STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:639
Número de Recurso2162/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00287/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0001170

402250

RECURSO SUPLICACION 0002162 /2014-S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000547 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Regina

ABOGADO/A: ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: QUALYTEL TELESERVICES S.A.

ABOGADO/A: NURIA QUIROS BRONET

PROCURADOR: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2162/14, interpuesto por Regina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de SALAMANCA, de fecha 17/10/2014, (Autos núm.547/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Regina contra QUALYTEL TELESERVICES S.A., sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/7/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Regina con D.N.I. nº NUM000 prestaba servicios para la empresa demandada "QUALYTEL TELESERVICES S.A.", dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 1 de marzo de 2003, con la categoría profesional de teleoperador especialista, percibiendo unas retribuciones brutas salariales de 40,86 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo (folio 310) .

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2010 la actora formuló a la empresa solicitud de reducción de jornada haciendo constar en su solicitud como motivo: "cuidado de familiar (relacionado con permiso retribuido día 8-2) comenzando 15 febrero 2010 avisaré en tiempo y en forma respecto a cualquier otra modificación" (folio 42). La actora presentó en la empresa un justificante de ausencia derivada de cuidado de familiar de fecha 10 de febrero de 2010 (folio 43), acompañando a su solicitud fotocopia del D.N.I. de Doña Teodora (folio 44), madre de su marido (folio 45) y un parte de consulta en el Centro de Salud de Garrido Sur para las 17:24 horas del día 11 de febrero de 2010 para Don Gumersindo (folio 46).

TERCERO

La actora y la empresa demandada firmaron un anexo al contrato de trabajo de fecha 15 de febrero de 2010 en el que ambas de mutuo acuerdo pactaban lo siguiente: "PRIMERA: Reducir por cuidado de familiar a 1583 horas anuales de trabajo efectivo la jornada de trabajo establecida en la cláusula segunda del contrato, prestadas de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley, suscrito entre QUALYTEL TELESERVICES, S.A y Regina el día 1 de marzo de 2003 a partir del 15 de febrero de 2010. SEGUNDA: Que dicha reducción será efectiva desde el 15 de febrero de 2010.

TERCERA

La remuneración del trabajador será la prevista en el mencionado contrato, ajustada a la nueva jornada efectiva."

CUARTO

En fecha 22 de marzo de 2010 la actora formuló a la empresa una solicitud de variación de la jornada que tenía en ese momento que era de 09:00 a 16:00 horas a la de 08:00 a 15:00 horas, alegando corno motivo la conciliación familiar y adecuación al horario de su nuevo departamento a comenzar el día 23 de marzo siguiente (folio 48), a la cual accedió la empresa. Con fecha 7 de abril de 2010 la actora pasó del Departamento de Emisión al Departamento de Retenciones Voluntarias (folio 195). Con ese nuevo horario de 08:00 a 15:00 horas la actora fue pasando por diferentes departamentos y desde el 1 de abril de 2013 hasta el 21 de abril de 2014 estuvo adscrita al Departamento de Televenta Residencial, manteniendo la actora el horario que tenía, a pesar de que dicho departamento tenía como horario de prestación de servicios de 08:00 a 00:00 horas de lunes a viernes y de 10:00 a 22:00 horas los sábados y domingos.

QUINTO

Don Gumersindo, abuelo del esposo de la demandante, falleció en Salamanca el día 9 de agosto de 2010 (folio 40). La actora inició un proceso de IT por enfermedad común en esa fecha de 9 de agosto de 2010 y hasta el 19 de agosto de 2010 en que se le dio de alta por mejoría (folio 41).

SEXTO

Doña Regina, como candidata propuesta por el sindicato U.G.T., fue elegida representante de los trabajadores en el Comité cíe empresa de la empresa demandada como sustituía de Da Tatiana del mismo sindicato que había causado baja en la empresa por dimisión en fecha 14 de octubre de 2011, continuando en dicho cargo hasta la expiración de su mandato o la finalización de aquel por alguna de las causas legalmente establecidas (folio 269). El Comité de Empresa está compuesto por 23 miembros de los cuales siete en la actualidad no pertenecen a ninguna sección sindical, y se rige por su propio Reglamento interno de funcionamiento el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 270 y ss).

