STSJ Galicia 900/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1109
Número de Recurso2054/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución900/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000594 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002054 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES CANCELA REY,SL

Abogado/a: RENE RECAREY NEGREIRA

Procurador/a: GONZALO LOUSA GAYOSO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Nazario

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2054/2013, formalizado por CONSTRUCCIONES CANCELA REY,SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 124/2010, seguidos a instancia de Nazario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CANCELA REY,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nazario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CANCELA REY,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los sigui

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