STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:5592
Número de Recurso610/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 610/2004 interpuesto por DON Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 340/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, I.N.E.M. Y CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A. en reclamación sobre Pensión de Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8-VI-2004 cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la excepción de caducidad alegada por Campofrío S.A. , estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A. y aprecio la de falta de litisconsorcio pasivo necesario al propio tiempo que absuelvo a todos los demandados en la instancia de la demanda interpuesta por DON Ignacio "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " 1º.- D. Ignacio , DNI NUM000 , nacido el 17-12-42, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena. 2º.- Prestó servicios para la empresa Industrias Revilla S.A. hasta el 30-6-89. Desde el 1-7-89 pasa a hacerlo para la empresa Hermanos Revilla Dos S.A. donde permanece hasta el 1-2-99, fecha en que es despedido. Dicho despido es reconocido como improcedente y se acuerda una extinción indemnizada. Pasa a percibir prestaciones por desempleo hasta el 1-2-01. Posteriormente suscribe Convenio Especial al propio tiempo que percibe el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. 3º.- El actor se jubila el 17-12-02 al cumplir los sesenta años y el INSS mediante resolución de 16-1-03 le reconoce una pensión del 70% de una base reguladora de 2121,97 euros mensuales en catorce pagas al año. 4º.- El actor hasta mayo de 1990 estaba integrado en la Tarifa 3 de cotización. A partir de esta fecha pasa a la Tarifa 4. Antes ostentaba la categoría de Jefe de Producción de Cocidos y después al de Técnico no Titulado. 5º.- Las retribuciones del actor superaban los topes máximos de cotización. De esta manera cotizaba por las bases máximas de su tarifa para contingencias comunes y para desempleo y contingencias laborales cotizaba por el tope máximo general. 6º.- Entiende que debió cotizar por la Tarifa 1 y que en este caso la cotización por contingencias comunes seria la misma que la de accidentes de trabajo y desempleo, dado que el tope de cotización de la Tarifa 1 coincide con el tope general, De aplicarse al actor la Tarifa l ello tendría incidencias en las bases de cotización correspondientes al periodo desde diciembre de 1.987 hasta diciembre de 1988 ambos incluídos. De esta forma la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 2.168,95 Euros mensuales. 7º.- El actor impugna en tal sentido la resolución administrativa, impugnación que es desestimada expresamente por resolución de 7-3-03. Interpone demanda para ante este Juzgado y posteriormente desiste de la misma el 18- 6-03. 8º.- Vuelve a presentar reclamación administrativa previa el 23-9-03 que es desestimada expresamente por resolución de 3-11-03. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-11-03 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Ignacio que fué impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Y CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha absuelto en la instancia a los demandados, se recurre en Suplicación por la representación del trabajador, con un primer motivo que se nos dice con amparo en el Art. 191 c) LPL , pero que habrá de entenderse en su apartado b), pretendiendo la revisión del ordinal segundo, en lo que se refiere a la vida laboral del trabajador, apoyándose para ello en la documental obrante al folio 74; dicha revisión no puede aceptarse al implicar valoraciones y conclusiones improcedentes.

Se pretende, asimismo, la revisión del ordinal sexto, tratando de establecer en el mismo la base reguladora de la pensión reclamada, apoyándose para ello en las nóminas obrantes a los folios 1 a 25, no pudiendo aceptarse la misma al implicar, no sólo valoraciones y conclusiones, si no, además, contener elementos predeterminantes del Fallo.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción del Art. 44 ET , entendiendo ha existido sucesión empresarial, considerando la misma afectaría a la codemandada CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A., la cual ha sido absuelta por falta de legitimación pasiva en la instancia.

En cuanto a ello, debemos destacar de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR