STSJ Castilla y León 24/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:503
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00024/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2014 0000090

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2014 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Esther

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. ELIAS GUTIERREZ BENITO

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 24/2015

Fecha Sentencia : 13/02/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 55 / 2014

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 24 / 2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

  1. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a trece de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 55/14 interpuesto por Doña Esther representada por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y asistida del Letrado Don Juan Hermida Santos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de diciembre de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001, formuladas por la recurrente, la primera contra la Liquidación practicada en concepto de IVA, ejercicio 2005, que trae causa de la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Conformidad Nº A01 NUM002 formalizada el 4-3-11, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción Núm. Ref.: 75997592 de fecha 15-4-11 por el mismo concepto impositivo y ejercicio; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de marzo de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de mayo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... declare la nulidad del acto administrativo impugnado y de las liquidaciones de IVA y sanciones citadas en el cuerpo de esta demanda y declare el derecho de mi representada a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en Hacienda con sus intereses de demora y condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de julio de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 5 de febrero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de diciembre de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001, formuladas por la recurrente, la primera contra la Liquidación practicada en concepto de IVA, ejercicio 2005, que trae causa de la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Conformidad Nº A01 NUM002 formalizada el 4-3-11, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción Núm. Ref.: 75997592 de fecha 15-4-11 por el mismo concepto impositivo y ejercicio.

La parte actora pretende en este recurso que se deje sin efecto la Resolución impugnada y se anulen tanto la liquidación como la sanción impuesta, invocando en apoyo de sus pretensiones anulatorias la improcedencia de aplicar el régimen general del IVA en el ejercicio 2005, ya que ninguna de las obras ejecutadas superan la cifra de 36.000 # que constituyen el límite de facturación para la aplicación del régimen de módulos en IVA, argumentando que la discrepancia se centra en determinar cual es el concepto de obra a que se refieren las Tarifas e Instrucciones del IAE.

En segundo término sostiene que en caso de haber superado ese límite, la exclusión del régimen de módulos solo operaría para el ejercicio 2006 y no para el 2005, invocando en último término la nulidad de la sanción impuesta por falta de motivación y ausencia de culpabilidad constituyendo un supuesto de interpretación razonable de la norma. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente por la representación procesal de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

  1. - La recurrente figuraba matriculada en el epígrafe 501.3 del IAE "Albañilería y pequeños trabajos de Construcción".

  2. - Por resolución de 17 de marzo de 2010 se comunicó a la actora el inicio de un procedimiento de inspección y comprobación general respecto al IRPF 2005 y 2006 e IVA 2006, posteriormente ampliado con fecha 31 de enero de 2011 también al IVA 2005.

  3. - Este procedimiento concluyó por:

    Acta con acuerdo de 4 de marzo de 2011 para el IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 ( Acta A11 70017405)

    Acta de conformidad de 4 de marzo de 2011 para el IVA de los trimestres de los ejercicios 2005 y 2006 ( Acta A01 NUM002 ).

  4. - Sobre la base de estas comprobaciones, se acordó por Resolución de 4 de marzo de 2011 el inicio de un expediente sancionador por procedimiento abreviado, que concluyó con la resolución sancionadora con núm. Ref. A51 75997592 imponiendo una multa de 22.602,96 euros.

  5. - Contra la liquidación y la sanción impuesta con relación exclusivamente al IVA correspondiente al ejercicio 2005, se interpusieron sendas reclamaciones económico administrativa, que tras ser acumuladas fueron desestimadas por Resolución del TEAR de 30 de diciembre de 2013, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Durante los ejercicios sometidos a comprobación, la actora estuvo dada de alta en el epígrafe 501.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas, tributando en Régimen de Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en los ejercicios 2005 y 2006.

Hemos de tener presente que el régimen simplificado (módulos) en el IVA, está directamente vinculado al régimen de módulos o estimación objetiva en el IRPF, y así el art. 122 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que: Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Desarrollo reglamentario que se contempla en el Reglamento del IVA, del que hemos de destacar :

  1. En cuanto a su extensión subjetiva, el art. 34 conforme al cual "Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

      La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.

    2. Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda."

  2. Como circunstancias que determinan la exclusión del régimen simplificado, el art. 36 dispone: Exclusión del régimen simplificado.

    1. Son circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado las siguientes:

      a) Haber superado los límites que, para cada actividad, determine el Ministro de Hacienda, con efectos en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca esta circunstancia, salvo en el supuesto de inicio de la actividad, en que la exclusión surtirá efectos a partir del momento de comienzo de aquélla . Los sujetos pasivos previamente excluidos por esta causa que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos quedarán sometidos al régimen simplificado, salvo que renuncien a él.

      b)Haber superado en un año natural, y para el conjunto de las operaciones que se indican a

      continuación, un importe de 450.000 euros:

      1. Las que deban anotarse en los libros registro previstos en el artículo 40.1, párrafo tercero, y en el artículo 47.1 de este reglamento.

      2. Aquellas por las que los sujetos pasivos estén obligados a expedir factura, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121.tres de la Ley del...

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