STSJ Andalucía 76/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:167
Número de Recurso2988/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2988/2013 (S) Sentencia nº 76/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 76/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Mónica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Sevilla, en sus autos núm. 171/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mónica, contra el Excmo Ayuntamiento de Morón de la Frontera, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de agosto de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Mónica, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con la categoría de monitora de salud mental en base a los siguientes contratos:

Contrato para obra o servicio determinado de 11-4-08 (folio 26-27).

El contrato de trabajo fue prorrogado:

  1. el 22-12-08 hasta el 31-12-09 (F. 29-30).

  2. el 31-12-09 hasta el 31-12-10 (F. 31-32).

  3. el 30-12-10 hasta el 31-12-11 (F. 33-34).

  4. el 29-12-11 hasta el 31-12-11 (F. 38-39). Doña Mónica estuvo en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos desde el 3-2-11 hasta el 3-9-11 (F. 35).

La actora ha venido percibiendo un salario de 34'49 # diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (F.8-10). Su relación laboral estaba sujeta al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y FAISEM.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera suscribió un convenio de colaboración con la Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM), el 8-5-08 (F.41-43).

Dicho convenio fue prorrogado sucesivamente:

el 24-4-2009 hasta el 31-12-2009 (F.18).

el 6-7-2010 hasta el 31-12-2010 (F.19).

el 24-3-2011 hasta el 31-12-2011 (F.46).

el 29-2-2012 hasta el 31-12-2012 (F. 47).

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera, el 21-3-2013 modificó el artículo 1 del Convenio Colectivo para el personal laboral del referido Ayuntamiento (f. 15).

TERCERO

El 5-12-12 la actora recibió comunicación de finalización del contrato con efectos 31-12-12 (folio 129).

CUARTO

El 14-1-13 Doña Mónica presentó reclamación administrativa previa. El 19-2-13 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dº Mónica, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia de la extinción del contrato por fin del servicio para el que había sido contratada, por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera el 11 de abril de 2.008, para realizar trabajos de monitora de salud mental, en el desarrollo del Proyecto de actividades de intervención ocupacional con enfermos mentales, al amparo del Convenio suscrito por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera con la Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM).

En primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión de varios hechos probados, con la finalidad de que se declare que el convenio colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera y no el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental, como declara la sentencia.

Así interesa la supresión del hecho probado 1º del último inciso en el que se declara que "Su relación laboral estaba sujeta al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y FAISEM", para que se sustituya por un nuevo párrafo en el que se haga constar que "Su relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera".

Asimismo solicita que al hecho probado 1º, se le añada que "la intervención ocupacional con enfermos mentales objeto del contrato de trabajo de la actora tiene como finalidad, según el Convenio de Colaboración del Ayuntamiento demandado y Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM), la integración social y laboral de este colectivo; y se encuadra dentro de la prestación de servicios sociales y la promoción y reinserción social, de competencia de dicha Corporación Local".

Estas revisiones deben ser resueltas conjuntamente con la infracción jurídica denunciada de los artículos 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, 2 y 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada y 6.4 del Código Civil, pretendiendo que se declare fraudulento el contrato para obra o servicio determinado suscrito por el Ayuntamiento con la actora, por responder a una prestación de servicios vinculada a una competencia municipal. La Sala debe rechazar estas revisiones ya que se justifican en el contrato de trabajo, un escrito remitido por la Corporación Local a la actora, el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera y Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM), el Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, publicado en el BOP de 31 de mayo de 2.012 y la modificación introducida por el Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, publicado en el BOP de 31 de mayo de 2.012, documentos de los que no podemos extraer sin necesidad de conjeturas los datos que se tratan de introducir en el relato fáctico, datos que además constituyen argumentaciones y conclusiones jurídicas y no hechos para la resolución del litigio planteado.

Por otra parte las normas jurídicas como es el Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, por su condición de tales carecen de efectos revisores, sin perjuicio de que su contenido sea tenido en cuenta para resolver la cuestión planteada, en este caso el convenio colectivo aplicable a la relación laboral que vinculaba a la demandante con el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, por lo que procede la supresión del último inciso del hecho probado 1º por contener una expresión predeterminante del sentido del fallo cuando existe controversia entre las partes entre el convenio aplicable a la relación laboral.

SEGUNDO

Para determinar el carácter fraudulento de la contratación debemos tener en cuenta que la demandante prestaba servicios en la ejecución de un Proyecto de actividades de intervención ocupacional con enfermos mentales, financiado por el Convenio suscrito por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera con la Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM), actividad que en principio no está regulada por el Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, publicado en el BOP de fecha 1 de junio de 2.011, al disponer el artículo 2 d ) del Convenio, que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los "trabajadores sujetos a subvención".

La cuestión a dilucidar es la de si la actora se encuentra integrada en este colectivo por realizar una obra con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad municipal, o por ser su contrato fraudulento al responder a necesidades permanentes del Ayuntamiento debemos considerarla personal laboral indefinido del Ayuntamiento demandado, y por tanto incluida en el ámbito de aplicación del convenio, lo que cierto es que su relación laboral no puede estar regulada por el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y FAISEM, ya que este convenio regula las condiciones de la subvención que Fundación Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM) entregó al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, pero no es una norma hábil para regular la relación laboral, por no fijar condiciones de trabajo.

El hecho de que la recurrente no esté sometida al Convenio Colectivo del...

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