STSJ Castilla y León 375/2015, 19 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Febrero 2015
Número de resolución375/2015

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00375/2015

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100039

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001936 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. VILLODRIGO, S.A., ADIF

LETRADO ALBERTO GOMEZ BARAHONA, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 375

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1936/11, al que está acumulado el recurso número 556/12, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente 307/2010, que fijó como justiprecio de los bienes y derechos a que la misma se refiere el de 29.221,82 euros, resolución que fue confirmada después por la de 22 de febrero de 2012 que desestimó el recurso de reposición formulado contra ella por la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. Esos bienes y derechos son 20.758 metros cuadrados de la finca nº M-34.2429-0215, que se corresponde con la parcela 10024 del polígono 3 del término municipal de Villodrigo (que tenía una superficie total catastral de 40.833 metros cuadrados), así como un pozo de 80 centímetros de diámetro y 5 metros de profundidad y setenta y nueve pinos de quince años, y se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: ValladolidBurgos. Subtramo: Villodrigo-Villazopeque. (Proyecto de Construcción de Plataforma)".

Son partes en el recurso número 1936/11:

Como recurrente: La mercantil VILLODRIGO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Barahona.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado.

Son partes en el recurso número 556/12:

Como demandante: La entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Durántez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La mercantil VILLODRIGO, S.A., que no se ha personado en dicho recurso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1936/11, y una vez recibido el expediente administrativo, la mercantil recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. - Al amparo del art. 126 LEF, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de 24/09/2009 por la que se inicia el expediente de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de los tramos de la obra pública del Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte- noroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos, tramo "Villodrigo Villazopeque" (exped. 015ADIF0914; doc. n° 1 de la demanda) y, en consecuencia, se declare la nulidad del expediente expropiatorio y la de todos los trámites posteriores, incluida la resolución recurrida, por infracción total y absoluta del procedimiento legalmente establecido al haberse eludido el trámite esencial de audiencia de los artículos 17 y 18 LEF en relación con el artículo 56 REF .

    Simultáneamente, se condene a la Administración a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la anulación de dicha Resolución de 24/09/2009, así como a devolver la parcela en pleno dominio y en las condiciones iniciales a su titular, con indemnización de cualquier perjuicio ocasionado hasta el momento -y entre ellos extracción de préstamo no amparada en Derecho-, a determinar en ejecución de sentencia.

  2. - Subsidiariamente a lo dispuesto en el número anterior, se anule la necesidad de ocupación del procedimiento expropiatorio y de todos los trámites posteriores y se declare que resulta disconforme a Derecho la expropiación de la parcela de la actora, al no quedar amparada por la normativa del sector ferroviario, y que únicamente procedería limitar la afectación de dicha parcela a una ocupación temporal, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

    Simultáneamente, se condene a la Administración a retrotraer las actuaciones a fin de devolver la parcela en pleno dominio y en las condiciones iniciales a su titular, y de que se pueda valorar la ocupación temporal conforme a los criterios establecidos en los artículos 108 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa ; todo ello con indemnización de cualquier perjuicio ocasionado hasta el momento -y entre ellos extracción de préstamo no amparada en Derecho-, a determinar en ejecución de sentencia.

  3. - Subsidiariamente a lo dispuesto en los dos números anteriores, se fije el justiprecio en la cantidad de 41.691,27 euros.

  4. - En cualquiera de los casos anteriores, se condene en costas a la parte demandada.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 556/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la entidad pública empresarial recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

PRIMERO y como petición principal: se anule la resolución impugnada y se estime que el justiprecio derivado de la citada expropiación asciende, como máximo, a la cantidad de catorce mil novecientos cuarenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos. (14.941,84#), incluido el 5% correspondiente al premio de afección o,

SUBSIDIARIAMENTE y como petición alternativa: se anule la resolución impugnada y se estime que el justiprecio derivado de la citada expropiación asciende, como máximo, a la cantidad de veintiún mil diecinueve euros con cuarenta y nueve céntimos (21.019,49 euros), también incluido el 5% correspondiente al premio de afección. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEXTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

OCTAVO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

NO VENO.- Solicitada por la entidad pública empresarial ADIF la acumulación del recurso número 556/12 al recurso número 1936/11, fue ésta acordada por auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce.

DÉCIMO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de febrero.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo número 1936/11 interpuesto por la mercantil VILLODRIGO, S.A., al que está acumulado el procedimiento ordinario número 556/12 seguido a instancia de la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente 307/2010, que fijó como justiprecio de los bienes y derechos a que la misma se refiere el de 29.221,82 euros, resolución que fue confirmada después por la de 22 de febrero de 2012 que desestimó el recurso de reposición formulado contra ella por el ADIF. Esos bienes y derechos son 20.758 metros cuadrados de la finca nº M-34.2429-0215, que se corresponde con la parcela 10024 del polígono 3 del término municipal de Villodrigo (que tenía una superficie total catastral de 40.833 metros cuadrados), así como un pozo de 80 centímetros de diámetro y 5 metros de profundidad y setenta y nueve pinos de quince años, y se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento (DGIF) para la ejecución de la obra "Corredor...

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