STSJ Asturias 398/2015, 27 de Febrero de 2015
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:522 |
Número de Recurso | 303/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 398/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00398/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2015 0103953
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000303 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES
Recurrente/s: Jose Ignacio, Marco Antonio, Candido
Abogado/a: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: DANIEL VILLANUEVA SUAREZ
Sentencia nº 398/15
En OVIEDO, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000303/2015, formalizado por el letrado D. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de Jose Ignacio, Marco Antonio y Candido, contra la sentencia número 501/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000303/2015, seguidos a instancia de Jose Ignacio, Marco Antonio, Candido frente a AYUNTAMIENTO DE MIERES y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Ignacio, Marco Antonio, Candido presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE MIERES, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501/2014, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil c
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