STSJ Andalucía 208/2015, 22 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha22 Enero 2015
Número de resolución208/2015

ROLLO Nº 3195/13 SENTENCIA Nº 208/2015

Recurso Nº 3195/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidos de enero de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 208/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Mónica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 588/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Mónica, contra Difusiones Tecnológicas de Mercado S.L., Publicitario de Andalucía S.L., Editorial Prensa Ibérica S.A., Publicitario Farmacéutico S.L., Iberempleo S.L. y Fogasa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/07/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Mónica ha prestado sus servicios para la entidad demandada DIFUSIONES TECNOLÓGICAS DE MERCADO S.L. con una antigüedad de 21 junio 2000, en el centro de trabajo sito en Avda. de los Descubrimientos número 11 de Sevilla, siendo su categoría profesional de auxiliar administrativa, y con un salario diario a efectos de despido de 46,66 euros día.

SEGUNDO

El 2 abril 2012 la entidad DIFUSIONES TECNOLÓGICAS DE MERCADO S.L., ha comunicado que procede a su despido por causas objetivas, manifestando la carta que obrante las actuaciones y que en aras de la brevedad se da íntegramente por reproducida, que concurren causas económicas, productivas y organizativas.

TERCERO

Según la cuenta de pérdidas y ganancias trimestral de la empresa, el beneficio resultado de deducir los gastos de los ingresos correspondientes a los cuatro trimestres del 2010, ascienden a 129.097,41 euros. En el 2011, el mismo concepto asciende a 88.157,52 euros.

Existe una variación de los ingresos existentes en el año de 2011 respecto del año 2010 en un descenso de un 20%.

Los ingresos desde el primer trimestre de 2010 hasta el cuarto trimestre de 2011, han sufrido una caída de un 25.5%.

En cada uno de los trimestres existe una caída de ingresos, de más de 100.000 # siendo el total correspondiente al año 2009 de -459.93 euros que supone la caída de un 20%.

De las declaraciones de IVA anuales, y comparando la anualidad 2010 con la anualidad 2011, existe una caída de la base total devengada desde 2.353.449 euros a 1.893.516 euros, lo que significa un porcentaje de un 20%.

Esta caída responde dentro de la situación de crisis económica actual, también al descenso tan importante de venta de ejemplares en cambalache papel, publicación para la que trabajaba la actora en el departamento de Call Center.

La tendencia actual es que los clientes utilicen cambalache en Internet, tecleando directamente sus anuncios en la vuelta.

De otro lado, existe una bajada en el volumen de llamadas, desde el primer trimestre de 2010, de casi

25.000 llamadas hasta llegar al cuarto trimestre de 2011 las 15.000 llamadas, suponiendo esta disminución del 40%.

Según la ratio de valoración de la eficacia en el departamento de Call Center evaluado por las ventas originadas por cada uno de los miembros, y teniendo en consideración los cobros producidos entre junio de 2011 hasta octubre de 2011 la actora aparece con un porcentaje de 8.31%, estando por debajo exclusivamente Berta como 8.11%, si bien esta referencia no puede ser tenido en cuenta porque dicha trabajadora disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de menores.

El resto de trabajadores aparecen con un 13,70 %, 16,30 %, 17,50%, 17,63 %, y 18,46 %.

Con la entrega de la carta, le informa que le corresponden en concepto de indemnización por amortización del puesto de trabajo, la suma de 10.700 euros, así como 669,68 euros en concepto de sustitución del preaviso de 15 días.

CUARTO

DIFUSIONES TECNOLÓGICAS DE MERCADO S.L. inició sus operaciones de 25 noviembre 1985, siendo su objeto social la redacción y publicación de su semanario difusión publicitaria nivel nacional. Edición de publicaciones de carácter periódico gratuitas y onerosas. Realización de servicios de ejecución de trabajos de asesoría de artes gráficas a terceros. Asesoramiento en servicios informáticos y comerciales. Adquisición de bienes inmuebles para su uso propio. Explotación directa o en arrendamiento.

El administrador solidario son Jorge y Onesimo .

