STSJ Murcia 156/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:381
Número de Recurso990/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2015

EMANDANTE/S D/ña Noelia

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSEFA OLMOS MELON

DEMANDADO/S D/ña: M&M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., MR. GOLD SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:

CIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0990/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 CARTAGENA; DEM. 0895/2013

Recurrente/s: Noelia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social: JOSEFA OLMOMS MELÓN

Recurrido/s: M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintitrés de febrero de 2015. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Noelia, contra la sentencia número 0192/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 28 de abril de 2014, dictada en proceso número 0895/2013, sobre Despido, y entablado por Noelia frente a M&M Internacional Investment Office S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La demandante ha venido prestando sus servicios para al empresa "Mr. Gold, S.L." con una antigüedad de 13-7-10. Segundo.- La actora ostentaba la categoría profesional de dependiente y percibía un salario diario de 42,17 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Tercero.- La trabajadora fue despedida por la referida empresa con efectos de 11-10-13 mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. Cuarto.- La empresa demandada noha abonado a la demandante las cantidades correspondientes al salario del mes de octubre (416,00 #). Quinto.- En fecha 1-1-14 la empresa "M&M Internacional Investmen Office, S.L." arrendó el local en el que la actora había venido prestando servicios, mediante contrato aportado como documento nº 1 y cuyo contenido se da por reproducido. Además, h arrendado otro local en el que "Mr. Gold, S.L." desarrollaba su actividad en esta ciudad. Sexto.- La empresa "M&M Internacional Investmen Office, S.L." se dedica a la misma actividad y a la compra de plata u otras joyas. Séptimo.- "M&M Internacional Investmen Office, S.L." publicita su actividad en los dos locales de Cartagena con el nombre comercial de "Mr. Gold plus". Octavo.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. Noveno.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Noelia, absuelvo a "M & M INTERNATIONAL INVESTMENT OFFICE, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora por la empresa "MR. GOLD, S.L.", condenando a la referida empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NO VENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.323,96 #) en concepto de indemnización y, en caso de que se opte por la readmisión, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11-10-13) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 42,17 euros diarios, además de la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(1.583,48 #) por salarios adeudados; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Josefa Olmos Melón, en representación de la parte demandante Noelia, con impugnación de la Letrada doña María Jesús Sarabia García, en representación de la parte demandada M&M Internacional Investment Office S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 28 de abril del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 895/2013, estimó en parte la demanda deducida por Dña Noelia contra las empresas Mr. Gold SL y M&M International Investment Office SL y declaró la improcedencia del despido de la actora, acordado por la empresa Mr. Gold SL a la que condenó, a su opción, bien a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, bien a dar por extinguido el contrato de trabajo, con el pago de una indemnización de 5.326,96#, así como a pagar a la actora la suma de 1.583,48# por salarios no abonados, al tiempo que absolvía de la demanda a la codemandada empresa M&M International Investment Office SL.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, de un lado la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la condena solidaria de las dos empresas codemandadas, por la vulneración de los artículos 44.2 y . 3 del ET .

La empresa M&M International Investment Office SL se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO . Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de incorporar uno de nueva redacción, con el numeral Decimo del siguiente tenor: " La empresa codemandada M&M International Investment Office SL al inicio de su actividad profesional procedió a la contratación de algunos de los trabajadores que ya lo eran de Mr. Gold...

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