STSJ Andalucía 209/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:241
Número de Recurso3300/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3300/13 SENTENCIA Nº 209/2015

Recurso nº 3300/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidos de enero de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 209/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, Autos nº 189/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eutimio, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/07/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Eutimio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y Nº A.S.S. NUM001, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, S.A.E, - Servicio Andaluz de Empleo - desde el 6 de octubre de 2.008 como técnico asesor del PLAN MEMTA (categoría: titulado grado medio ).

La relación laboral se baso en un contrato laboral temporal con cargo al Cap. I (fuera de la RPT) para la ejecución de un servicio determinado, con duración inicial de un año. Su ámbito se enmarca en el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, del RDL de 18 de abril de 2.008, y Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 para la recolocación de trabajadores desempleados al objeto, entre otros, de favorecer el reforzamiento de las acciones de inserción laboral y formación profesional, mediante la contratación de 1500 orientadores para que elaboren itinerarios para las personas afectadas.

Fue prorrogado anualmente de forma que la: 1ª prorroga se produce el 6/10/2009 al 5/10/2010.

  1. Prórroga: del 6/10/10 al 5/10/11. Estas prorrogas se hacen en virtud de la prorroga del plan que fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010.

*El salario a efecto de despido se calcula en 1.974,68 # (68,82 #).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 28-11-02).

La oficina de empleo donde trabajó el demandante se encontraba en Vejer de la Frontera ( Cádiz).

TERCERO

El actor se encuentra en situación de excedencia forzosa desde 12 de julio de 2.011 por elección de cargo público.

QUINTO

No ostenta ni ha ostentado cargo de delegado de personal ni representación de los trabajadores.

SEXTO

Al tener constancia del cese de sus compañeros el 31 de diciembre de 2012, sin haber recibido notificación alguna, el demandante ad cautelam presentó reclamación previa ante el organismo demandado, Servicio Andaluz de Empleo, el 23 de enero de 2.013 siendo desestimada expresamente el 11 de abril de 2013, omitiendo cualquier referencia a su situación de excedencia.

SEPTIMO

El número de asesores de empleo contratados al amparo del Acuerdo de 18 de abril de

2.008 del Consejo de Ministros y cuya relación laboral se ha extinguido con efectos de 31 de diciembre de

2.012 asciende a 401 personas. El demandante no se encuentra entre los cesados expresamente al estar su contrato suspendido por excedencia forzosa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado, desestimatoria de la pretensión del demandante, el cual había solicitado la declaración de nulidad o improcedencia del despido llevado a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo, se alza aquél en suplicación, articulando su recurso en siete motivos, todos formulados con amparo procesal en el párrafo c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

La cuestión que ahora se controvierte ha tenido respuesta en recientes sentencias del Tribunal Supremo, razón por la que se analizarán todos los motivos del recurso conjuntamente, al guardar todos entre sí conexión y cohesión.

En los diversos motivos del recurso se denuncia la infracción de los arts. 15.1 a), 15.3 y 49.1 c ), 51,

3.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2, 8.1 a ) y 9.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en conexión con los arts. 15 y 17 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, arts. 110, 108, 124 y 122.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Disposición Adicional primera del RD Ley2/2009, 15 del RD Ley 10/2010, art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, Orden TIN/2183/2009, de 31 de julio, Orden TIN/835/2010, de 26 de marzo, Orden TIN/886/2011, de 5 de abril, Orden ESS/1919/2012, de 10 de septiembre, art. 9.3 de la Constitución Española . Así mismo se invoca violación de la Jurisprudencia que se cita en los diversos motivos.

Parte la juzgadora "a quo" de que el contrato del actor se ajustó a los requisitos de temporalidad que deben regir este tipo de contrataciones, y declara la legalidad de la extinción.

Sobre la cuestión objeto de debate ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en recientes sentencias de 13 de septiembre de 2011, así como las de 25 de noviembre de 2002, 22 de junio de 2004, y la más próxima, de 23-9-2014, dictada en pleno, si bien ésta última con varios votos particulares.

Recordemos los antecedentes fácticos y normativos que sustentan la contratación del demandante.

El art. 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, autorizó al Gobierno para aprobar, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 fue aprobado el citado Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral. Entre las medidas se encontraba una consistente en la contratación temporal de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo. La medida era de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaba por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal, distribuyéndose entre ellas los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los arts. 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, autorizó al Gobierno para aprobar, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, la prórroga, durante dos años más, del citado Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, prórroga exclusivamente referida a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009 se aprobó dicha prórroga. A su vez el art. 13 de la Ley 35/2010 autorizó de nuevo al Gobierno para que, mediante nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, aprobase una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la medida en cuestión relativa a la contratación temporal de los 1500 orientadores. El art. 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó el art. 13 de la Ley 35/2010 y declaró prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral exclusivamente en lo relativo a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

El tan citado art. 15 del Real Decreto-ley 13/2010, añadió una nueva medida, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarían su actividad, según se dispone expresamente, en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

La medida, de nuevo, sería de aplicación en todo el territorio del Estado español y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

El texto literal de dicho art. 15 era el siguiente (redacción original): "Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo. Con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR