STSJ Comunidad de Madrid 96/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:628
Número de Recurso768/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0018646

Recurso de Apelación 768/2014

Recurrente : D. Flor

LETRADO D. EDUARDO MANUEL SANTOS MARTIN, CL/: CAPELLANES, 1 1º DPCHO. 1, C.P.:28902 GETAFE (Madrid)

Recurrido : DELEGACIÓN DE GOBIERNO COMUNIDAD DE MADRID. Mº DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 96/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 9 de febrero de 2015.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 768/2014 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Flor, representada y dirigida por el Letrado don Eduardo Manuel Santos Martín, contra la sentencia dictada en fecha de 9 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 375/2013 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid doña Flor interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 30 de mayo de 2013.

Por sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 375/2013 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, doña Flor interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 28 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Flor, nacional de Irán, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 375/2013 de su registro, desestimatoria del recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el día 30 de mayo de 2013, por la que se le denegó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias de enfermedad, al no haberse acreditado suficientemente la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobré Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en los artículos 126 y 130 del Real Decreto 557/2011, "al no haber quedado acreditado, mediante certificado de antecedentes penales válido, debidamente legalizado y traducido, que el interesado carezca de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. A tales efectos no se considera válido para su presentación en España el certificado presentado denominado "Police Clearance Certificate" expedido por INTERPOL Teheran ". Y al tampoco haberse acreditado "que se trate de una enfermedad sobrevenida con posterioridad a su entrada en España, de carácter grave, que requiera asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida ".

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo con base en el artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre, al considerar que en el expediente administrativo no se había acreditado que la demandante se encontrara en el supuesto previsto en la citada norma, sin que se deduzca de la documentación aportada que la enfermedad requiera una asistencia especializada de imposible acceso en su país de origen, ni que se trate de una enfermedad grave.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación doña Flor invocando vulneración del artículo 126.2 y concordantes del Real Decreto 126/2011, de 11 de abril (se entiende que se refiere al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), y alegando el carácter sobrevenido del retraso mental ligero que padece, al habérsele diagnosticado en España, donde se le ha reconocido un grado de discapacidad del 39%, que precisa que la paciente tenga recurso ocupacional; que la necesidad se ha acreditado mediante el dictamen de 3 de enero de 2013, del Equipo de Valoración y Orientación número 3 del Centro Base Número 7 de la Comunidad de Madrid;...

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