STSJ Cataluña 729/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2014:13254
Número de Recurso523/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución729/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 523/2007

Parte actora: ASSOCIACIÓ SALVEM VILALBA

Representante de la actora: SRA NÚRIA SUÑÉ PEREMIQUEL

Procuradora

Letrado de la actora: SR JOSEP ALSINA I ROMAGUERA

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante y letrada de la demandada: ABOGADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Codemandado: ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLÈS

Representante del codemandado: SRA. ANNA SERRAT CARMONA, Procuradora

Letrado del codemandado: SR. ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ

Codemandada: JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL PLA PARCIAL SPM-4 SECTOR VILALBA (LA ROCA

DEL VALLÈS)

Representante de la codemandada: SR. IVO RANERA CAHÍS, Procurador

Letrado de la codemandada: SR. JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ

SENTENCIA núm 729

Ilustrísimos Magistrados:

Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Sra. Isabel Hernández Pascual

Sr. Héctor García Morago

Barcelona a 15 de diciembre de 2014.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con lo dispuesto en el art. 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 523/2007 seguido entre partes: como parte demandante, la ASOCIACIÓ SALVEM VILALBA, representada por la Procuradora SRA NÚRIA SUÑE PEREMIQUEL, y asistida por el Letrado SR. JOSEP ALSINA I ROMAGUERA; como parte demandada: el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, asistido y representado por la ABOGACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; y como codemandados: la JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL PLA PARCIAL SPM-4 SECTOR VILALBA (LA ROCA DEL VALLÉS), representada por el Procurador SR IVO RANERA CAHÍS y asistida por el Letrado SR. JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ y el ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLÈS, representado por la Procuradora SRA. ANNA SERRAT CARMONA y asistido por el Letrado SR. ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Héctor García Morago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas en esta liltis son las siguientes:

1: Acuerdos adoptados por la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA en sesión de 22 de junio de 2006, en méritos de los cuales:

  1. : Se tuvieron por cumplidas las condiciones impuestas en su momento como condición de eficacia de la aprobación definitiva del Pla Parcial SPM-4, Sector Vilalba, del municipio de La Roca del Vallès y, asimismo,

  2. : Se dispuso la ejecutividad inmediata del citado Plan Parcial (dogc 4805-de 23-01-2007).

2: Acuerdos adoptados por la COMISSIÓ D'URBANISME DE BARCELONA en sesión de 28 de julio de 1993, en méritos de los cuales de dispuso la aprobación definitiva del Pla Parcial SPM-4, Sector Vilalba, municipio de La Roca del Vallès, supeditando la eficacia y ejecutividad de tal aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones, y por último,

3: La desestimación presunta del recurso de alzada deducido por la actora contra las actuaciones enumeradas precedentemente.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandadas, éstas se opusieron a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, tras diversas diligencias complementarias y los subsiguientes trámites de alegaciones, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y puntos controvertidos en el seno del proceso. Los presentes autos tienen por objeto el enjuiciamiento de las siguientes actuaciones:

1: Acuerdos adoptados por la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA (CUB) en sesión de 22 de junio de 2006, en méritos de los cuales:

  1. : Se tuvieron por cumplidas las condiciones impuestas en su momento como condición de eficacia de la aprobación definitiva del Pla Parcial SPM-4, Sector Vilalba, del municipio de La Roca del Vallès (en lo sucesivo, PP) y, asimismo,

  2. : Se dispuso la ejecutividad inmediata del citado PP (DOGC 4805-de 23-01-2007).

2: Acuerdos adoptados por la CUB en sesión de 28 de julio de 1993, en méritos de los cuales se dispuso la aprobación definitiva del PP, supeditando la eficacia y ejecutividad de tal aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones, y por último,

3: La desestimación presunta del recurso de alzada deducido por la actora contra las actuaciones enumeradas precedentemente.

La ASSOCIACIÓ SALVEM VILALBA (ASV) ha impugnado en unidad de acto las susodichas actuaciones y ha solicitado de este Tribunal el dictado de una sentencia declarativa de la nulidad de todas ellas.

