STSJ Andalucía 2378/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2014:11984
Número de Recurso1189/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2378/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2378/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº: 1189/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1189/09, interpuesto por la entidad INVERSIONES Y FINANCIACIONES INMOBILIARIAS CONTISOL S.L., representada por el Procurador Sr. Torres Ojeda y asistida por el Abogado Sr. Pérez Zumaquero, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo en calidad de codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía adscrito a su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Torres Ojeda en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 18 de septiembre de 2.009, que desestima la reclamación económica administrativa número 29/00485/09 (MA001).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, no fue recibido el pleito a prueba, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

El 11 de Marzo de 2.013, por esta Sala se dicto Sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 b) en relación al artículo 45.2 d) de la LJCA . Instada la nulidad de las actuaciones por la parte recurrente, al entender acreditado la manifestación expresa de la voluntad de la sociedad de recurrir el acto impugnado, tras los trámites legales, se dicto Auto de fecha 29 de junio de 2.014, estimando el incidente de nulidad, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento anterior al dictado de la Sentencia. En fecha 17 de noviembre de 2.014 se dicto providencia, señalando para votación y fallo del presente asunto el día 19 de noviembre de 2.014.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la ahora recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Liquidación número 0102290683182, por el concepto de Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 5.795,14 euros; en la que se acuerda desestimar la reclamación formulada en su día por "no constar en el documento que formalice la transmisión la intención de incorporar el inmueble al activo circulante y por no acreditar ser profesional inmobiliario al que sea de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario".

La parte actora, en defensa de su pretensión, manifiesta que sí cumplió con lo previsto en el artículo 12 de la Ley andaluza 10/2002 (actual artículo 25 del TR), al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos establecidos en aquél precepto que mediante escritura autorizada por Notario, de fecha 22 de marzo de 2.004, se invocó expresamente el artículo 12 de la Ley 10/2002, lo que ha de llevar necesariamente implícita esa declaración de intenciones; extremo que igualmente ha resultado acreditado mediante la aportación de los documentos contables. En cuanto al requisito subjetivo, la entidad recurrente manifiesta que le es de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, estando dada de alta en los epígrafes correspondientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, a saber:

-Epígrafe 833.2 (Promoción Inmobiliaria de Edificaciones), desde el 1 de enero de 2.003.

-Epígrafe 834 (Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial"), desde el 1 de enero de 1.994.

El Abogado del Estado, interesó en trámite de contestación la desestimación del recurso, defendiendo la legalidad del acto impugnado.

En términos semejantes se pronunció la defensa de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Fijadas las posturas discrepantes, debemos precisar inicialmente que la pretensión ejercitada tiene por base la aplicación del tipo impositivo reducido del ITPAJD previsto en el artículo 12 de la Ley andaluza 10/2002 (actual artículo 25 del TR), al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos establecidos en aquél precepto.

Esta Ley, en su Exposición de Motivos explica que en cuanto a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR