STSJ Comunidad de Madrid 40/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:724
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025767

Procedimiento Recurso de Suplicación 558/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 566/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 40/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 558/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Gabriel Vázquez Duran en nombre y representación de D./Dña. Moises y D./Dña. Sebastián, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 566/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a BUREAU VERITAS INVERSIONES SL, BUREAU VERITAS CERTIFICATION SAU, ECA SAU, GIMNOT INNOVACION Y SERVICIOS SAU, ECA GLOBAL INVESTMENTS HERITAGES AND ASSETS SLU, INSTITUTO DE LA CALIDAD SAU, ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS SAU, SERVI CONTROL SL, BUREAU VERITAS COMERCIO INTERNACIONAL SA, BUREAU VERITAS FORMACION SA, BUREAU VERITAS IBERIA SLU, INTERNATIONAL PROJECT MANAGEMENT BUREAU VERITAS SAU representadas todas ellas por ECA,SAU y a su vez por el Letrado Sra. Ana Alos Ramos, frente a la COMISIÓN NEGOCIADORA del despido colectivo representada por D. Narciso y formando parte de la misma D. Pablo Jesús, D. Benedicto, Dª Sara, D. Edemiro, D. Fructuoso, D. Joaquín, D. Narciso, Dª Ángela, Dª Cristina, Dª Inmaculada, Dª Natividad, Dª Tomasa, D. Victorino, Dª Antonieta, D. Juan Ignacio, D. Anton, D. Cesar, D. Eutimio, D. Ildefonso, D. Mauricio, D. Roque, D. Jose Pedro, D. Juan Francisco

, Dª Gregoria, D. Avelino, Dª Modesta, Dª Tamara, frente al colectivo de managers representado por D. Arturo y compuesto por D. Eloy, D. Gustavo, D. Leoncio, D. Remigio, Dª Candida, D. Jose Ignacio

, Dª Fátima, D. Juan Enrique, D. Arturo, D. Darío, Dª Milagros, D. Gabino, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1 .- D. Moises con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa ECA SAU 16-6-97, con la categoría profesional de Director ocupando el puesto de Senior profit Center (PC) Manager Centro IVS, con funciones de Director Regional Centro línea de negocio (business line, oBL) de Inspección y verificación en Servicio (IVS) que engloba Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura y Canarias. Dicho demandante inició su relación laboral con ECA SAU, en enero del 2000 pasa ECA Global S.A. y en septiembre de ese año nuevamente a ECA SAU. En abril del 2004 pasa a Servi Control hasta diciembre del 2010, fecha en la que vuelve a estar adscrito a ECA SAU, pasando de una a otra empresa sin modificación alguna en sus condiciones de trabajo.

El referido demandante percibía un salario fijo anual por importe de 78.000 euros brutos liquidado mensualmente en catorce pagas anuales.

Además el actor percibía un salario variable denominado PMP en función de una previa fijación de objetivos. El variable referido al ejercicio 2012 no se le ha abonado al demandante.

En el año 2008 dicho demandante fue incluido en un plan de entrega gratuito de acciones en virtud del cual le fueron entregadas el 11-6-12 ochocientas acciones en propiedad que fueron vendidas en Junio de ese mismo año obteniendo por ello un beneficio total de 55.468 euros.

El demandante también disfrutaba de vehículo de empresa que usaba libremente para sus fines particulares, en concreto el vehículo VOLVO modelo V50 2.0 D Momentum Automático, matrícula .... FMG

cuyo valor de adquisición ascendió a la suma de 28.122,96 euros, pactándose en el contrato de renting un plazo de alquiler del vehículo de 48 meses. Por la utilización de dicho vehículo se descontaba al actor en sus nóminas primero la suma de 234,61 euros y a partir de septiembre del 2012 la suma de 240,58 euros mensuales, aportándose en todo caso las nóminas y documentación sobre el renting por el actor en el CD obrante en las actuaciones y aportado por el actor con carácter anticipado (folio 489).

