STSJ Aragón 40/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2015:92
Número de Recurso131/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00040/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 131 de 2011

SENTENCIA: 00040/2015

S E N T E N C I A N º 40 DE 2.015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

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En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 108 de 2010, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Tres de Zaragoza, rollo de apelación número 131 de 2011, a instancia de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y como parte apelada, la mercantil GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A., representada por la Procurador Dª Pilar Artero Fernando y asistida por el Letrado D. Fernando de Miguel Herrera ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Zaragoza, dictó sentencia, de fecha 28 de enero de 2011, cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal: "FALLO. Primero.-ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A. frente a la actuación administrativa indicada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia. Segundo.- Dicha actuación administrativa queda anulada y sin efecto. Tercero.- DECLARO que GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A., es una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Orden de 8 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo; debiendo retrotraerse el procedimiento y aplicar el baremo previsto en dicha Orden a efectos de comprobar si la expectativa que genera la condición de GESTIÓN DE RESDUOS HUESCA, S.A. como beneficiaria, se traduce en la concesión de la subvención solicitada, una vez aplicado el baremo establecido en la Orden de convocatoria. Cuarto.- No procede imponer las costas procésales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la Administración demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando de esta Sala su revocación, declarando que no procede considerar a Grhusa como entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Orden de 8 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, manteniendo la resolución impugnada, sin costas, que fue admitido, y dado traslado a la parte actora formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones interesando la desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, formado el correspondiente rollo, se celebro la votación y fallo del mismo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A, contra la resolución administrativa impugnada, del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), de 15 de septiembre de 2009, que deniega a la hoy apelada, la subvención solicitada para contratación de 8 trabajadores desempleados para la realización de la obra/servicio denominada: Planta de clasificaciones de Envases, convocatoria efectuada por Orden de 8 de junio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan la subvenciones previstas en el Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo, por entender que la solicitante Gestión de Residuos Huesca, S.A.U., por su naturaleza no puede ser beneficiaria de la subvención en el ámbito de este programa, por no depender de una Corporación Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Razona el Juez de instancia en la sentencia, tras transcribir el artículo 4 del Decreto-Ley 2/2009, que no cabe entender que el Consorcio Agrupación nº1 Huesca sea una de las entidades excluidas por su ámbito geográfico de implantación, ya que abarca varias comarcas en la Provincia de Huesca, por lo que ni es una Agrupación de municipios inferior al ámbito comarcal, ni tampoco es una entidad de carácter local de ámbito inferior al municipio, rechazando que dicho Consorcio no sea una "Entidad local" que quede fuera del ámbito subjetivo de aplicación, en base a dos argumentos: Gestión de Residuos Huesca, S.A ha venido obteniendo diferentes subvenciones en términos similares a la que se insta; Y respecto a que no es una Entidad local sostiene que el Consorcio Local es una entidad instrumental de Derecho Público, contemplado en la L.R.B.R.L. ( artículos 57 y 87) y R.D.L. 781/86 (artículo 107), para la prestación de servicios, aportando la novedad que supone la potestativa incorporación de entidades privadas sin ánimo de lucro. Ello posibilita que junto al Consorcio Tradicional constituido por Entidades Locales de distinto orden (Municipios y Provincias) se pueden incorporar otras Administraciones Públicas (Estado y/o CC.AA) y, en ambos supuestos, a entidades privadas. Y, sin que considere que la sentencia de esta Sala y Sección de 13-11-2006 tenga trascendencia a la hora de dilucidad la naturaleza jurídica de estos entes, con cita de la STS de 28 de noviembre de 2007, que en parte trascribe, así como otra de referencia, sostiene que la composición del Consorcio en cuestión no desnaturaliza el carácter local de dicha entidad, de forma que la resolución administrativa, al negar la inclusión de Gestión de Residuos Huesca, S.A. en el ámbito de aplicación de la referida normativa ha vulnerado el referido DecretoLey y debe ser anulada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, interesa la revocación de la sentencia apelada, anteriormente referida,...

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