STSJ Castilla-La Mancha 145/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:357
Número de Recurso30/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00145/2015

Recurso núm. 30 de 2011

Toledo

S E N T E N C I A Nº 145

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 30/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Torcuato, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, contra el SERVICIO DE SALUD DECASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandada D.ª Lorena, en su propio nombre y representación, sobre PROCESO SELECTIVO DE ODONTÓLOGOS-ESTOMATÓLOGOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1-7-2010, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 16-2-2010 de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de 11-11-2009 del Tribunal de calificación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema general de acceso libre en la categoría de odontólogo/estomatólogo Área de A.P., convocado por resolución de 11-2-2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y demás codemandados, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 1-10- 2014 a las a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido al volumen de asuntos pendientes de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor participó en el proceso selectivo convocado por el SESCAM en virtud de resolución de 11-2-2009, en la especialidad de odontólogo/estomatólogo, Área de atención primaria por el sistema de acceso libre.

En la fase de oposición obtuvo una calificación de 65,31 puntos y en el concurso 11,22. En total obtuvo 76,53 puntos quedando en el número 34. Solicita la anulación de las preguntas nº 54, 55 y 72 de las pruebas selectivas así como la anulación de la fase de concurso retrotrayendo el proceso selectivo al momento anterior a aquél en el que se llevó a cabo la valoración de méritos alegados por los aspirantes. Con relación a las preguntas las impugna porque considera, de acuerdo con la documentación científica que acompaña a su escrito de demanda, que, o bien las preguntas están mal formuladas, o bien porque las respuestas que el Tribunal dio por buenas no son las correctas, aduciendo además la falta de motivación en la contestación que dio el Tribunal calificador a la solicitud de anulación de tales preguntas.

Con relación a la fase de concurso se alega que los 100 puntos en que se valora la fase de concurso en las pruebas selectivas están distribuidos sin respetar los criterios establecidos por el R.D. Ley 1/99, de 8 de enero sobre selección de personal estatutario. Se añade que en el apartado de actividad científica, docente y de investigación trabajos y libros que fueron presentado en la convocatoria de 2007 han sido valorados de manera distinta en la convocatoria de 2009 sin justificación del cambio de criterio. Por último se sostiene que se ha aplicado incorrectamente el baremo de méritos y que la valoración correcta es la contenida en la hoja de autobaremación donde se indican 38,67 puntos en lugar de los 11,22 obtenidos.

Por la Junta de Comunidades se contesta que las supuestas omisiones o defectos en la resolución dictada o acuerdos del Tribunal no son invalidantes por no haber causado ningún tipo de indefensión. En cuanto a la aplicación del R.D. Ley 1/99 señala que no se han impugnado las bases del concurso por el que se rige la convocatoria. Sobre el cambio de criterio en la valoración de trabajos y publicaciones se indica que son procesos selectivos diferentes y por último en lo que hace a la incorrecta valoración del baremo de la propia convocatoria, la aplicación que se ha llevado a cabo se ampara en la denominada discrecionalidad técnica de los órganos administrativos de calificación de las pruebas selectivas. Termina suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos y en lo que hace a la impugnación de las preguntas 54,55 y 72 de la oposición debemos desmentir que no haya existido acuerdo del Tribunal sobre la solicitud de anulación de las preguntas que se formuló en vía administrativa con fecha 26-6-2009 contra la plantilla correctora provisional del ejercicio de respuestas alternativas. La respuesta se dio en el acta III del Tribunal de fecha 13 de julio de 2009 donde se rechazó la reclamación del aspirante por haberse presentado fuera de plazo, como así ocurrió, al ser la plantilla de fecha 20-6-2009-folio 26 del expediente- y la reclamación de fecha 27, superando el plazo de 5 días hábiles concedidos para tal impugnación.

Con relación a estas preguntas tipo test hemos sentado la siguiente doctrina en sentencia 592/2014, de fecha de 30 de septiembre, recurso 609/2011 : " La doctrina jurisprudencial al respecto se resume en la idea de que en los exámenes tipo tests como este, en la que indicando una respuesta como válida automáticamente estamos rechazando las demás por erróneas, exige un grado de precisión tal en la pregunta y en las respuestas, que la respuesta sea inequívoca; es decir que no exista otra posible respuesta en relación con la pregunta formulada.

En lo concerniente a la cuestión planteada por la parte actora, hemos de significar que la doctrina del Tribunal Supremo ha experimentado una evolución en el sentido de dar mayor protagonismo e intervención a los Tribunales o de flexibilizar el elemento de la "discrecionalidad técnica" en supuestos como el presente. Además en la sentencia de 18 de mayo de 2007, tenemos la más reciente de 6 de junio de 2013, recurso 883/2012, en la que haciendo un resumen de la evolución jurisprudencial, incluyendo la sentencia de 18 de mayo de 2007, indica lo siguiente en su Fundamento Séptimo:

" ... Sentado lo anterior procede resolver el recurso contencioso administrativo conforme a lo ordenado por el art. 95.2. d) LJCA .

A lo ya dicho debe añadirse la doctrina que esta Sala ha declarado sobre las exigencias que han de cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas pues los opositores tienen derecho a ser calificados según sus méritos y capacidades, art. 103 CE . Consiste, en síntesis, en que, de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas.

Lo relevante es que la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Por ello cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación. Así esta Sala y Sección en su STS de 16 de febrero de 2011, recurso de casación 1473/2008, estimó un recurso de casación y, posteriormente, el recurso contencioso administrativo ante la confusión a que conducía la pregunta formulada. Desde dicha premisa es acertado el razonamiento que fue seguido por el Tribunal Calificador para anular la pregunta 109, porque la pregunta no especificaba el tipo...

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