STSJ Galicia 919/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1181 |
Número de Recurso | 1221/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 919/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001916
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001221 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Horacio
Graduado/a Social: VICENTE GARCIA PEREZ (fax. 981-275.109)
Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a trece de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1221/2013 interpuesto por D. Horacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Horacio en reclamación de desempleo siendo demandado el Instituto Social de la Marina. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 862/09 sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor, don Horacio, promovió ante el ISM (INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA) solicitud de prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas, siendo entonces mayor de 55 años y firmó una Nota informativa en la que se indicaba que si acreditase todos los requisitos para acceder a la jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se procedería a revocar el expediente.//SEGUNDO.-
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STSJ Galicia 2957/2015, 13 de Mayo de 2015
...motivo. CUARTO.- 1.- Con respecto al resto de censuras, ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos sobre un asunto similar en la STSJ Galicia 13/02/15 R. 1221/13, donde se discutía el derecho a cobrar el desempleo, cuando el actor tenía ya derecho a jubilarse anticipadamente, por lo que segui......