SÉPTIMO

La actora comunicó a la empresa que como miembro del Comité de Empresa haria uso del crédito horario para el ejercicio de funciones sindicales de 8 a 15 horas del día 11 de abril de 2014 (folio 359). Ese mismo día, la actora junto con otros tres delegados y trabajadores de la empresa presentaron ante la Inspección de Trabajo de Salamanca un escrito denunciando una serie de irregularidades en materia de derechos el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 360) . OCTAVO. - La empresa demandada con fecha 21 de abril de 2014 procedió a realizar cambios de franjas horarias de varios trabajadores que comenzaban su turno a las 08:00 hora o que terminaba a las 00:00, a raíz de los nuevos horarios comunicados pro el cliente "France Telecom". Los trabajadores del Departamento de la actora que se encontraban con reducción de j ornada por cuidado de hijo o familiar accedieron a modificar su hora de comienzo a las nueve horas. Con la actora la empresa llegó al acuerdo de que desde el día 21 de abril de 2014 pasaría al departamento de Televenta Empresa con horario de lunes a viernes de 09.00 a 16:00 horas hasta que comenzara la formación para el departamento de PYMES el cual presta servicios desde las 08:00 horas y no estaba afecto por el acuerdo de 11 de mayo de 2012.

NO VENO. - La empresa demandada le entregó a la actora comunicación escrita de fecha 2 de mayo de 2014 con el contenido siguiente:

"Por medio de la presente, la Dirección de la empresa le comunica lo siguiente

Que Usted, en fecha 10 de febrero de 2010 solicitó una reducción de jornada por cuidado directo de familiar hasta segundo grado en virtud del artículo 37.5 del ET que sería efectiva a partir del 15 de febrero de 2010

Así, Usted disfruta de una reducción de jornada por cuidado familiar con concreción horaria en turno de mañana, actualmente en horario de 9:00 a 16:00.

Por todo ello, y debido al lapso de tiempo transcurrido desde su solicitud, le solicitamos nos remita un plazo de 7 días a contar desde la recepción del presente escrito, la documentación acreditativa de que continúa la situación por la cual Usted solicitó esta reducción de jornada, esto es, le solicitamos que nos remita la documentación que acredite que el familiar, Gumersindo, por el que Usted tiene la reducción de jornada no puede valerse por sí mismo, motivo por el cual precisa de su cuidado directo.

Atentamente, reciba un cordial saludo"

Al notificarle dicho escrito la trabajadora indicó que la petición era por razón de edad y que las circunstancias no habían cambiado (folio 112).

DÉCIMO

La actora presentó ante la empresa una solicitud de variación de jornada en fecha 12 de mayo de 2014 en concreto de la que tenia de 9:00 a 16:00 horas a la de 8:00 a 15:00 horas alegando como motivos: "Sin modificar ni interrumpir las condiciones de mi actual reducción por cuidado de familiar y aprovechando la necesidad de la empresa de actualizar sus archivos facilito documentación de una segunda persona a mi cargo. Se adjunta libro familia, DNI familiar, justificante médico e información fiscal de los dos últimos años facilitada por hacienda, cumpliendo con lo establecido art. 32 convenio" (folio 113). A dicha solicitud acompañó fotocopia de su libro de familia donde consta el matrimonio de la actora con Don Indalecio, hijo de Pedro Miguel y Teodora (folio 114), fotocopia del DHI de Don Teodora (folio 115) así como informe clínico de fecha 9 de mayo de 2014 relativo a Doña Teodora en el que consta que la misma precias de ayuda para realizar determinadas actividades cotidianas (folio 116) y copia de la declaración del I.R.P.F. de la misma de los años 2012 y 2013 (folios 117 y 118).

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2014 se presentó ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León [SERLA] solicitud de inicio de procedimiento de conciliación- mediación promovido por el Comité de Empresa frente a la empresa demandada, a raíz del conflicto derivado de las reestructuraciones...

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