A los anteriores efectos, la ASV ha invocado los siguientes motivos de nulidad, referidos a las actuaciones que constituyen el objeto de esta litis: A: Infracción de nuestros Autos de 29 de junio de 2007 y 3 de enero de 2008 (recurso ordinario núm 241/2001), en virtud de los cuales fueron declarados nulos los acuerdos adoptados por la CUB el dia 22 de junio de 2006. Esto último, por considerarlos contrarios a los designios de la Sentencia núm 613, de 21 de julio de 2005, que en su día ya había sancionado la imposibilidad de ver cumplidas las condiciones que supeditaban la ejecutividad y vigencia del PP de autos mediante una concesión de aguas ( de 15 de diciembre de 2005) inadecuada o insuficiente.

B: Infracción, por el mismo motivo, de la citada Sentencia núm 613, de 21 de julio de 2005 .

C: Ilegalidad derivada de la nulidad de la concesión de aguas citada en el párrafo A precedente.

D: Omisión del procedimiento de evaluación ambiental en la tramitación del PP.

E. Omisión del informe del Departament de Cultura en la tramitación del PP, habida cuenta de la existencia de yacimientos arqueológicos de origen romano e ibérico.

F: Omisión de un segundo trámite de información pública en la tramitación del PP.

G: Omisión del deber de resolver de forma expresa el recurso de alzada deducido por la actora previamente a la interposición del presente recurso contencioso- administrativo.

H: Ausencia de garantías del suministro indefinido de agua al conjunto de la urbanización.

Se trata, al cabo, de reproches que el otrora denominado DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DPTOP), el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLÈS y la JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL PP(JC) han rechazado con argumentos a los que nos iremos refiriendo a medida que vayamos abordando los vicios invocados por la actora.

SEGUNDO

Antecedentes y circunstancias posteriores acaecidas durante la tramitación de esta litis

Para la mejor comprensión de la controversia, no estará de más ordenar de forma diacrónica sus principales estadios. Y lo haremos en los siguientes términos:

- En sesión de 28 de julio de 1993, la CUB aprobó definitivamente

el PP, que preveía destinar una parte importante de la superficie

del sector a uso deportivo (campo de golf). Aunque (en lo que

ahora importa) no sin supeditar la publicación de los correspondientes acuerdos y la ejecutividad y vigencia del Plan a la previa

acreditación de que había quedado garantizado el suministro de

agua.

- Por acuerdo de 20 de septiembre de 2000, la CUB dio por

cumplida la condición y dispuso lo necesario para que el PP

entrase en vigor y fuese ejecutivo de forma inmediata.

- El acuerdo de la CUB de 20 de septiembre de 2000 fue anulado

por nuestra Sentencia núm 613, de 21 de julio de 2005, en el seno

de un proceso en el que la hoy actora no había sido parte y al

que, según se nos refiere en la demanda, le siguió un incidente

de ejecución en el que no fue admitida su participación. En

cualquier caso, mediante la Sentencia citada el acuerdo de la

CUB, de 20 de septiembre de 2000, fue anulado, por considerar

esta Sala y Sección que el abastecimiento de agua no había

quedado garantizado adecuadamente mediante la concesión

"en precario" concedida por la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) el 14 de julio de 2000. En cualquier caso, nuestra

Sentencia rechazó anular la aprobación definitiva del PP, por

no considerar acreditados los motivos de impugnación aducidos

por la parte demandante (arbitrariedad de las determinaciones

del Plan; contenido insuficiente, tanto de la memoria como del

Estudio Económico-Financiero; insuficiencia de la fianza

depositada por los promotores; ordenación urbanística

injustificada; y vulneración del art 45.2 CE, conforme al cual

"Los poderes públicos velarán por la utilización racional de

todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar

la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,

apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva").

- El 15 de diciembre de 2005 la ACA otorgó una nueva concesión

de aguas por un plazo de dos años y, a renglón seguido, la CUB

la consideró suficiente. Por ello adoptó el 22 de junio de 2006 los

acuerdos que forman parte del objeto del presente recurso

contencioso-administrativo. Sin embargo, nuestros Autos de 29

de junio de 2007 y 3 de enero de 2008 consideraron que la

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