STSJ Comunidad de Madrid 21/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:915
Número de Recurso804/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 804-14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 871-13

RECURRENTE/S: Dº Manuel

RECURRIDO/S: Móstoles Industrial S.A., Hokiba Hogar S.L., y los miembros del Comité de Empresa de Móstoles Industrial S.A. Doña Tomasa, Don Saturnino, Doña Ariadna, Don Luis María, Don Agustín

, Don Camilo, Don Eulogio, Don Humberto, don Mateo, Doña Filomena, Don Samuel, Don Carlos Ramón, Don Alexis, Don Cecilio, Don Ezequias, Don Isidro y Don Nemesio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Enero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 21

En el recurso de suplicación nº 804-14 interpuesto por el Letrado Dº JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON en nombre y representación de Dº Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 MOSTOLES- MADRID, de fecha 19-5-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 871-13 del Juzgado de lo Social nº 1 Móstoles - Madrid,

se presentó demanda por Dº Manuel contra Móstoles Industrial S.A., Hokiba Hogar S.L., y los miembros del Comité de Empresa de Móstoles Industrial S.A. Doña Tomasa, Don Saturnino, Doña Ariadna, Don Luis María, Don Agustín, Don Camilo, Don Eulogio, Don Humberto, don Mateo, Doña Filomena, Don Samuel, Don Carlos Ramón, Don Alexis, Don Cecilio, Don Ezequias, Don Isidro y Don Nemesio en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Manuel contra Móstoles Industrial S.A., Hokiba Hogar S.L., y los miembros del Comité de Empresa de Móstoles Industrial S.A. Doña Tomasa, Don Saturnino, Doña Ariadna, Don Luis María, Don Agustín, Don Camilo, Don Eulogio, Don Humberto, don Mateo

, Doña Filomena, Don Samuel, Don Carlos Ramón, Don Alexis, Don Cecilio, Don Ezequias, Don Isidro y Don Nemesio, ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Manuel ha prestado servicios para la mercantil Móstoles Industrial S.A. con antigüedad desde el día 11 de Enero de 1997 al 16 de Abril de 2013 con la categoría profesional de Oficial 1ª administrativo, percibiendo un salario mensual de 2.204, 49 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 9 de Abril de 2013 Móstoles Industrial S.A. notificó al actor la carta de despido objetivo por causas económicas y productivas con fecha de efectos del día 16 de Abril, alegando la existencia de pérdidas, disminución de las ventas y reducción del patrimonio neto, el ERE número 563/2013 para la extinción de 135 contratos de trabajo del período del 15 de Abril al 31 de Diciembre de 2013 pactado con la representación legal de los trabajadores, dando por reproducido su contenido( documento número 1 de la documental actora).

Móstoles Industrial S.A. puso a disposición del actor la indemnización de 40.249, 85 euros mediante transferencia bancaria de fecha 9 de Abril de 2013 conforme a lo previsto en el Acuerdo de 27 de Marzo de 2013, ratificado por mayoría en Asamblea de Trabajadores el día 26 de Marzo.

TERCERO

Móstoles Industrial S.A. ha tenido las siguientes ventas y pérdidas en los años 2008 a 2011:

Ventas

Resultado antes de impuestos

2009

132.195.000

- 15.812.000 euros

2010

136.791.000

-13.715.000 euros

2011

140.253.000

-- 5.002.000 euros

2012

113.083.000 euros

- 12.433.000 euros

CUARTO

El actor fue despedido mediante carta de 17 de Diciembre de 2010, interponiendo demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, dictando Sentencia el día 31 de Julio de 2011, estimando la demanda de despido nulo interpuesta por aquél, readmitiendo Móstoles Industrial S.A. al actor el día 13 de Febrero de 2012 prestando servicios en el Departamento Comercial, Sección de apoyo a establecimientos franquiciados, siendo el responsable Don Isidro .

QUINTO

Hokiba era una marca de Moinsa S.A., realizando el actor su mayor parte de la jornada de trabajo en potenciar tal marca.

El actor trabajó en alguna ocasión en una tienda de un franquiciado situada en la calle General Perón, Madrid, y ha montado un stand en Ifema.

