STSJ Navarra , 1 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1635
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00128 - 3 Rollo nº 2000/00298 Sentencia nº 297 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a UNO DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE ORIOL PIQUER IGLESIAS, en nombre y representación de DON Donato , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Donato , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el 100% de su base reguladora de jubilación que asciende a 93.445 ptas., con las posteriores revalorizaciones, y ello a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato frente a INSS y TGSS sobre pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Donato , nacido el 13 de junio de 1939, prestó servicios como especialista por cuenta y orden de la empresa de electricidad Ignacio Soria, S.A., en el período del 30 de septiembre de 1962 al 6 de octubre de 1983.- SEGUNDO: Que no se ha probado prestara servicios durante el período indicado en el interior de una mina de Potasas de Navarra, S.A.- TERCERO: Que el INSS por resolución de 25 de junio de 1999 le reconoció la pensión de jubilación por importe mensual de 56.067 ptas. con una base reguladora de 93.445 ptas. siendo el período valorado para su determinación de julio 1988 a junio 1999.- CUARTO: Agostada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 21 del Real Decreto 3.255/1983, de 21 de diciembre que aprobó el Estatuto del Minero, artículos 1, 2 y anexo del Real Decreto 2.366/1984, de 26 de diciembre, de empleados de la minería no integrados en el Régimen Especial del Carbón, Disposición Transitoria 3ª.1.2ª de la Ley General de la Seguridad Social y Orden Ministerial de 18 de enero de 1.967 sobre la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, Resolución de 4 de julio de 1.977 de la Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social y artículos 7, 434 y 1.214 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que tiene reconocida una pensión de jubilación por importe mensual de 56.067 ptas. equivalente al 60% de su base reguladora de 93.445 ptas., solicitaba en su demanda, desestimada en la instancia, que el mencionado porcentaje le fuera incrementado en aplicación de lo prevenido en el artículo 21 del Real Decreto 3.255/83, de 21 de diciembre por el que se aprobó el Estatuto del Minero.

Frente a la sentencia de instancia se alza en Suplicación formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita...

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