STSJ Comunidad Valenciana 17/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2014-0000031

Rollo Civil nº 14/2014

SENTENCIA Nº 17/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

En Valencia a de cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el Recurso de Casación Civil contra la Sentencia de la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia nº 84/2014, de fecha 11 de febrero de 2014 , resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada, de fecha 30 de mayo de 2013 , aclarada por auto de fecha 5 de junio de 2013, en los autos de modificación de medidas nº 213/2012, cuyo recurso de casación fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Caudet Valero en nombre y representación de D. Luis Pedro , defendido por la Letrado Dª. Fuensanta Pons Salvador; habiendo sido parte recurrida, Dª Catalina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Briones Vives y defendida por la Letrada Dª. Fátima Landecho Campos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Lahoz Rodrigo, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª. Isabel Caudet Valero, presentó ante el Juzgado Decano de Moncada demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada en fecha 18 julio 2007 , parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de fecha 15 mayo 2008 , frente a doña Catalina , solicitando la adopción de las medidas que concreta en el suplico de la demanda.

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 2 abril 2012, se acordó el emplazamiento de la demandada en legal forma, personándose en los autos así como el Ministerio Fiscal y contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma e interesando su desestimación.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites y tras la práctica de las pruebas que estimó pertinentes, el titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada , en fecha 30 mayo 2013, dictó sentencia , aclarada por auto de 5 junio 2013, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Pedro , contra doña Catalina , y acuerdo la modificación de los efectos del divorcio establecidos en la sentencia de 18 julio 2007 de este Juzgado y la sentencia dictada en apelación el 15 mayo 2008 por la Audiencia Provincial, únicamente en los siguientes extremos:

  1. - Se deja sin efecto el régimen de visitas establecidos para los hijos menores, debiéndose desarrollar las visitas de éstos con sus padres según su decisión.

  2. - Se reduce a 600 € por el hijo el importe de la pensión de alimentos a pagar por el actor, cuantía que se actualizará anualmente con arreglo al IPC de los 12 meses anteriores.

No ha lugar a ninguna de las demás modificaciones solicitadas por el señor Luis Pedro .

No se hace imposición de costas

Por auto de 5 junio 2013 se aclaró la sentencia, acordando:

"Se rectifica el error material incurrido en el fallo de la sentencia de 30 mayo 2013 , de forma que donde pone "se reduce a 600 € por el hijo del importe de la pensión" debe decir "se reduce a 600 € por hijo el importe de la pensión "

TERCERO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de D. Luis Pedro se interpuso recurso de apelación, pidiendo la revocación de la sentencia de instancia y que se estime en su integridad la demanda.

Admitido a trámite dicho recurso por diligencia de ordenación de 3 julio 2013, se dio traslado a la parte demandada para que un plazo de 10 días pudiera formular oposición o impugnación a la sentencia, presentando en fecha 19 julio 2013 escrito de oposición en el que solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó igualmente la confirmación de la sentencia en escrito de 25 julio 2013.

Por diligencia de ordenación de 23 julio 2013 se acordó remitir las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 septiembre 2013 la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia se tuvo por recibido el procedimiento, designó ponente y tuvo por personadas a las partes, y por providencia de 14 de octubre 2013 se señaló la votación y fallo para el día 10 febrero 2014.

La Sección Décima dictó sentencia, número 84/14, el 11 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: "1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada el día 30 mayo 2013. 2.- Confirmar la citada sentencia. 3. -No hacer expresa imposición de las costas del alzada. 4.-En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la anterior sentencia, dentro del plazo legal, por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Caudet Valero en nombre y representación de D. Luis Pedro , se presentó recurso extraordinario de infracción procesal y de casación contra la referida sentencia que se tuvo por interpuestos por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2014, emplazando finalmente a las partes a fin de que en el término de 30 días comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

QUINTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014 se acordó registrar y abrir el correspondiente rollo de casación, y se turnó la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Lahoz Rodrigo, disponiéndose que se diera cuenta una vez llegado a su término el emplazamiento o personadas todas las partes.

Comparecidas ante esta Sala la recurrente y recurrida, por diligencia de ordenación de 20 mayo 2014 se les tuvo por personadas y parte, pasando las actuaciones al Magistrado-Ponente para instrucción.

Por auto de 3 julio 2014 se declaró la competencia de la Sala y se admitió a trámite los recursos de casación y de infracción procesal interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Caudet Valero en representación de Luis Pedro .

Por diligencia de ordenación de 4 julio 2014 se acordó dar traslado del recurso a la representación procesal de la recurrida, doña Catalina , para que pudiera formalizar su oposición al mismo en plazo de 20 días.

Por la Procuradora doña María Dolores Briones Vives en representación de doña Catalina en fecha 3 septiembre 2014 se presentó oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, interesando su admisión y, subsidiariamente, su desestimación.

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista se dictó diligencia de ordenación en fecha 8 septiembre 2014 por la que se daba cuenta a la Sala para la determinación de si procedía la celebración de vista o en su caso para señalar la votación y fallo del recurso.

La Sala por providencia de 16 junio 2014, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de septiembre de 2014, en cuya fecha y sucesivos días se procedió a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia de esta Sala respecto del conocimiento del recurso de casación, viene establecida en lo dispuesto en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Civil, competencia para el conocimiento de los recursos extraordinarios de casación que la ley establezca " contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución ". Asimismo el artículo 478.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en coincidencia con el precepto anteriormente citado, que " corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución ". Por último, el artículo 33.1 y 2 y del artículo 37.2 del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé expresamente tal atribución competencial al hacer referencia, como competencia específica de esta Sala, al conocimiento de los recursos de casación " en materia de Derecho civil foral valenciano". Igualmente, este tribunal es competente para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta de la LEC que establece: " En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario de infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto d las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.", y en...

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