STSJ Cataluña 11/2015, 26 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha26 Febrero 2015
Número de resolución11/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 102/2014

SENTENCIA Nº 11

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 26 de febrero de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 102/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1000/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 19/12 seguidas ante el Juzgado VIDO núm. 5 de Rubí. El Sr. Cecilio ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro y defendido por el Letrado Sr. Ramón Tamborero del Pino. La Sra. Aida , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Alberto Ramentol Noria y defendida por la Letrada Sra. Mª Isabel Serra Casanovas. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA núm.

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona,

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 102/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1000/13 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 19/12 seguides davant el Jutjat VIDO núm. 5 de Rubí. Don. Cecilio hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat pel procurador Sr. Ignacio López Chocarro i defensat pel lletrat Sr. Ramón Tamborero del Pino. Doña. Aida , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Alberto Ramentol Noria i defensada per la lletrada Sra. Mª Isabel Serra Casanovas, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica Llovet Pérez, actuó en nombre y representación Don. Cecilio formulando demanda de procedimiento de divorcio núm. 19/12 en el Juzgado VIDO núm. 5 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez en nombre y representación de D. Cecilio frente a Dª. Aida representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Izquierdo Colomer, y desestimando la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos el día 7 de octubre de 1.994 en Sant Cugat del Vallés, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y acordando las medidas siguientes:

A.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Lucio y Inocencia a la madre, Dª. Aida , manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

B.- Las partes podrán acordar el plan de parentalidad que más beneficie a los menores y, a falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Cecilio , que tendrá derecho a tener a sus hijos, en su compañía los siguientes días:

  1. Fines de semanas alternos consistentes en sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. Siendo recogidos y retornados los menores al domicilio materno por tercera persona.

  2. Los miércoles desde la salida del colegio y hasta las 20:00 horas en que deberán ser retornados al domicilio materno.

  3. Vacaciones de Verano: durante los meses de julio y agosto el padre estará en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, tal y como se transcribe anteriormente y, también por semanas alternas los martes y jueves de 10:00 a 20:00. Quedando las otras semanas alternas los hijos en compañía de la madre quien podrá salir de vacaciones con los hijos.

  4. Vacaciones de Navidad: se mantendrá el régimen establecido de forma habitual aumentando los miércoles desde las 10:00 hasta las 20:00 horas de estancia con el padre. Se exceptúan del mismo los días 24, 25, 26 de diciembre, 1 y 6 de enero días en que se atribuirán, con independencia del régimen fijado a favor del padre los primeros los años pares y los segundos a la madre, y al revés los impares.

  5. Vacaciones de Semana Santa: Se mantendrá el régimen habitual de fines de semana alternos y, así mismo, los menores estarán con su padre desde las 10:00 a las 20:00 horas del martes y jueves no lectivo de los menores.

  6. El padre podrá tener contacto con sus hijos vía telefónica, o por cualquier otro sistema informático, cuando no estén en su compañía, en horario que no dificulte sus actividades escolares, extraescolares y cuidando de no entorpecer el orden familiar.

  7. El día del aniversario de los menores o de su padre, el Sr. Cecilio podrá tenerlos en su compañía, desde la salida del colegio -en caso de ser festivo o periodo no lectivo desde las 17:00 horas-, hasta las 20:00 horas, que los acompañará al domicilio de la madre.

  8. Las recogidas, devoluciones o acompañamientos de los menores los hará el padre o un adulto responsable que éste designe.

C.- Se fija, en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos menores y, con cargo al padre, la cantidad de 4.800.- euros mensuales.

Así mismo el padre pagará el 75% de los gastos extraordinarios referidos en el punto cuatro B de la presente demanda, cuando así se produzcan.

El padre, además, abonará el coste de la mutua médica de los menores a sus única expensas y mediante pago directo del recibo de la misma.

La meritada cantidad (4.800.- euros) deberá hacerse efectiva dentro de los 5 primeros días de cada mes a la cuenta que la madre disponga a tal fin y deberá actualizarse anualmente de acuerdo con la variación del IPC de Catalunya.

D.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en carrer DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Cugat del Vallés, a los hijos menores y a la Sra. Aida por ser la que ostenta su guarda y custodia.

E.- No procede establecer la pensión o prestación compensatoria solicitada por la Sra. Aida , conforme se ha especificado en el fundamento 5º.

No procede, atendida la naturaleza del presente procedimiento, la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, estimando los recursos de apelación interpuestos por DON Cecilio (actor), y por DOÑA Aida (parte demandada), en el que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2013, del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº CINCO de RUBÍ , en los autos nº 19/2012, sobre DIVORCIO, debemos REVOCAR la sentencia impugnada en los siguientes extremos:

a.- El régimen estancias del padre con los hijos, en tanto alcanzan la mayoría de edad o la emancipación, será de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 17 horas de la víspera, hasta las 21 horas del domingo o festivo correspondiente; los períodos vacacionales se repartirán por mitad, correspondiendo al padre el primer período en los años impares y el segundo en los años pares (a tal efecto las vacaciones de verano se entenderá que comprenden los meses de julio y agosto); las estancias con el padre comprenden las pernoctas.

b.- La anterior distribución de las estancias y visitas se fija a partir del momento en el que normalicen las relaciones paterno-filiales; para tal fin se dispone el seguimiento y apoyo por un coordinador de parentalidad que será consensuado por las partes de mutuo acuerdo, o designado por el juez entre los expertos que figuren en el censo del Colegio de Psicólogos de Cataluña: la persona que realice el seguimiento en tal condición queda facultado para entrevistarse con todos los miembros de la familia, con los médicos, responsables del centro escolar y profesores, en su caso, y deberá establecer con el mayor grado de consenso posible el calendario, las pautas y las condiciones para la normalización de la relación paterno-filial. Remitirá un informe al juzgado cada tres meses.

c.- La cuantía de los alimentos a los hijos a partir del momento en el que cumplan la mayoría de edad y accedan a estudios superiores será adaptada por consenso, o fijada por decisión judicial dirimente si no se alcanzara un acuerdo, en su caso, previo e seguimiento de un proceso de mediación familiar.

d.- Se constituye prestación compensatoria a favor de la esposa, condenando al actor a su pago en la cuantía de 1.000€ mensuales desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y por el plazo de cinco años. La referida cantidad se actualizará en lo sucesivo, cada primero de año, con el PC del ejercicio anterior.

e.- Se CONFIRMA la resolución recurrida en cuanto a los demás pronunciamientos. Sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada"

En fecha 4 de junio de 2014 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"SE CORRIGE la omisión advertida en la SENTENCIA dictada en el presente rollo por esta sala, en fecha 7.5.2014 en el sentido de completar el fallo para denegar expresamente la pretensión del actor de...

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