STSJ Comunidad Valenciana 2/2015, 8 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha08 Enero 2015

1 Rec. Supl. 2586/14

RECURSO SUPLICACION - 002586/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002586/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-4-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000815/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Cosme, assitido del Letrado D. Jose Manuel Martín Sebastiá, contra BANKIA SA representada por el Letrado D. Raul Boo Vicente, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, REPRESENTACION EMPRESARIAL, SECCION SINDICAL DE CC.OO., SECCION SINDICALL DE UGT, SECCION SINDICAL DE ACCAM, SECCION SINDICAL DE SATE y SECCION SINDICAL DE CSICA, y en los que es recurrente Cosme, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por don Cosme, frente la empresa BANKIA SOCIEDAD ANONIMA, la REPRESENTACION EMPRESARIAL, don Carlos María, doña Begoña, doña Lucía y don Cayetano ; la SECCION SINDICAL CCOO, don Inocencio, don Ruperto, don Marco Antonio, Efrain, Lucas, Jose Manuel ; SECCION SINDICAL UGT, don Augusto, doña Coral, doña Nuria, don Gervasio ; SECCION SINDICAL ACCAM, don Raúl, don Juan Ramón, don Darío, don Justiniano ; SECCION SINDICAL SATE, don Vicente, don Armando y don Fructuoso ; SECCION SINDICAL CSICA, don Pelayo, Pedro Miguel y don Eugenio, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante de fecha 11 de mayo de 2.013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que el mismo produjo, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en aquélla.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, don Cosme, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BANKIA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo BANKIA) desde el 11 de junio de 1.986, con la categoría profesional de comercial, Grupo I Nivel VI y percibiendo un salario anual de 55.466,88 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias calculado con los conceptos y cantidades previstos en el Aneo II del Acuerdo de 8 de febrero de 2.013. -SEGUNDO.- Que partiendo de la situación contable que en los ejercicios cerrados de 2.010 y 2.011 y provisionales de 2.012, obran en los documentos 30 a 34 del ramo de BANKIA que por su extensión y por obrar incorporados en autos se tienen por reproducidos, mediando la aportación de 20.000 MM euros de la Unión Europea cuya Comisión aprobó un Plan de Reestructuración de la Entidad que determinó su intervención pública mediando la resolución de 26 de diciembre de 2.012 ( B.o.E. 27-12-2.012) de la Comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por la que se acordó l emisión por BANKIA de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Restructuración de Grupo Banco Financiero y de Ahorros, aprobado el 27 de noviembre de 2.012 y estando en la situación económica que describe la memoria aportada como documento 36 del ramo de dicha entidad que se tiene por reproducida por su extensión, el 9 de enero de 2013, BANKIA abrió periodo de consultas con los sindicatos presentes en la empresa previo al despido colectivo previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad.-Dicho periodo culminó el 8 de febrero de 2013 con acta de Acuerdo cuyo contenido, aportado como documento 17 del ramo de BANKIA, se da por reproducido en su integridad.-En lo que a este debate interesa, el Acuerdo preveía que el número máximo de afectados sería de 4.500 empleados y plazo de ejecución de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2015.-Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos: a).- designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.-b).- designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto literalmente lo que se trascribe: "Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los Términos y con los limites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo "). -Y dichos criterios de afectación (entre otros que se tienen por reproducidos) en lo que al objeto del debate interesa, consistían por un lado en determinar como unidad afectada "la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que preste servicios" y respecto a los concretos empleados de cada unidad, después de deducir las bajas voluntarias aceptadas, las movilidades geográficas y reubicaciones de puestos, se decidían atendiendo a lo siguiente: "Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.-Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.-El primero paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de Personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.-El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:--Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con lo superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos anteriormente.--Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes:En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director Empresas.-En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación.-Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos".-TERCERO.- Que mediante comunicación de fecha 25 de abril de 2.013 y con efectos al 11 de mayo de 2.013 cuyo contenido, por su extensión y por figurar la misma adjuntada como documento 1 del ramo actor, se tiene por reproducido en su integridad, el demandante fue despedido en ejecución del Acuerdo de ERE colectivo de BANKIA, siéndole entregada mediante transferencia bancaria la indemnización total fraccionada que en la carta se consigna (73.855,84 euros) y quedando pendiente la aplazada (34.488,96 euros).-En dicha carta, respecto a la selección de la demandante como una de las personas afectadas por el despido colectivo se indicaba lo siguiente: "Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/ unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se...

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