ATSJ Comunidad de Madrid 9/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0000067

Ref. DILIGENCIAS PREVIAS 2/2.015

DENUNCIANTE: D. Bernabe

DENUNCIADO: DÑA. Rosalia, Magistrada del Juzgado de Ejecutorias Penales NUM000 de DIRECCION000

A U T O Nº 9/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 10 de febrero de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de enero de 2015, D. Bernabe presentó denuncia contra DÑA. Rosalia, Magistrada del Juzgado de Ejecutorias Penales NUM000 de DIRECCION000 y recibida la misma en esta Sala se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria el día 15 de enero de 2015, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 26 de enero del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, interesando el archivo de las actuaciones. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 28 de enero, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 10 de febrero de 2015.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia e inadmisión por defectos formales.-

Tratándose de la imputación realizada por presunto delito de prevaricación judicial, contra la titular del Juzgado de Ejecutorias Penales NUM000 de DIRECCION000, resulta competente esta Sala de lo Civil y Penal conforme a lo previsto en el artículo 73.3. b) de la L.O.P.J.

Ahora bien, como pone de manifestó el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ, que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 443/2018, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...judicial 535/2014, por los cauces del procedimiento ordinario- que es el adecuado a las pretensiones, según, además el Auto del TSJ de Madrid, de 10 de febrero de 2015 . ) Subsidiariamente, para el caso de no ser estimado el punto segundo anterior, se declaren nulas, todas las actuaciones j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR