STSJ Castilla y León 130/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:754
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00130/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 58/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 130/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 58/2015, interpuesto por FOGASA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 551/2014, seguidos a instancia de DON Jose Pedro, contra, la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra el FOGASA, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone al actor la suma de 4.875,47 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-El actor, D. Jose Pedro, prestó servicios por cuenta de la empresa Espray Burgos, S.L., desde el 9/8/2004 hasta el 25/1/2011, en que fue despedido por causas objetivas. Con fecha 3/3/2011 se celebró acto de conciliación ante la UMAC que concluyó con avenencia consistente en el reco

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