STSJ Comunidad de Madrid 797/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2014:16619
Número de Recurso1905/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución797/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0013722

Procedimiento Ordinario 1905/2012 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 1905/2012 02 O

SENTENCIA NÚMERO 797

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 22 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1905/2012, interpuesto por la Junta de Andalucía representada y defendida por su Servicio Jurídico, contra Resolución de 18 de septiembre de 2012 de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas por la que se desestima el requerimiento de dicha Administración autonómica por el que se interesaba la revisión de la liquidación de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Fondo de Competitividad correspondiente al ejercicio 2010 y se procediese a su liquidación por importe de 303.545.390 euros. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Junta de Andalucía se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocando las resoluciones recurridas y anulando la liquidación de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Fondo de Competitividad correspondiente al ejercicio de 2010, cuantificada en 0 euros y la Resolución desestimatoria del requerimiento ex art 44 frente a la anterior y declare del derecho de la actora a percibir una liquidación pro el concepto citado por importe de 303.545,39 miles de euros, en los términos recogidos en la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso con confirmación en todos sus extremos de los actos impugnados.

TERCERO

Que, mediante Auto se cumplimentó la fase de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y se presentaron conclusiones escritas por todas las partes personadas, señalándose para la votación y fallo del proceso el día 1 de octubre de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen objeto del presente recurso las dos resoluciones ya reseñadas en el encabezamiento que denegaron a la Comunidad Autónoma recurrente la revisión y concesión respectivamente de la condición de beneficiaria y participe en el Fondo de Competitividad correspondiente al ejercicio 2010 liquidado de conformidad con lo dispuesto en el la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La cuestión planteada por la demandante se centra en la interpretación que deba darse a los arts. 22 a 25 de la ley pues, según su pretensión, una correcta interpretación de tales preceptos debería haber conducido al reconocimiento de su participación en el mencionado ejercicio en el Fondo de Competitividad como beneficiaria en la cuantía de 303.545,39 euros, y, sin embargo, en las resoluciones impugnadas no se reconoce cuantía alguna de participación a dicha Comunidad Autónoma en dicho Fondo aunque se le atribuya participación en el Fondo de Cooperación como beneficiaria del mismo en determinada cuantía.

Ello es incorrecto, en el planteamiento de la actora, porque hace una incompleta y errónea aplicación de los preceptos de la ley citada que la actora reconduce a varios aspectos concretos como son:

La falta de determinación de Comunidades Autónomas beneficiarias del Fondo de Competitividad conforme al apartado 4 del art. 23 de la ley.

La falta de reparto entre las distintas Comunidades del Fondo de Competitividad establecido en el apartado 5 del art. 23.

La consideración del Fondo de Cooperación para la determinación del cumplimiento del objetivo del Fondo de competitividad y del límite a los recursos que las CCAA puedan percibir del mismo cuando ambos fondos atienden a objetivos diferentes.

Incumplimiento y vulneración del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera para la Reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que no considera los Recursos del Fondo de Cooperación como financiación para el cumplimiento del objetivo del Fondo de Competitividad, sino que diferencia claramente ambos Fondos.

SEGUNDO

Pues bien, es preciso hacer referencia en primer término, aunque sea...

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