El actor suscribió distintos planes de retribución flexible de la empresa ECA que se aportan por la empresa como documentos 22 y siguientes. Con arreglo a dichos planes se le descontaban cantidades en la nómina por retención flexible restaurant. En el plan suscrito por el actor se reflejaba que el importe del salario bruto anual no diferirá del que el Partícipe hubiera percibido en el supuesto de no adherirse al Plan y la participación en el Plan no afectará a la base para calcular revisiones salariales o posibles indemnizaciones.

Las nóminas de dicho demandante se aportan por la empresa como documento 18.

Dicho demandante tiene tres hijos menores de edad.

  1. - D. Sebastián con DNI NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa ECA SAU desde el 20-11-92, con la categoría profesional de Excellence Manager ocupando el puesto de Director Técnico de Calidad y Riesgos de la Actividad nuclear (plataforma NPIBZ) en España y Portugal y Senior PC Manager -Director de Zona centro de la División de Industria. El actor inició su relación laboral con la Entidad BUREAU VERITAS IBERIA SA y en fecha 1-4-12 fue dado de alta en la Entidad ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACÍON tras serle ofrecido un puesto en dicha empresa por el Sr. Eloy y ser aceptado el mismo por el actor, respetándole la nueva empresa las mismas condiciones de trabajo que tenía en la anterior empresa.

    El referido demandante percibía un salario fijo anual por importe de 106.816,32 euros brutos liquidado mensualmente en catorce pagas anuales.

    Además el actor percibía un salario variable (bonus PMP), constando que no le reconoció la empresa bonus referido al ejercicio 2010 y que para el ejercicio 2011 se le fijó una cantidad máxima de 35.000 euros brutos. En abril del 2012 se le indicó que no se le reconocía suma alguna por el concepto de bonus ejercicio 2011 y se fijó la misma cantidad de variable máxima del ejercicio anterior, indicándole que se le entrega el Reglamento de condiciones especiales de bonus 2012 con los cambios de política en los objetivos financieros marcados y el cambio en el modo de liquidación.

    El actor suscribió distintos planes de retribución flexible de la empresa ECA que se aportan por la empresa como documentos 31 y siguientes. Con arreglo a dichos planes se le descontaban cantidades en la nómina por retención flexible restaurant y por seguro médico . En el plan suscrito por el actor se reflejaba que el importe del salario bruto anual no diferirá del que el Partícipe hubiera percibido en el supuesto de no adherirse al Plan y la participación en el Plan no afectará a la base para calcular revisiones salariales o posibles indemnizaciones. La empresa venía abonando igualmente al actor por el concepto de póliza de sanitas la suma anual de 3.210,40 euros y por el concepto de Póliza de jubilación la suma anual de 5.000 euros (documento 35 de la demandada).

    Las nóminas de dicho demandante se aportan por la empresa como documento 18.

    El demandante también disfrutaba de vehículo de empresa que usaba libremente para sus fines particulares, en concreto el vehículo FORD S MAX matrícula .... XLH que se refleja en el documento 34 de la empresa. El actor pactó con la empresa una cuota de empleado por importe mensual de 190,06 euros y el abono por la empresa de un complemento especial por importe de 151,36 euros, fijándose un plazo de alquiler de 48 meses con inicio en mayo del 2011, siendo el valor de adquisición de tal vehículo de 25.160,84 euros.

    Dicho demandante cuenta con tres hijos mayores de edad todos ellos y dos de ellos mayores de 21 años aportándose por la parte actora su Libro de familia.

  2. - No consta que la parte actora haya ostentando la representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - La Entidad ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN SAU comunicó el 15-3-13 a D. Moises la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del 15-3-13 por existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo de SENIOR PEC MANAGER CENTRO IVS en cumplimiento del despido colectivo instado por la empresa y acordado con los representantes de los trabajadores en fecha 6-3-13 de conformidad con el artículo 51 E.T . en relación con el artículo 53 E.T ., todo ello como consta en la carta que se adjunta a su escrito de demanda y que se reproduce. En la carta se indica que tras el periodo de consultas el proceso finalizó con acuerdo y que las causas alegadas son de tipo económico por la disminución persistente en el nivel de ingresos y ventas, por causas productivas...

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