STSJ Comunidad de Madrid 52/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:1144
Número de Recurso1125/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0025089

Recurso nº 1125/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Cosme

Representante: Procurador Dña. María Mercedes Revillo Sánchez

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 52

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 30 de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 1125/2013 interpuesto por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Cosme, contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración nº 28/80 de 5 de julio de 2013, por la que se reconoce el alta del recurrente en el RETA adaptada a la disposición adicional trigésima quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras las modificaciones introducidas en su redacción por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resolución reseñada, y seguidos los trámites obrantes en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de enero de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Cosme contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración nº 28/80 de 5 de julio de 2013 por la que se reconoce el alta en el RETA del recurrente, adaptada a la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras las modificaciones introducidas en su redacción por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presente los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - El 11 de abril de 2013 el recurrente solicitó el alta en el RETA aportando alta en la Declaración Censal de fecha 1 de abril de 2013, comunicada a través de Internet a la Agencia Tributaria el día 10 del mismo mes y año, en la actividad "otras actividades financieras, jurídicas ..."(epígrafe 799.2 del IAE) y con domicilio en calle Rioja 91 de Madrid .

    El mismo día 11 de abril de 2013 se dictó Resolución reconociendo el alta del actor en el RETA con fecha 1 de abril de 2013, indicándose en el apartado de "Otros datos" una reducción durante 15 meses y bonificación durante 15 meses del 30% de las cuotas por Contingencias Comunes/Base Mínima RETA.

  2. - Asimismo el día 11 de abril de 2013 el recurrente presentó solicitud de Inscripción en el Sistema de la Seguridad Social con fecha de efectos de 1 de abril de 2013 de la mercantil Anochecio Camisones, S.L. con domicilio en calle Rioja 91 de Madrid, de la que el actor es administrador único con control social de la misma.

    A la vista de lo anterior, la Administración consignó junto con el alta en el RETA de la persona física

    D. Cosme su actividad como socio y administrador de la anterior mercantil, entendiendo que ello daba lugar a la exclusión de las bonificaciones indicadas.

  3. - Con fecha 4 de julio de 2013 el actor presenta escrito ante la TGSS en el que tras exponer, entre otros extremos, que por la Administración se le había indicado que por su desempeño como administrador de una mercantil no era posible incluirlo en el nuevo colectivo de menores de 30 años ni podía beneficiarse de la bonificación del 30%, solicita la modificación de la afiliación a fin de que se le apliquen las bonificaciones correspondientes.

    Como contestación a dicho escrito se dicta la Resolución de la Administración nº 28/80 de 5 de julio de 2013 por la que se reconoce el alta en el RETA del recurrente adaptada a la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras las modificaciones introducidas en su redacción por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

    Contra la anterior resolución el aquí recurrente interpuso recurso de súplica en el que solicita que se emita otra resolución incluyendo la bonificación del 30% con efectos del alta del 1 de abril de 2013 y se emitan los correspondientes boletines incluyendo la misma, así como que se le reintegre la diferencia de los que a la fecha se hayan cargado en su cuenta sin la citada bonificación.

    La Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de octubre de 2013, que confirma la recurrida en alzada, fundamenta sustancialmente la denegación de la bonificación pretendida en que "los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto Ley 4/2013, de de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social, ya que a diferencia de lo que ocurre con los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, a los que sí se aplican los beneficios siempre que reúnan los demás requisitos previstos para la aplicación de los mismos, las sociedades mercantiles capitalistas gozan de de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros, frente al otro tipo de sociedades citadas, las cuales no tienen personalidad jurídica propia, sino que la ostentan cada uno de los partícipes, y respecto de las que la inclusión de sus miembros en dicho Régimen Especial viene determinada por la concurrencia en cada uno de ellos de los requisitos que exige la normativa reguladora contenida en el artículo 2.21 del Decreto 2530/1970 ..."

TERCERO

En su escrito de demanda el recurrente viene a aducir sustancialmente que siendo trabajadores autónomos por cuenta propia todos los incluidos en alguno de los supuestos regulados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, sin ningún tipo de diferenciación, tanto la exposición de motivos como el capítulo I del Real Decreto Ley 4/2013 reconoce de manera genérica y sin hacer ninguna distinción ni discriminación, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Entiende el actor que conforme al sentido literal de la normas, la ley sólo alude de manera genérica a trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA, sin distinción ni discriminación entre los autónomos, por lo que conforme a la interpretación o sentido más favorable que...

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