STSJ Galicia 782/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:916
Número de Recurso4238/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución782/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000404

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004238 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000198 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Basilio

Abogado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA

Procurador/a: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NAVANTIA S.A, UNION SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (USTG)

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO.SRA.ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO.SR.D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO.SRA.RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004238 /2014, formalizado por el/la D/Dª JOSE MANUEL SECO VEIGA, en nombre y representación de Basilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000198 /2014, seguidos a instancia de Basilio frente a NAVANTIA S.A, UNION SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (USTG),siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Basilio presentó demanda contra NAVANTIA S.A, UNION SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (USTG), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Don Basilio trabaja para la empresa NAVANTIA S.A en el centro de trabajo que la referida empresa tiene en la localidad de Ferrol.

Segundo

En fecha 6-09-2.013 la Asamblea de afiliados de la Sección Sindical de Navantia-Ferrol, del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores de Galicia, al que pertenece el demandante, eligió a don Basilio como delegado sindical por 24 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

Tercero

En fecha 2-01-2.014 Navantia recibe escrito de la Sección Sindical de la USTG de fecha 20 de diciembre de 2.013, suscrito por don Germán, comunicando la decisión del cese de don Basilio como delegado sindical. Don Germán se ha relacionado con la dirección de Navantia como responsable de la Sección Sindical de la USTG desde el 2 de enero de 2.008.

Cuarto

En fecha 7-01-2.014, la Unión Comarcal del sindicato USTG acuerda ratificar como único responsable de la Sección Sindical de USTG en Ferrol a don Jose Francisco, decisión que es comunicada a todos los miembros de la Sección Sindical de Navantia en fecha 8-01-2.014.

Quinto

En fecha 9-01-2.014 Navantia recibe escrito de la Secretaría de Organización del USTG en el que, entre otros extremos, confirma a don Basilio como delegado sindical.

Sexto

En fecha 14 de enero de 2.014 se celebró Asamblea de afiliados del sindicato USTG de NvantíaRía de Ferrol, bajo la Presidencia de don Jose Francisco como responsable en funciones de la Sección Sindical, en la que se acuerda constituir la Sección Sindical Ría de Ferrol, y en la que se trata, entre otros extremos, la votación para la reorganización de la Sección Sindical, en la que ya no figura don Basilio como miembro de la misma.

Séptimo

En fecha 24 de enero de 2.014 Navantia recibe escrito de la Sección Sindical de USTG suscrito por don Jose Francisco, comunicando que se ha decidido el cese de Basilio como delegado sindical. En fecha 27 de enero de 2.014 Navantia comunica al señor Basilio el deber de reincorporarse a su puesto de trabajo, al haber sido cesado como delagado sindical.

Octavo

En fecha 17 de febrero de 2.014 Navantia recibe escrito en el que los miembros de la sección Sindical de la USTG en Navantia y miembros del Comité de empresa afiliados a USTG, se dan de baja del sindicato y siguen formando parte del Comité de Empresa.

Noveno

En fecha 19-0-2.014 Navantia comunica a USTG que, puesto que los miembros del Comité de Empresa que en su día estuvieron afiliados a USTG ya no lo están, don Basilio no puede ser Delegado Sindical.

Décimo

En fecha 11-02-2.014 Navantia recibió escrito de la secretaría de organización de USTG confirmando al señor Basilio como delegado sindical en la sección de Ferrol, previa suspensión cautelar de afiliación a todos los miembros de la Sección Sindical de la USTG Navantia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por don Basilio contra la empresa NAVANTIA

S.A, DECLARANDO que la misma no ha incurrido en su actuación en ningún acto contrario a los derechos fundamentales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Basilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte NAVANTIA S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Basilio al considerar que la empresa NAVANTIA S.A. no ha incurrido en su actuación en ningún acto contrario a los derechos fundamentales. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora formulando recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra estimatoria de la demanda conforme al suplico de la misma. El recurso ha sido impugnado por la empresa. Asimismo se han efectuado "alegaciones " por parte del Sindicato USGT adhiriéndose al recurso presentado por el actor y manifestando su oposición a la impugnación realizada por la empresa.

Con carácter previo a entrar a resolver sobre el recurso planteamos debemos indicar que de forma reciente, y en relación con los hechos que ahora nos ocupa, hemos resuelto el recurso de suplicación 3463/2014, en el que ha recaído sentencia de fecha 29 de enero de dos mil quince, por lo que en aplicación del principio de seguridad jurídica mantendremos en la presente resolución, los criterios que ya expusimos al resolver el recurso precitado.

SEGUNDO

En sus cinco primeros motivos de recurso la parte recurrente solicita la modificación de varios hechos probados.

Tales modificaciones han de ser examinadas conforme a reiterada jurisprudencia que declara que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En relación con el hecho probado tercero la recurrente solicita que se proceda a la siguiente adición: " Germán no tiene cargo ninguno de responsabilidad en la referida Sección Sindical ni en la estructura de la USTG. Además, el citado trabajador está suspendido de afiliación a la USTG, y por consiguiente no puede ejercer ninguna clase de representación en nombre de la misma desde el 27 de Diciembre de 2013. Las comunicaciones sobre ceses y nombramientos de las Secciones Sindicales de la USTG son competencia exclusiva de las Uniones Comarcales, según establece el art. 24 de los Estatutos de la USTG aprobados en el I Congreso de 15 de junio de 2013, el Reglamento Interno de las Secciones Sindicales de la USTG en su artículo 5, los cuales resultan conformes con las previsiones de la LOLS, en cuanto a que la constitución de secciones sindicales se deben verificar de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. Basilio resulta por tanto ser a fecha 09 de Enero de 2014 Delegado de la Sección Sindical con todos los derechos y responsabilidades."

Apoya la redacción en los folios 86,87, 88, folios 233, y folios 6 a 17. La modificación propuesta, en la forma en que lo ha sido, no puede prosperar. Y así se trata de en la mayoría de los casos de una redacción claramente valorativa y relativa a una interpretación de unos documentos ( Estatutos de la USTG aprobados en su I Congreso de 15 de junio de 2013, ni tampoco el Reglamento Interno de...

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