STSJ Andalucía 8/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:35
Número de Recurso3095/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 3095/13 -AU- Sent. 8/15 Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 8 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Matilde contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, dictada en los autos nº 1406/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Centro Cooperativo Farmacéutico -CECOFAR-, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el trece de junio de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La actora, Doña Matilde, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con CIF F-41001405, ostentando la categoría profesional de Dependienta, en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial "Tartessos" de Huelva capital, desde el día 1 de agosto de 1977 y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 127,53 euros.

La principal actividad de la entidad demandada consiste en la adquisición y venta de artículos que comercializan las farmacias como especialidades farmacéuticas, dietéticas o parafarmacia, que realiza principalmente con sus socios cooperadores.

Dicha actividad está regulada en todo el territorio español por diversas normas, entre las que destacan las siguientes:

-Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. -R.D. 2259/1994, de 25 de diciembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

-R.D. 164/1997 y 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano.

-Real Decreto- Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos.

-Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

"CECOFAR" desarrolla su actividad desde sus instalaciones centrales situadas en Sevilla, en el Polígono Industrial El Pino, parcela 20-B, y en otros centros de distribución.

Segundo

La demandante ha cursado numerosos procesos de baja médica.

Tercero

A comienzos de verano de 2012 el Director de Recursos Humanos de la empresa, Don Leopoldo, hizo saber a los miembros de la Comisión de Absentismo que "Cecofar" tenía intención de despedir a la hoy demandante, debido a que, por sus continuos procesos de baja médica y elevado índice de absentismo, era una trabajadora escasamente productiva, no operándose, sin embargo entonces el cese de la Sra. Matilde, tras conversaciones entre la empresa y la Comisión de Absentismo.

Cuarto

En virtud de Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 24 de septiembre de 2012 (folios 98 a 103, por reproducidos) se denegó la hoy actora la prestación de incapacidad permanente total que la misma había solicitado en su día del INSS.

Quinto

El día 15 de octubre de 2012 la Sra. Matilde inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "Mialgia y Miositis Neom", del que no consta le haya sido expedido aún parte de alta médica.

Sexto

Con fecha 18 de octubre de 2012 la patronal notifica a la Sra. Matilde comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra,

Sirva la presente para comunicarle la decisión de esta Empresa de proceder a su despido objetivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y concretamente debido a causas económicas.

La causa económica se concreta en las pérdidas en las que ha incurrido la Compañía el pasado ejercicio 2011 por un importe total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (-1.880.441 #) así como en la disminución de ventas que se han venido produciendo tanto durante el año 2011 como en lo que llevamos de 2012.

De esta forma, le significamos que la evolución de la cuenta de resultados de la Empresa en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

-Ejercicio 2009: Beneficios 248.168

-Ejercicio 2010: Beneficios 61.387 #

-Ejercicio 2011: Pérdidas - 1880.441 #

En este mismo sentido, le indicamos la comparativa de ventas realizadas por CECOFAR durante los años 2010 y 2011. Además durante 2011 y 2012 hasta la fecha(...)

Periodos

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

Variación

Periodos Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Variación

Primer trimestre 240.261.854 232.440.156 -7.821.698 -3,26% Segundo trimestre 231.408.209 221.456.576 -9.951.633 -4,30% Tercer trimestre 220.730.764 208.076.922 -12.653.842 -5,73%

Cuarto trimestre 224.568.406 210.007.631 -14.560.775 -6,48%

TOTALES 916.969.233 871.981.285 -44.987.948 -4,91%

Primer trimestre 232.440.157 219.274.517 -13.165.640 -5,66%

Segundo trimestre 221.456.576 218.674.136 -2.782.440 -1,26%

Tercer trimestre 208.876.922 190.803.328 -18.073.594 -8,65%

TOTALES 662.773.655 628.751.980 -34.021.674 -5,13%

De estos datos, se puede observar que durante los últimos siete trimestres consecutivos las ventas de cada uno de ellos ha sido inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, produciéndose un descenso de ventas acumulado de un 4,91% en el ejercicio 2011 y de un descenso del 5,13% en el ejercicio 2012.

La causa de los últimos resultados negativos de la sociedad obedece principalmente a la bajada de los márgenes como consecuencia de las novedades legislativas que han afectado a la industria farmacéutica y muy particularmente al sector de la distribución farmacéutica.

En concreto se han dictado los Reales Decretos 4/2010, 8/2010, 9/2011 que han tenido como consecuencia directa una reducción del precio y márgenes de los medicamentos y por tanto una bajada de los ingresos que la entidad obtenía por cada venta.

Al mismo tiempo, los costes fijos de la Empresa se han mantenido o incluso incrementado en tiempo, pues las dos principales partidas de gastos, transporte y personal están vinculadas tanto al precio del gasoil como al IPC respectivamente. De lo expuesto se desprende que habiendo crecido los gastos fijos de la Compañía, se ha reducido drásticamente el margen de beneficio, lo que ha supuesto que la cuenta de pérdidas y ganancias, arroje las pérdidas que se han referido anteriormente.

Debido a los resultados negativos se acordó con los Representantes de los Trabajadores un descuelgue salarial. Asimismo, al margen de las medidas laborales que la Empresa ha tomado, se han adoptado otras de carácter organizativo y económico que pretenden aliviar los costes generales, tales como la reducción de los viajes, dietas y gastos de desplazamiento en general, la reducción del gasto y control en el material de oficina, la reducción y control del gasto en energía eléctrica así como del consumo de telefonía móvil y la reducción de servicios generales como seguridad y limpieza de los edificios. En definitiva, la Empresa ha emprendido una política de austeridad en el gasto.

Por último en relación a las funciones que ha venido desempeñando hasta el

momento se ha decidido que sean absorbidas por el resto de compañeros con el objetivo de aumentar la productividad del centro de trabajo y de esta forma hacerlo viable desde el punto de vista económico. La amortización de los puestos de trabajo está vinculada al mantenimiento de la actividad empresarial y de la posición competitiva de la empresa en el mercado actual. Asimismo, las exigencias de la demanda nos obligan a reorganizar nuestros recursos. Por todo lo anterior, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la amortización acudiendo al trámite legalmente previsto en el artículo 52 del través de la presente comunicación.

La presente extinción tiene efectos desde la fecha de la entrega de la presente comunicación extintiva. Del mismo modo, con la presente comunicación le informamos que la indemnización que legalmente le corresponde por importe de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, asciende a la suma de 45.910,89 # (Cuarenta y cinco mil novecientos diez euros, con ochenta y nueve céntimos), la cual se pone en este acto a su disposición mediante cheque bancario nominativo a su...

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