STSJ Galicia 919/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:1181
Número de Recurso1221/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución919/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001916

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001221 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Horacio

Graduado/a Social: VICENTE GARCIA PEREZ (fax. 981-275.109)

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1221/2013 interpuesto por D. Horacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Horacio en reclamación de desempleo siendo demandado el Instituto Social de la Marina. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 862/09 sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor, don Horacio, promovió ante el ISM (INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA) solicitud de prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas, siendo entonces mayor de 55 años y firmó una Nota informativa en la que se indicaba que si acreditase todos los requisitos para acceder a la jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se procedería a revocar el expediente.//SEGUNDO.-

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