STSJ Comunidad de Madrid 121/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:586
Número de Recurso542/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0030845

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 542/14

Sentencia número:121/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 542/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FELIPE BELTRÁN CORTÉS, en nombre y representación de D. Ernesto, D. Jenaro, D. Prudencio, D. Carlos Manuel y

D. Amador contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 733/12 y 734/12, seguidos a instancia de los recurrentes frente a JARDINES ESPECIAL PROTECCION UTE, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que se señala en el Hecho Primero de las demandas, trabajando únicamente los sábados, domingos y festivos.

SEGUNDO

El artículo 16 del convenio colectivo de jardinería establece que los días 24 y 31 de diciembre se consideran como días no laborables.

D. Ernesto trabajó los días 24 y 31 de diciembre de 2011 (sábado), y los demás demandantes no acudieron a trabajar, por lo que la empresa les descontó un día de salario.

TERCERO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas formuladas por D. Ernesto, D. Jenaro, D. Prudencio, D. Carlos Manuel y D. Amador contra JARDINES ESPECIAL PROTECCIÓN UTE, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de julio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de enero de 2015, señalándose el día 4...

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