SEXTO

Móstoles Industrial S.A. presentó solicitud de despido colectivo para la extinción de los contratos de trabajo de hasta 135 trabajadores el día 14 de Marzo de 2013 ante la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El período de consultas se inició el día 14 de Marzo de 2013 llegando a un acuerdo el día 27 de Marzo Móstoles Industrial S.A. y el comité de empresa, previamente ratificado por mayoría en Asamblea de Trabajadores celebrada el día 26 de Marzo con 203 votos a favor, 82 en contra, 10 en blanco y 3 nulos.

En el acuerdo que se alcanzó entre la parte social y la empresarial en la cláusula única se hizo constar que la representación social compuesta por los integrantes de los sindicatos CCOO. UGT, USO e independientes prestaba su conformidad al acuerdo alcanzado al ser ratificado mayoritariamente por los trabajadores por 203 votos a favor, 82 en contra, 10 votos en blanco y 3 nulos en la Asamblea celebrada el día 26 de Marzo, detallándose que los representantes de los trabajadores pertenecientes al sindicato CCOO prestaban su conformidad al acuerdo alcanzado en el Expediente número 563/2013 por considerar que las mejoras en él introducidas lo hacían asumible. Además se hizo constar que la extinción de 135 contratos de trabajo se realizaría a través de la implantación de medidas no traumáticas basadas en fórmulas de prejubilación, 18, jubilación parcial, 3, recolocación diferida, 50, ceses indemnizados/relevistas, 32 y resto ceses indemnizados, 32 de los empleados que figuraban en el Anexo I del acta, entregado por la empresa el día 25 de Marzo a los representación legal de los trabajadores en la reunión celebrada en aplicación de los criterios y condiciones establecidos en el Pacto de 26 de Abril de 2012.

SÉPTIMO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7 de Mayo de 2013, celebrándose sin avenencia el día 24 de Mayo e interponiendo aquél la demanda el día 28 de Mayo de 2013 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14-1-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido por causas objetivas. La empresa ha impugnado el recurso, alegando en primer lugar su inadmisibilidad del recurso por la no acreditación del requisito del abono de la tasa para la interposición del recurso de suplicación, con cita de los arts. 2.f ) y 4.3 de la ley 10/12, motivo alegado que ha de rechazarse ya que el Pleno de la Sala de lo Social del TS en acuerdo no jurisdiccional de fecha 5-6-13 ha declarado que no son exigibles tasas al trabajador ni al beneficiario de Seguridad Social ni al funcionario o personal estatutario ni siquiera respecto de recursos de suplicación o casación interpuestos con anterioridad al RD-L 3/2013.

SEGUNDO

Se formulan tres motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 193.b) de la LRJS . En los dos primeros se impugnan los hechos 4º y 5º proponiendo para ellos una misma y amplia redacción, que sería la siguiente:

"CUARTO.- El actor fue despedido mediante carta de 17-12-2010, interponiendo el actor la correspondiente Demanda por Despido ante la Jurisdicción Social de Móstoles. Con fecha 31-7-2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles en los Autos 130/2011, en virtud de la cual, se estimaba la Demanda de Despido interpuesta por el demandante contra el despido de que fue objeto el día 17- 12-2010, condenando a la empresa MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A a que procediera a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, así como a que se le abonaran al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido".

"El actor fue readmitido por la empresa MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A, el día 13-32-2013 por carta de esa fecha, y, según dicha carta, el actor prestaría servicio en lo sucesivo en el Departamento Comercial, Sección de Apoyo a Establecimientos Franquiciados".

"En la práctica, la empresa MOSTOLES INDUSTRIAL, S.A, reincorporó al actor a trabajar para realizar funciones varias de administrativo, vendedor en tienda, en las oficinas centrales de la empresa denominada HOKIBA HOGAR, SA, con número de CIF: A-08428963, con domicilio social en la calle Granada, 50, de Móstoles, con CIF, que coincide con el domicilio social de la Empresa MOSTOLES INDUSTRIAL, SA (MOINSA)".

"Desde que el actor fue readmitido, ha estado trabajando en las oficinas que tiene la empresa...

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