma y luego, una vez desestimada esta por Auto de 2 junio 2014, en apelación, siendo también desestimada esta por el Auto de esta Sala de fecha 3 septiembre 2014 .

TERCERO.- La acusación formulada por el Ministerio Fiscal. En el término conferido para ello, el fiscal designado formuló escrito de acusación, con valor de conclusiones provisionales, en el que, por razón de los hechos que en el mismo se recogían de forma pormenorizada, imputaba a los acusados D. Ceferino , D. Francisco , D. Mariano y Dª. Claudia un delito de tráfico de influencias el art. 428 CP , y a la última de ellos, además, un delito de nombramientos ilegales del art. 405 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los cuatro, por el primer delito, las penas de dos años de prisión, multa de 108.000 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años; y a la última además, por el segundo delito, las penas de multa de seis meses, con una cuota diaria de 20 € y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, así como suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años, concluyendo con la proposición de los medios de prueba que estimó oportunos para su práctica en el juicio oral.

CUARTO.- La acusación formulada por la acusación popular.

Asimismo en el tiempo conferido para ello, la acusación popular formuló escrito de acusación, con igual valor de conclusiones provisionales, en el que tras el correspondiente relato de hechos, imputaba a los tres primeros acusados (D. Ceferino , D. Francisco y D. Mariano ) la comisión de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP , por el cual solicitó la imposición a cada uno de ellos de las penas de dos años de prisión, 52.000 € de multa y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y a la última (Dª. Claudia ) la de un delito de prevaricación del art. 404 CP , por el cual solicitó para ella la imposición de las penas de multa de ocho meses, a razón de 100 € diarios, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años, concluyendo igualmente con la proposición de los medios de prueba de su interés para su práctica en el juicio oral.

QUINTO.- La apertura del juicio oral. A la vista de los escritos de acusación del fiscal y de la acusación popular, el magistrado instructor dispuso por Auto de 16 octubre 2014 la apertura del juicio oral para ante la propia Sala Civil y Penal contra los Sres. D. Ceferino , D. Francisco , D. Mariano y Dª. Claudia , "como autores de los hechos que se indican en el presente Auto y que pueden ser constitutivos, indiciariamente, de un delito de tráfico de influencias, respecto de los tres primeros, y de un delito de prevaricación, en relación con la acusada Dª. Claudia ", ordenando dar traslado a las defensas para formular el correspondiente escrito de conclusiones.

SEXTO.- El juicio oral.

Por Auto de la Sala de 11 diciembre 2014, se admitió una parte de los medios de pruebas (interrogatorio de los acusados, testifical y pruebas anticipadas) propuestos por las acusaciones y las defensas y se inadmitió otra (documental), confiriendo a cada una de ellas un término común para la subsanación de los defectos puestos de manifiesto y susceptibles de ella. Realizada oportunamente la subsanación por las partes afectadas, por un nuevo Auto de 7 enero 2015 se admitieron nuevos medios de prueba.

Habiéndose señalado para la celebración de las sesiones del juicio oral los días 28 y 29 enero 2015 (a las 9,30 horas de su mañana), este se llevó a cabo efectivamente en las fechas programadas con la asistencia de todos los acusados y de todas las partes.

Al inicio de dicho acto se formuló por las defensas una cuestión previa relativa a la ilicitud de una parte de los medios de prueba de los que las acusaciones pretendían valerse, cuestión que, tras oír a todas las partes, se dejó para resolver en la presente sentencia, sin que se formulara protesta ni por las proponentes ni por las que se opusieron a su estimación.

En el mismo momento, se propuso por las defensas de los acusados nueva prueba documental, que fue admitida y unida al acta del juicio oral, practicándose seguidamente por su orden todas las admitidas, con unidad de acto y contradicción, con el resultado que es de ver en el acta extendida sucintamente por el secretario judicial, la cual se remite a la grabación audiovisual íntegra recogida en los correspondientes soportes audiovisuales, que quedan unidos al rollo como anexo a aquella.

SÉPTIMO.- Las conclusiones definitivas, los informes y la última palabra.

Concluida la práctica de las pruebas, tanto las acusaciones como las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales sin efectuar modificación alguna, salvo por lo que se refiere a la acusación popular, que modificó la conclusión 5ª en el sentido que se hizo constar en al acta -118.000 € de multa por el delito de tráfico de influencias a cada uno de los tres acusados por él y 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público para la acusada por el delito de prevaricación, en lugar de las correspondientes penas que se consignaron en el escrito de conclusiones provisionales-, y la defensa del acusado D. Ceferino , que modificó la conclusión 1ª en el sentido que es de ver en el escrito que quedó asimismo unido al acta del juico oral.

Tras ello, cada uno en su turno, el fiscal y todas las partes informaron oralmente en sentido congruente con sus respectivas pretensiones, y al final se ofreció a todos los acusados la posibilidad de dirigirse personalmente al Tribunal para exponer lo que tuvieran por conveniente en relación con los hechos...

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