STSJ Comunidad de Madrid 1301/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:16673
Número de Recurso494/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1301/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0006789

Procedimiento Ordinario 494/2012

Demandante: D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1301

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 494 de 2012 interpuesto por Don Evaristo representado por el Procurador Don Manuel María García Ortiz de Urbina y asistido por Letrado Don Eduardo Pérez Villegas Trillo Figueroa contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra acuerdo del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería .de. Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de marzo de 2011 de denegación de reconsideración de aplazamiento/fraccionamiento de deuda tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones por importe de 116.691,83 # (expediente NUM001 ). Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Manuel María García Ortiz de Urbina en nombre y representación de Evaristo formalizó demanda el día 10 de abril de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitiera el mismo y se acordara la concesión de la deuda por un plazo de cinco años

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 12 de Junio de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 12 de julio de 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia por la que se desestimen las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones escritas quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de octubre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de noviembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Manuel María García Ortiz de Urbina en nombre y representación de Evaristo interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2012, que desestimó la reclamación económicoadministrativa NUM000 interpuesta contra acuerdo del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería .de. Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de marzo de 2011 de denegación de reconsideración de aplazamiento/fraccionamiento de deuda tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones por importe de 116.691,83 # (expediente NUM001 ).

SEGUNDO

Según se indica en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la reclamación económico- administrativa se desestimó al entender que Alega asimismo el reclamante que debe aplicarse la normativa de aplazamientos de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. Pues bien, eso es lo que precisamente ha hecho el órgano gestor puesto que ha aplicado el articulo 83 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del...

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