STSJ Comunidad de Madrid 109/2015, 6 de Febrero de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:558 |
Número de Recurso | 513/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 109/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0046585
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 513/14
Sentencia número: 109/15
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a SEIS DE FEBRERO DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 513/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL-ADÁN SÁENZ PASTOR, en nombre y representación de D. Severino contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1145/2013, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de seguridad social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, D. Severino, con NIF nº NUM000, nacido el NUM001 /1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y encuadrado en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos 01/08/2012 (Documento 3 de la demanda y folios 8, 9 y 12 del Expte. Administrativo).
El actor con fecha 29/08/2012 solicita el pago único de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de subvención del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, como trabajador autónomo, para la actividad de hostelería (folios 85 a 87 del Expte. Administrativo)
Por resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 4/09/2012, se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, con cuantía prevista de inversión de 12.367,84 euros, cuantía a capitalizar por importe de 7.194,29 euros y 332 días a capitalizar (folio 79 del Expte. Administrativo)
Por medio de resolución de fecha 23/11/2012 el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL se comunica al actor que ha percibido indebidamente la cantidad de 7.194.29 euros por el periodo de 30/08/2012 a 30/12/2012, al no justificar la inversión de la cantidad percibida en la Modalidad de pago único trabajadores autónomos no discapacitados Ley 45/2002, estableciendo que para justificar la inversión se deben presentar facturas emitidas a nombre del interesado, con nº de factura, deberán estar selladas y firmadas por la entidad emisora y deberán ajustarse a lo comprometido en la memoria explicativa del proyecto de inversión, que las facturas deben ser coincidentes con el proyecto de inversión que se presentó en la memoria explicativa y deben estar fechadas en el plazo legal, que los pagos realizados por transferencia bancaria deberá justificarlos con copia del pago realizado, que para justificar alquileres de locales de negocios recogidos en el proyecto de inversión de la memoria explicativa, se tomarán, únicamente las tres primeras mensualidades y la fianza, debiendo aportar contrato de alquiler y los recibos de las primeras mensualidades así como de la fianza (folios 28 y 29 del Expediente Administrativo)
Con fecha 18/12/2012 el actor presenta escrito de alegaciones aportando nuevamente documentación, que se da pro reproducido (folios 17 a 26 del Expte Administrativo)
El actor presenta escrito de alegaciones de fecha 5/09/2012, alegando en síntesis, que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias y que el dinero percibido es muy inferior a la cantidad que ha justificado (documento 4 de la demanda)
Por resolución de fecha 29/04/2013 el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.194,29 euros correspondientes al periodo de 30/08/2012 a 30/12/2012 por el siguiente motivo: El alta en autónomo y en el censo de actividades económicas no pueden ser anteriores a la solicitud de capitalización de la prestación (folios 15 y 16 del Expte. Administrativo)
El actor presenta reclamación previa por escrito de fecha 24/05/2013 (folios 10 y 11 del Expte. Administrativo), alegando en síntesis, que el alta de autónomo a últimos del mes de agosto, pero el programa informático no permite darse de alta un 29 de agosto, por lo que automáticamente marca el día 1 de agosto de 2012 y que el alta en la oficina de la Seguridad Social es de fecha 5/09/2012.
Por resolución de fecha 18/07/2013 el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL desestima la reclamación previa formulada, confirmando la resolución sobre percepción indebida de prestaciones de fecha 29/04/2013, alegando en síntesis, que las alegaciones contenidas en el escrito no desvirtúan los hechos y fundamentos mencionados en la comunicación de fecha 18/12/2012 y en la resolución ahora impugnada (folios 3 y 4 del Expte. Administrativo) DÉCIMO.- El actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos 1/08/2013 y se dio de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 10/08/2012 (folios 41 y 44 a 46 del Expte. Administrativo)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Severino contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro ajustada a derecho la resolución de fecha 29/04/2013 absolviendo a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de julio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de enero de 2015, señalándose el día 4 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, (en adelante SPEE) declarando ajustada a Derecho la resolución de 29-04-13 que consideró indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 7.194,29 euros correspondientes al periodo 30-8-12 a 30-12-12 al estar el recurrente de alta como autónomo y en el censo de actividades económicas con anterioridad a la solicitud de capitalización de la prestación, absolviendo al SPEE de los pedimentos deducidos en su contra.
El motivo inicial...
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