STSJ Andalucía 2030/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2014:11382
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2030/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2030/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 295/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatrode octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 295/13, y su acumulado recurso número 117/14, interpuestos por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Aurelia Berbel Cascales contra la orden de la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA de fecha 16 de abril de 2013, y por el Procurador de los Tribunales Dª. Angustias Martínez Sánchez Morales, en nombre y representación de ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION contra la orden de la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de fecha 10 de enero de 2013, en el que figura como parte demandada la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, representada por el procurador de los Tribunales D. Fernando Gómez Robles, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Aurelia Berbel Cascales, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2013, contra la orden de la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA de fecha 16 de abril de 2013.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 15 de mayo de 2013 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2013, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 4 de octubre de 2013 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO compareció y contestó a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 22 de noviembre de 2013 el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gómez Robles, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 2 de diciembre de 2013 se fijo la cuantía del procedimiento en indeterminada euros Se acordó no recibir el procedimiento a prueba confiriéndose traslado a las partes para formular conclusiones.

CUARTO

Por medio de auto de fecha 8 de abril de 2014 se acordó la acumulación al presente recurso del seguido con el número 117/2014, dimanante del recurso ordinario num. 244/13, que se siguió ante la Sala de Sevilla y que se remitió a esta Sala en aplicación de las normas de repartos establecidas, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis.

Los recursos contencioso administrativos acumulados tienen por objeto la impugnación de la orden de la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA de fecha 16 de abril de 2013, combatida por el Ayuntamiento de Málaga, por la que se desestima el requerimiento previo entre administraciones formulado por la Administración local recurrente, y de otro lado la ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION -ANGED- dirige su impugnación contra la orden de la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de fecha 10 de enero de 2013, por la que se acuerda la declaración en el Municipio de Málaga de una Zona de Gran Afluencia Turística -ZGATa efectos de horarios comerciales, publicada mediante resolución de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de Comercio.

El Ayuntamiento de Málaga arguye en su recurso que la resolución criticada obvia el carácter vinculante de la propuesta municipal para la determinación de ZGAT que se deduce de la nueva regulación de la Ley de Horarios Comerciales tras la reforma operada por medio del RDLey 20/2012. Sostiene que la excluida zona oeste de Málaga incluida en la propuesta reúne al menos tres de los criterios para la asignación de esta clasificación recogidos en el art. 5.4 de la referida Ley 1/2004, de horarios Comerciales, y que la motivación de la Consejería de Turismo es en orden a justificar la exclusión operada ante los datos presentados por el Ayuntamiento claramente inmotivada generando indefensión al ente local. En cuanto a la limitación temporal a la que se sujeta la declaración de zona de Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, entiende que no resulta de la actual regulación la posibilidad de fijar estas restricciones temporales, y que en la propuesta del Ayuntamiento no se solicitaba esta limitación, debiendo imperar la regla de la plena libertad horaria para los establecimientos integrados en el área de incidencia turística declarada.

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN razona en su recurso que las limitaciones establecidas por la Consejería en la orden atacada entran en conflicto con la finalidad proclamada del RDLey 20/2012 por el que se modifica el art. 5 de la Ley 1/2004, que persigue facilitar la liberalización de los horarios comerciales en orden a conseguir una mayor competitividad y un mejor desarrollo de la actividad comercial y económica asociada. Considera la resolución impugnada acreedora de vicios de nulidad de pleno derecho, que derivan de su ausencia de motivación a la hora de establecer las limitaciones geográficas y temporales de las ZGAT frente a la propuesta municipal que es rechazada. La considera contraria a la normativa del Estado en la materia e incursa en el fenómeno del fraude de Ley.

El Letrado de la Junta de Andalucía defiende la corrección de las resoluciones impugnadas. Entiende que no es viable la interpretación que propugna el Ayuntamiento por el que la propuesta municipal tiene carácter vinculante, esto supone una interpretación contraria al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas en materia de horarios comerciales. La Comunidad Autónoma esta facultada para delimitar las ZGAT, tanto desde el punto de vista espacial como temporal, esta potestad discrecional no desaparece en la nueva normativa, si bien esta contiene una restricción de la competencia autonómica en materia de fijación de horarios comerciales que ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad en trámite, dicha normativa no se ha transgredido. Defiende igualmente la suficiencia de la motivación de las resoluciones impugnadas que justifican de forma bastante las limitaciones impuestas y el criterio seguido para separarse de la propuesta municipal.

La representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA se adhiere a las razones de la Junta de Andalucía y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Del concurso de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de fijación de horarios comerciales.

La delimitación de los horarios comerciales es materia inserta dentro del campo sectorial del comercio interior, materia al respecto de la cual no existe atribución competencial expresa en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, la regulación constitucional en esta materia se limita a la escueta declaración contenida en el artículo 51.3., según la cual, "la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales", en el marco de la política de defensa de los consumidores y los usuarios, por lo que han sido las Comunidades autónomas las que han ido asumiendo la competencia exclusiva en comercio interior en sus respectivos estatutos de autonomía al albur de la cláusula de subsidiariedad que prevé el apartado tercero del art. 149 de CE, de manera que en el caso de materias no atribuidas expresamente al Estado como competencia exclusiva las Comunidades Autónomas podrán asumir la competencia en sus respectivos estatutos.

Conviene advertir, no obstante, que frente a estas competencias autonómicas que se han citado, el Estado sigue conservando títulos legitimadores de intervención en el comercio interior que encuentran su apoyo en la competencia exclusiva atribuida al Estado por la Constitución sobre algunas de las siguientes materias:

  1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (artículo 149.1.1ª).

  2. las competencias sobre la...

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