STSJ Comunidad de Madrid 66/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:1107
Número de Recurso852/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0030906

RECURSO DE APELACIÓN 852/2013

SENTENCIA NÚMERO 66

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 852/2013, interpuesto por la mercantil C.L.G. INVERSIONES, S.L. y por D. Jeronimo representados por la Procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo, contra la Sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 123/2010. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de enero de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 123/2010, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los aquí apelantes contra la Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, de 10 de septiembre de 2010, recaída en el expediente NUM000, por la que se ordena la demolición de " Obras ampliación en espacio libre ajardinado ", sita en la CALLE000 nº NUM001 Planta NUM002 Puerta NUM003, de Madrid.

La Sentencia de instancia, tras exponer los hechos alegados por las partes y el resultado de las pruebas practicadas (FJ 1º) y realizar una serie de consideraciones jurídicas en relación con los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística (FJ 2º), desestima la concurrencia de la caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad al considerar que el recurrente no ha acreditado que las obras abusivamente realizadas estuviesen concluidas con anterioridad al 25 de noviembre de 2005 (FJ 3º), lo que conduce a la desestimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.

Frente a tales consideraciones y razonamiento, el recurrente-apelante alega como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se exponen seguidamente: (i) Que de las fotografías aportadas se desprende que las obras fueron finalizadas en el año 2002, de donde deduce la caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística; (ii) Que el cerramiento mediante puertas acristaladas de la pérgola no es objeto obligatorio de licencia urbanística; y (iii) Que la recurrente no puede tener ninguna responsabilidad por la realización de obras ejecutadas con anterioridad a la fecha de la adquisición por ella del inmueble.

El Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia por lo que solicita, con desestimación del recurso de apelación, su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Dados los términos en que ha quedado establecido el debate procesal en esta segunda instancia, reproducción del mantenido en la instancia, conviene comenzar señalando que el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, viene a condicionar el ejercicio por la Administración de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que " no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas ". La naturaleza de dicho plazo viene siendo calificado de caducidad y no de prescripción (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1985 y 2 de noviembre de 1994 ), por lo que dicho plazo no admite interrupción alguna salvo fuerza mayor.

Según doctrina reiterada del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de 14 de mayo de 1990 ) la carga de la prueba del transcurso del expresado plazo no lo soporta la Administración, sino quien voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de las obras y que, por tanto, ha creado la dificultad de...

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