PUBLICITARIO DE ANDALUCÍA S.L., tiene su domicilio social en c/ Cánovas del Castillo número 28 de Cádiz, siendo su objeto: La edición, distribución y venta de publicaciones de ámbito nacional. La edición de todo tipo de publicaciones de carácter periódico, gratuitas o onerosas. La realización de servicio de ejecución de trabajos de asesoría artes de artes gráficas a terceros. El asesoramiento servicios informáticos y comerciales. La adquisición de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y humanos para su uso propio, explotación directa o en arrendamiento. Actividades que podrán ser desarrolladas en forma parcial y directa o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto.

Su administrador único es Jorge .

PUBLICITARIO FARMACÉUTICO S.L., se constituyó el 14 mayo 1998, domicilio social en Avenida de los Descubrimientos número 11 de Sevilla, siendo su objeto social: Redacción y publicación del semanario difusión publicitaria farmacéutica; edición de publicaciones de carácter periódico; servicios de asesoría y artes gráficas; asesoramiento informático comercial; actividades inmobiliarias.

Los administradores son Onesimo e Jorge .

IBEREMPLEO S.L. inició sus operaciones el 6 abril 2011, domicilio social en Colón número ocho de Madrid, su objeto social son: Las actividades publicitarias y en especial, crear, preparar, programar, ejecutar, gestionar, mediar, promover, captar y cursar todo tipo de anuncios, publicidad, propaganda y promociones relacionadas con las actividades en Internet de anuncios clasificados de empleo y formación. Entre sus administradores sociales, Jorge que es también apoderado.

QUINTO

La actora esta situación de incapacidad temporal desde el 7 noviembre 2011, reincorporándose el 5 marzo 2012.

SEXTO

La demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación y celebrado el preceptivo acto de conciliación el 24 mayo 2012 sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En solicitud de la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia de su despido, llevado a cabo el 2-4-2012, interpone demanda la trabajadora, la cual ha sido desestimada por el Juzgado.

Frente a la sentencia dictada se alza en suplicación la demandante, articulando su recurso en tres motivos de revisión fáctica y tres de censura jurídica.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis de las revisiones de hechos interesadas, las tres se postulan respecto del Hecho Probado tercero, proponiendo su ampliación, mediante la inclusión de determinados párrafos.

En primer lugar se propone la constancia de que en el año 2012 el beneficio de la empresa ascendió a 128.289,34 #, y a 88.157,52 # en 2011, lo que supone un incremento de beneficios del 45,52 %. Por su parte, las declaraciones trimestrales de IVA del correspondientes al año 2011 arrojan un total de ingresos en el primer trimestre de 317.402,15 # y una cuota a ingresar de 49.133,79 #; en el segundo trimestre de 536.825,86 # y una cuota de 89.047,79 #; en el tercero, 275.867,73 # y una cuota de 42.933,33 #; y en el cuarto, 502.391,43 # y una cuota de 83.977,62 #.

Los datos cuya inclusión se interesa son absolutamente equívocos, dado que, en concreto, y en cuanto a las declaraciones del IVA, el recurrente solo está tomando los datos de la casilla referida a los ingresos y no a los gastos, por lo que da un resultado irreal, toda vez que en la casilla de gastos del formulario de la declaración del impuesto analizado incluido en el CD que obra en los autos, figuran para cada uno de los trimestres gastos de gran consideración, que reducen considerablemente el beneficio de la liquidación final, datos éstos que omite absolutamente el recurrente y que hace que las cantidades que pretende llevar al Hecho Probado estén alejadas de toda realidad, dado que -insistimos- solo contemplan ingresos y no gastos. Y ello además, debiendo tenerse en cuenta que existen muchos gastos (personal, Seguridad Social etc) que no están gravados por el impuesto, razón por la que no figuran en el formulario de IVA, siendo así que la liquidación de ingresos/gastos en las declaraciones de IVA no sirven para mostrar con exactitud la situación de beneficios o pérdidas de una empresa.

Por ponerlo de forma más gráfica, si a los 317.402,15 # de ingresos que figuran en la declaración del primer trimestre, se deducen los 226.808,57 # que se reflejan como gastos y a los que no se refiere el recurrente, la cuota a ingresar que aparece en el formulario del impuesto es 8.722,54 # y no 49.133,79 # como pretende hacer llegar aquél al Hecho Probado. Y lo mismo sucede con el resto de los trimestres.

En cuanto a los beneficios obtenidos en 2012, es cierto que la cuenta de pérdidas y ganancias refleja un...

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